Tributación familiar

AutorRafael Calvo Ortega (director)

Consultas

1) En los cónyuges separados legalmente la unidad familiar la determina la convivencia entre el progenitor y el hijo independientemente de que la sentencia judicial haya atribuido la custodia al otro cónyuge. Consulta de la DGT, de 23-2-00, núm. 314-00.

En el caso planteado, y dado que, según afirma el consultante, la hija convive con él, y no con su cónyuge, a pesar de que el convenio regulador establece la convivencia con ésta, podrá probar dicha circunstancia por cualquiera de los medios de prueba admitidos en derecho, cuya valoración no corresponde a este Centro Directivo, sino a los órganos que tienen encomendadas las funciones de comprobación e investigación tributaria

.

Resoluciones del TEAC

1) La opción sobre el modo de tributación puede modificarse por el interesado antes de finalizar el período voluntario de declaración. Res. TEAC 3-11-99. JT 1999/1971.

Fundamento Jurídico 3.º: «…la opción ejercitada por el modo de tributación puede modificarse por el interesado si se lleva a cabo antes de la finalización del período voluntario de declaración, y se vuelve inatacable a partir de dicha finalización. Que, si bien la citada Resolución se refiere al ejercicio 1988, sus razonamientos son extensibles a la Ley 18/1991 y a su artículo 88, que interpreta la propia Resolución, en el sentido de que: es razonable concluir que la alusión del artículo 88 parece más bien pretender excluir a la modificación de la opción que se pretenda hacer en declaraciones complementarias que el contribuyente pudiera presentar extemporáneamente sin requerimiento previo, a las que se refiere el artículo 61 de la Ley General Tributaria, o habiendo mediado dicho requerimiento, o bien con ocasión de alguna actuación inspectora ».

Sentencias

1) No forma unidad familiar el cónyuge con los hijos sobre los que conserva la patria postestad, pero no la guarda y custodia. STSJ Cataluña 16-4-99. P.: Sr. Barrachina Juan. JT 1999/1508.

Fundamento Jurídico 2.º: «El fundamento legal se encuentra en el artículo 87 de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, cuando se determinan las situaciones de unidad familiar y cuando hace referencia a: «1.ª La integrada por los cónyuges no separados legalmente, y si los hubiere: a) Los hijos menores, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientes de éstos». Es obvio, que la aplicación de la norma jurídica anteriormente indicada no resulta de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR