Jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Especial

AutorLa Redacción
Páginas212-219

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Sentencia de 2 de enero de 1945 -Transporte ferroviario

La Sala sentenciadora, a los efectos del número primero del artículo 1.692 de la Ley de Enjuiciamiento Civil no ha infringido los artículos 3151 y 353 en relación con el número cuarto del 350 y 372 del Código de Comercio y 346 del civil; primero, porque el 351, que se refiere a la tarifa aplicable en los transportes por ferrocarril reglamenta la contraprestación del cargador o remitente en esta clase de convenio, pero su "aplicación indebida, que puede originar un aumento o disminución en el importe de la tarifa aplicada, lo elimina la responsabilidad del porteador, ni establece presunción alguna determinante del posible valor de lo transportado; segundo, porque los artículos 353 y 350, número cuarto del Código mercantil, a pesar del carácter eminentemente consensual del transporte terrestre, otorgan a la carta de porte el valor de título legal del contrato, no exigen una enumeración detallada de los efectos que constituyen su elemento objetivo, imposible de determinar en muchos casos, sino que concretan su exigencia a la declaración genérica de los mismos, y la palabra «muebles», en este caso empleada, se acomoda perfectamente a la aplicación que hace el Tribunal «a quo» al incluir en ella todo el ajuar o menaje perteneciente al señor B. que era lo transportado, ya que dice no se ha probado que exista falsedad o. error material en su redacción, ni por la Compañía demandada se procedió siquiera al reconocimiento que, con arreglo al artículo 357, del mencionado Código, podía haber practicado ; tercero, porque el artículo 346 del Civil, que entiende como muebles, cuando la palabra no va precedida de ningún aditamento, las cosas que tengan por principal destino amueblar y alhajar habitaciones, y referida a la tarifa «Metálico y valores», que es la que se .afirma en el recurso debió tener en cuenta para rebajar de ella el valor de los efectos transportados, que estuviesen comprendidos en la misma, basta con fijarse en que la sentencia recurrida afirma que tío puede determinarse, dada la imprecisión y vaguedad de la tarifa, para saber si algunos de los que se trata estén incluidos en la misma;. cuarto, porque ej artículo 372, que prescribe que la valoración de los efectos qué el porteador debe pagar en caso de pérdida o extravío se fijará con arreglo a lo declarado en la carta de porte, sin admitir al cargador prueba sobre que entre el género que en ella se consignó había objetos de mayor valor, no se infringe tampoco, si se tiene en cuenta lo que se ha expresado en «1 número anterior, y que si algunos de ellos escapaban a lo comprendido" en la tarifa aplicada, ni liberaba sí porteador de la obligación de entregarlos en e1 mismoPage 213 estado en que los recibió, conforme a. los arts. 366 368 y 370 del Código comercial; además de lo cual los artículos mencionados en el recurso no desmentían tampoco por su carácter el error de, derecho en la apreciación de la prueba que se quiere derivar de elfos.

Sentencia dé 5 de enero de 1945 -Reconocimiento de hijo natural

El Tribunal «a quo», al estimar que la posesión de estado en concepto d¿ hija natural que hace forzoso el reconocimiento, puede estar constituida por actos de la familia del padre, la cual recogió a la menor tres años después del fallecimiento del supuesto padre, interpreta erróneamente el artículo 135 del Código civil. Puesto que : 1.º El expresado reconocimiento es un acto de poder personalísimo del padre, 2,0 La filiación natural sólo determina una relación entre padre e hijo y no relaciones entre éste y los parientes de aquél, y no constituye, por ello, un estado de familia, 3.º La posesión de estado de hijo natural sólo es comprobable, mediante prueba directa de sus elementos constitutivos, y no por presunciones. 4.0 Por afectar la filiación natural al estado civil de las personas, tener positiva trascendencia lo mismo en: el orden moral y familiar que en el social y económico y obrar «in rem contra omnes», los preceptos legales qué regulan esta institución son de interpretación estricta.

Sentencia pe 8 de enero de 1945 -Cláusula penal

La estipulación de que el comprador que no paga el precio en tos plazos fijados, tiene que dar por resuelta la compraventa, ha de devolver la finca comprada y pierde los plazos pagados, constituye una cláusula penal, frente a la que subsiste la facultad moderadora del Tribunal, prevista en el artículo 1.154 del. Código civil.

Sentencia de 10 de enero de 1945-Legitimación pasiva en un procesó de reconocimiento de hijo natural

Por solicitarse en la demanda un reconocimiento de hijo natural, al amparo del artículo 135 del Código civil, la acción ha debido dirigirse, por el fallecimiento del presunto padre, contra sus herederos, únicos legitimados pasivamente para actuar en el juicio, según derecho sustantivo, porque son los continuadores de la personalidad de" aquél y los que, según el artículo 661 del Código, le suceden en todas las obligaciones de carácter patrimonial, como o son para esos herederos las que derivan del reconocimiento.

Sentencia de 25 de enero de 1945 -Reivindicatio buena fe en la usucapión

Si bien con arreglo a la doctrina de esta Sala invocada cuando el demandado en juicio reivindicatorio tiene un título más o .menos firme debe obtenerse previamente la declaración de nulidad del mismo para que la acción pueda prosperar esta doctrina no es de...

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