El Tribunal Supremo equipara la separación de hecho a la legal a víctimas violencia de género para acceder a prestación en favor de familiares

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Antecedentes de hecho

Un Juzgado de lo Social de Granada estimó en sentencia de fecha 22 de octubre de 2018, la demanda presentada por la mujer contra resolución administrativa por la que se denegaba la prestación a favor de familiares por no tener el estado civil de soltería, divorcio o viudez, según lo dispuesto en el art. 176.2 b) de la LGSS.

Según los hechos probados, la resolución del INSS reconocía que la mujer convivía a expensas de su padre con al menos dos años de antelación, carecía de medios propios de subsistencia y no tenía familiares con obligación legal y posibilidad de prestarle alimentos.

Dicha sentencia fue recurrida en suplicación por el INSS ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Granada) y en sentencia dictada el 28 de enero de 2020 avaló la decisión del INSS de negarle la prestación al entender que la demandante no reunía el requisito de estar soltera, divorciada o viuda en la fecha del hecho causante.

La demandante formalizó recurso de casación para la unificación de la doctrina y se aportó como sentencia contradictoria con la recurrida, la dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de 22 de enero de 2016, denunciándose la infracción de los artículos 14 y 24 de la CE; arts. 3 y 4 de la Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, el art. 2 de la Ley Orgánica de Violencia de Género y el art. 4.4 del Código Civil y arts. 226.2 de la LGSS.

Cuestión a resolver

La cuestión a resolver en el presente recurso de casación para la unificación de doctrina es la de determinar si debe reconocerse la prestación en favor de familiares a la hija del pensionista de jubilación que en la fecha del hecho causante estaba legalmente casada, aunque se encontraba separada de hecho de su esposo que meses antes había sido condenado como autor de un delito de violencia de género, recayendo finalmente la sentencia de divorcio con posterioridad al hecho causante.

El Ministerio Fiscal interesa la desestimación del recurso en base que la fecha de la sentencia de divorcio es posterior al hecho causante de la prestación y la mera separación de hecho no es suficiente para acreditar el requisito de encontrarse separada legalmente al momento del fallecimiento de su padre, no contemplándose la violencia de género como elemento relevante en la prestación en favor de familiares.

El INSS en su escrito de impugnación alega lo mismo, y además, añade que la actora tampoco acredita el requisito de carecer de medios de vida propios, utilizando para ello la doctrina relativa a los supuestos en los que existen existen familiares con obligación de prestar alimentos conforme al ordenamiento civil.

Prestación en favor de familiares

Conforme al artículo 226 LGSS se reconoce la condición de beneficiarios por muerte y supervivencia a otros familiares o asimilados que tendrán derecho a pensión o subsidio por muerte del causante.

“Se reconocerá el derecho a la prestación en favor de familiares a quienes reúnan los siguientes requisitos:

  1. a) Haber convivido con el causante y a su cargo.
  2. b) Ser mayores de cuarenta y cinco años y solteros divorciados o viudos.
  3. c) Acreditar dedicación prolongada al cuidado del causante.
  4. d) Carecer de medios propios de vida.

(…)

A efectos de estas prestaciones, quienes se encuentren en situación legal de separación tendrán, respecto de sus ascendientes o descendientes, los mismos derechos que los que les corresponderían de estar disuelto su matrimonio”

Fallo del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo en aplicación de su doctrina general, indica que en el caso examinado no se cumplirían los requisitos exigidos por la ley para cobrar esta prestación, puesto que la situación de separación de hecho no es equiparable a la separación legal o divorcio. No obstante, aclara que concurre el “relevante dato” de que la mujer estaba separada de hecho antes del hecho causante de la prestación por haber sido víctima de violencia de género, como lo demuestra la condena a su cónyuge como autor de un delito de esa índole.

En base a lo anterior, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo estima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la mujer contra la sentencia recurrida, realizando una interpretación con perspectiva de género del artículo 226 de la LGSS l, y establece:

“Aplicando en consecuencia la obligada interpretación de la Ley con perspectiva de género, la conclusión no puede ser otra que la de extender a la prestación en favor de familiares ese mismo criterio ya acuñado respecto a las pensiones de viudedad de las parejas de hecho, que exime el requisito de convivencia cuando la ruptura de la relación obedece a la circunstancia de que la mujer ha sido víctima de violencia de género.

Eso mismo sucede en el caso del matrimonio cuando la separación de hecho es igualmente consecuencia de una situación de violencia de género, que por ese motivo debe equipararse en estos supuestos a la de la separación legal que la norma contempla como elemento habilitante para el acceso a la prestación en favor de familiares.

La separación de hecho se produce en este caso con anterioridad a la fecha del hecho causante, por lo que en ese momento ya concurrían todos los requisitos legalmente exigibles para el reconocimiento de la prestación, sin que sea óbice para ello que la sentencia de divorcio hubiere recaído finalmente con posterioridad al fallecimiento del causante.”

Fuente: Comunicación Poder Judicial

Documentos relacionados:

Prácticos

  • Prestaciones por muerte y supervivencia. Práctico Laboral (Junio 2023). Lourdes Meléndez Morillo-Velarde. Profesora Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social Universidad Rey Juan Carlos.

Jurisprudencia

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