STSJ Galicia 543/2016, 22 de Enero de 2016
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 543/2016 |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia de Galicia, sala social |
Fecha | 22 Enero 2016 |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO (-FF-)
JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de PONTEVEDRA
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax: 881881133 /981184853
NIG: 36038 44 4 2013 0002667
402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0001289 /2015
Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000672 /2013
Sobre: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL
RECURRENTE/S D/ña Modesta
ABOGADO/A:
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL: ANA BELEN DURAN FERNANDEZ
RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
ILMO. SR. D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO
ILMO. SR. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA
ILMO. SR. D. MANUEL CARLOS GARCÍA CARBALLO
En A CORUÑA, a veintidós de Enero de dos mil dieciséis.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0001289/2015, formalizado por LA GRADUADA SOCIAL DOÑA ANA BELEN DURAN FERNANDEZ, en nombre y representación de DOÑA Modesta, contra la sentencia número 469/2014, dictada por el XDO. DO SOCIAL N. 1 de PONTEVEDRA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000672 /2013, seguidos a instancia de DOÑA Modesta frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado- Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL CARLOS GARCÍA CARBALLO.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
Dª Modesta presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 469/2014, de fecha dieciocho de Diciembre de dos mil catorce .
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: PRIMERO.- La demandante Doña Modesta, con DNI NUM000, nacida el NUM001 de 1962, solicitó el 17 de julio de 2013 la prestación en favor de familiares tras el fallecimiento de su madre Doña Virginia, hecho acaecido el 7 de octubre de 2012. SEGUNDO.- En Resolución de fecha 19 de julio de 2013, el Instituto Nacional de la Seguridad Social denegó su solicitud "por no tener el estado civil de soltería, divorcio o viudez". Contra dicha Resolución presentó la parte actora reclamación previa, la cual fue desestimada en Resolución de fecha 4 de septiembre de 2013. TERCERO.- El estado civil de la demandante es el de casada. Su esposo no vive en el domicilio familiar desde el 30 de septiembre de 2009. CUARTO.- En sentencia de fecha 16 de septiembre de 2010 del Juzgado de lo Penal 2 de Pontevedra (autos de procedimiento abreviado 242/2010) fue condenado el esposo de la demandante como autor de un delito de maltrato y otro de amenazas, por hechos realizados el 14 de diciembre de 2008. La sentencia consta aportada y se tiene por reproducida.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por Dª Modesta contra EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por DOÑA Modesta formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social NÚMERO U NO DE PONTEVEDRA de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha TRECE DE MARZO DE DOS MIL QUINCE.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día VEINTE DE ENERO DE DOS MIL DIECISEIS para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
UNICO .- Con amparo procesal en el aparatado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social la parte actora denuncia la infracción del artículo 176 de la Ley General de la Seguridad Social manteniendo el derecho de la recurrente a la prestación en favor de familiares.
Los hechos probados de la sentencia no modificados señalan que la actora solicito la prestación de familiares el 17 de julio de 2013 tras el fallecimiento de su madre el 7 de octubre de 2012, denegada por no tener el estado civil de soltería, divorcio o viudez. Su estado es de casada no conviviendo con su marido en el domicilio conyugal desde setiembre de 2009. Por sentencia del juzgado de lo Penal de Pontevedra aquel fue condenado como autor de delito de maltrato y otro de amenazas por hechos realizados el 14 de diciembre de 2008.
Aceptando con valor de hecho la afirmación contenida en la sentencia que se recurre, que no se discuten los restantes requisitos para tener derecho a la prestación solicitada sólo cabe hacerlo sobre su situación personal con el cónyuge.
Esta Sala se ha pronunciado sobre una cuestión similar en la reciente sentencia de 9 de julio de 2015, (Rec.1538/14 ) precisando lo siguiente: "El INSS también se opone al reconocimiento de la prestación, alegando en el recuso que en la fecha del hecho causante no existía sentencia de divorcio de dos años antes determinante de la ruptura del vínculo matrimonial. Pero la Ley exige la situación de divorciado en la fecha del hecho causante, y dictada sentencia de divorcio el 24 de mayo de 2012, y ocurrido el fallecimiento el 17 de octubre de 2012, la actora se encontraba en estado de divorciada con una antelación de cinco meses antes del fallecimiento de la causante.
-
- Por otra parte, como se exige vivir a expensas del causante al menos con una antelación de dos, también ha quedado sobradamente acreditado el cumplimiento de este requisito. El art. 176.4 de la LGSS establece que: « A efectos de estas prestaciones...
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ATS, 21 de Febrero de 2017
...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de fecha 22 de enero de 2016, en el recurso de suplicación número 1289/2015 , interpuesto por Dª Macarena , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de los de Pontevedra de fecha 18 de diciembre de 2......