STSJ Galicia 2566/2010, 12 de Mayo de 2010

PonenteALICIA CATALA PELLON
ECLIES:TSJGAL:2010:4741
Número de Recurso677/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2566/2010
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2010
EmisorSala de lo Social

RECURSO SUPLICACION 0000677 /2010 IP

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ

EMILIO FERNANDEZ DE MATA

ALICIA CATALÁ PELLÓN

A CORUÑA, doce de mayo de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0000677 /2010 interpuesto por Alexander contra la sentencia del JDO.

DE LO SOCIAL nº 001 de A CORUÑA siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. ALICIA CATALÁ PELLÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Alexander en reclamación de DESPIDO DISCIPLINARIO siendo demandado ELABORADOS METALICOS EMESA SL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000889 /2009 sentencia con fecha veintitrés de Noviembre de dos mil nueve por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO El demandante, D. Alexander, ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada ELABORADOS METALICOS EMESA S.L. desde el 18 de junio de 1975, con la categoría profesional de OFICIAL DE OFICIO 1 HOMOLOGADO y percibiendo un salario mensual de 2.230,66 E con inclusión del prorrateo de pagas extraordinarias

SEGUND0. El actor cumplió los 65 años de edad el día 3 de julio de 2009. TERCERO En fecha 29 de junio de 2009 la empresa demanda notifica al actor carta del siguiente tenor:

"Sirva la presente para recordarle que el próximo día 3 de julio cumple Vd. la edad ordinaria de jubilación, esto es, los 65 años. Por ello, a tenor de lo establecido en el art. 36 del Convenio Colectivo de Empresa, le comunicados que en dicha fecha se extinguirá la relación laboral con la empresa, al acreditar Vd. más de 35 años de cotización y alcanzar, el 100% de la base reguladora de su pensión." Art. 36 del Convenio Colectivo

Se considera obligatoria la jubilación a los 65 años para todos los trabajadores afectados por el presente convenio salvo que en la fecha decumplimiento de dicha edad no alcanzasen el porcentaje del 100% de la base reguladora de la pensión de jubilación, en suyo caso, la fecha obligatoria de la jubilación se traslada a la edad en que cumplan dicho requisito.

Por aplicación de la Ley 1 4/2005 de 1 de julio (BOE 2/7/2005 ), sobre cláusulas de los Convenios Colectivos referidas al cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación, se conviene la mejora de la estabilidad en el empleo mediante la transformación del contrato temporal en indefinido por cada 3 jubilaciones ordinarias a la edad reglamentaria de jubilación fijada en la normativa de la Seguridad Social ".

Por lo expuesto le informamos que en dicha fecha tendrá a su disposición en la empresa la nomina de salarios y el correspondiente recibo de saldo y finiquito

Quedamos a su disposición para cualquier aclaración que a estos efectos considere oportuna'

CUARTO

El 14 de enero de 2009 el Comité de Empresa de la demandada acuerda la denuncia de los contratos encadenados por asentimiento Por la Inspección de trabajo se acuerda requerir a la empresa para que se transformen en indefinidos los contratos que no cumplen la normativa vigente, fijándose como fecha para el cumplimiento del requerimiento el día 1 de junio de 2009

QUINTO

En fecha 27 de marzo de 2009 la empresa notifica al actor el posible despido disciplinario de seis trabajadores afiliados a Comisiones Obreras, sindicato del que es Delegado el actor

SEXTO

En fecha 30 de enero de 2007 se firma el Convenio Colectivo de ISOLUX INGENIERIA S.A. para los años 2006, 2007 y 2008 en donde se recoge el art. 36 con el tenor establecido en la carta de cese entregada al actor.

SEPTIMO

Desde el 1 de enero de 2007 hasta el 3 de julio de 2009 los contratos extinguidos por jubilación han sido los siguientes:

- D. José, el día 23 de febrero de 2007 y por petición de jubilación voluntaria del trabajador.

- D. Segismundo, el día 4 de mayo de 2008 y por petición de jubilación voluntaria del trabajador

- D Juan Miguel, el día 30 de septiembre de 2008 y por petición de jubilación voluntaria del trabajador

OCTAVO

D. Dimas se jubiló parcialmente el día 22 de mayo de 2006, situación en la que estuvo hasta el 21 de marzo de 2009. D. Jeronimo se jubiló parcialmente el día 13 de marzo de 2006, situación en la que estuvo hasta el 11 de abril de 2009.

NOVENO

A fecha 1 de enero de 2007 el total de trabajadores de EMESA era de 303, de los cuales 194 eran indefinidos y 109 temporales.

A fecha 3 de julio de 2009 el total de trabajadores de EMESA era de 307, de los cuales 212 eran indefinidos y 95 temporales.

Desde el 1 de enero de 2007 al 14 de julio de 2009 la empresa ha procedido al despido de 38 trabajadores.

DECIMO

Desde el 1 de enero de 2007 hasta el 24 de julio de 2007 hubo un total de 54 contratos temporales transformados en indefinidos De esta cantidad, 25 se realizaron entre el 15 y el 20 de mayo de 2009 El contrato de D Ángel Jesús se transformo en indefinido en fecha 24 de julio de 2009 La empresa comunica al Comité que la transformación del contrato de este trabajador en indefinido es a efectos del cumplimiento del art 36 del Convenio Colectivo de aprovacion y que las personas que dan lugar a esta transformacion son D Dimas, D Jeronimo y el actor

DECIMOPRIMERO

El actor ostenta la condicion de representante de los trabajadores en la empresa demandada

DECIMOSEGUNDO El día 29 de julio de 2009 e celebró ante el SMAC el preceptivo acto de conciliación en virtud de papeleta presentada el día 15 de julio de 2009. Dicho acto concluyó como intentado sin avenencia.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

FALLO. Que DESESTIMO la demanda sobre DESPIDO formulada por D. Alexander contra la empresa ELABORAADOS METÁLICOS EMESA S. L. por lo que absuelvo a la demandada de las pretensiones contenidas en la demanda contra ella dirigida.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que desestimó la demanda de despido formulada por el actor, declarando la procedencia del mismo, se alza en suplicación su representación Letrada, al amparo de los apartados b) y c) del artículo 191 de la LPL, interesando la revisión de los hechos declarados probados y censurando la infracción, en la que, a su juicio, incurre la sentencia recurrida, del artículo 36 del Convenio Colectivo de aplicación (Isolux Ingeniería S.A., 2006/2007/2008, BOE de 14 de marzo de 2007 ).

El recurso de suplicación ha sido impugnado por la representación Letrada de la empresa demandada.

SEGUNDO

En sede de error in facto, se interesa, en primer lugar, la adición al ordinal quinto de la sentencia, de un párrafo del siguiente tenor: "Asimismo desde el 1 de enero de 2007, la empresa despidió al menos, a 38 trabajadores, 24 de los cuales lo fueron en el año 2009 y antes de la jubilación del actor".

Se soporta la revisión instada en el folio 67 del ramo de la prueba de la empresa demandada y la Sala no la admite, porque ya consta en el relato fáctico (ordinal noveno) que la empresa despidió a treinta y ocho trabajadores en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2007 al 14 de julio de 2009 y en segundo lugar, porque ciertamente, la añadidura se apoya en un informe admitido por la demandada siendo una Jurisprudencia muy sólida la que establece que de los términos de la redacción fáctica solicitada han de quedar excluidos los hechos conformes.

En segundo lugar, se solicita también en sede de error in facto, la adición al ordinal octavo, redactado del siguiente modo: "D. Dimas...

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