STSJ Andalucía 209/2020, 28 de Enero de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Enero 2020
EmisorTribunal Superior de Justicia de Andalucía (Granada), sala social
Número de resolución209/2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

N.B.P.

Sentencia número: 209/20

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁILTMO. SR. D. BENITO RABOSO DEL AMOILTMA. SRA. Dª. BEATRIZ PÉREZ HEREDIA-Magistrados- En la Ciudad de Granada, a 28 de enero de 2020

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican han pronunciado

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación número 781/19, interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 7 de Granada de fecha 22 de octubre de 2018 en Autos número 381/17 sobre SEGURIDAD SOCIAL, en el que ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrado Dª. BEATRIZ PÉREZ HEREDIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social número 7 de Granada tuvo entrada demanda interpuesta por DOÑA María Teresa contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

SEGUNDO

Admitida a trámite y registrada la demanda con el número de autos 381/17 fue celebrado juicio, dictándose Sentencia el día 22 de octubre de 2018 que contenía el siguiente fallo:

"Que ESTIMANDO la demanda promovida por Dª María Teresa contra el INSS y TGSS, debo reconocer el derecho de la actora a percibir la prestación a favor de familiares con derecho a percibir la prestación económica correspondiente y condenar a las demandadas al abono de la prestación a favor de familiares solicitada por la actora".

TERCERO

En la Sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

" 1º .- La demandante, Dª María Teresa, con D.N.I nº NUM000 y nacida el día NUM001 /1962, es hija de D Celso, que falleció el día 14-11-2014 en estado civil de viudo y constándole último domicilio en CALLE000 nº NUM002 de DIRECCION000 (folio 26).

D Celso era pensionista de jubilación del régimen especial de trabajadores autónomos de la Seguridad Social.

  1. .- Por la actora se solicitó prestación de supervivencia en fecha 24/2/2017, que le fue denegada por resolución del INSS: resolución por la que deniega con fecha 1/3/2017 la prestación a favor de familiares por no tener el estado civil de soltería, divorcio o viudez, según lo dispuesto en el art 176,2 b) de LGSS (folio 35 de autos).

  2. .- Interpuesta reclamación administrativa previa por la demandante el día 27/3/2017, la misma le fue desestimada por la entidad gestora por resolución del día 29/3/2017 en la que constan los hechos que siguen:

    "1. Dª María Teresa nacida el NUM001 /1962, es hija de Eugenio, pensionista de jubilación del régimen especial de trabajadores autónomos de la Seguridad Social, fallecido el 14/11/2014.

    1. Dª María Teresa, que convivía a expensas del causante con al menos dos años de antelación, carece de medios propios de subsistencia y no tiene familiares con obligación legal y posibilidad de prestarle alimentos, en la fecha del fallecimiento de su padre se encontraba casada con Felix, encontrándose en dicho momento vigente el vínculo matrimonial".

    Y consta el fundamento legal que sigue:

    "el articulo 24 de Orden de 13/2/1967 que establece las normas para la aplicación y desarrollo de las prestaciones de muerte y supervivencia de la Seguridad Social (Boe del día 23) establece la extinción de la prestación en favor de familiares por contraer matrimonio, por lo que no puede reconocerse las mismas a quienes en la fecha del hecho causante estaban casadas sin que el vinculo matrimonial se encontrase disuelto o suspendido legalmente".

    Obra al folio 43 y 44 de autos y se da por reproducida.

    Esta resolución le fue notificada al actor el día 5/4/2017.

  3. .- I. La actora contrajo matrimonio con Felix en fecha 24/9/1994; la actora es madre de Geronimo, nacido en fecha NUM003 /1996

    1. En el Padrón Municipal de DIRECCION001, Granada, consta inscrito en domicilio sito en CALLE000 nº NUM002 Celso y Flor con fecha de inscripción 1/5/1996, Felix con fecha de inscripcion 26/11/2007 y María Teresa e Geronimo con fecha de inscripción 16/10/2001 (folios 23 a 25)

    2. En fecha 30/4/2014 se dicta sentencia por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 2 de Granada, en el curso de los autos de diligencias urgentes nº 131/2014 contra Felix . Dicha sentencia declara probado:

      "Es probado y asi se acredita que el acusado casado con María Teresa el día 17/2/2014 y durante una discusión en el domicilio sito en la localidad de Jun le exhibio un cuchillo en actitud conminatoria causando en María Teresa el lógico temor. María Teresa no reclama".

      Dicha sentencia condena a Felix responsable de un delito de amenazas previsto y penado en el articulo 171,4, 5 (ultimo párrafo) y 6 de CP, por el que ha sido acusado por el Ministerio Fiscal por haberse conformado con la calificación juridica realizada por éste y con las penas de:

      -cuatro meses de prisión e inhabilitación especial para derecho de sufragio pasivo durante la condena

      -privación del derecho a tenencia y porte de armas por seis meses

      -doce meses de prohibición de aproximarse a María Teresa y a su domicilio o centro de trabajo y lugar en que en todo momento se encuentre a menos de 100 metros, así como prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio durante el mismo periodo de doce meses

      (Su tenor literal obra a folios 52 y siguientes de autos,que se dan por reproducidos)

    3. En fecha 7/10/2015 se dicta sentencia por el Juzgado de Primera instancia nº 10 de Granada, en el curso de los autos de separación contenciosa 603/2015 y en cuyo fallo consta la estimación parcial de la demanda y la...

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