Jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas

AutorEsther Arroyo i Amayuelas
CargoProfesora Titular de Derecho civil Universidad de Barcelona
Páginas1275-1277

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- STJCE de 20 de enero de 2005, Petra Engler c. ´James Versand, GmBHª. Demanda de decisión prejudicial. Oberlandesgericht Innsbruck (Austria). En relación con el Convenio de Bruselas de 1968, se pregunta si el derecho del consumidor a reivindicar el premio aparentemente ganado tiene naturaleza contractual (y, en ese caso, si es al amparo del art. 13.1.3 o bien del art. 5.1) o extracontractual (en base al art. 5.3). El Tribunal decide que la acción en virtud de la cual la legislación del Estado en el que el consumidor está domiciliado permite condenar a la restitución de un premio a una sociedad de venta por correspondencia, establecida en otro Estado contratante es de naturaleza contractual (ex art. 5.1 CB) sólo si se dan las condiciones siguientes: por un lado si se da el caso de que, con el objetivo de incitar al consumidor a contratar, la sociedad se dirige a él nominativamente por correo designándole como ganador de un premio con sólo reenviar el bono que se le ha adjuntado; por otro lado, el consumidor debe haber aceptado las condiciones estipuladas por el vendedor y reclamar efectivamente la entrega del premio.

- STJCE de 10 de marzo de 2005, ´EasyCar (UK), Ltd.ª, c. Office of Fair Trading. Protección de los consumidores en materia de contratos a distancia (Dir. 97/7). Interpretación del artículo 3.2. Los contratos de alquiler de vehículos sin conductor son contratos de servicios de transporte y, por tanto, quedan exceptuados del ámbito de aplicación de la Directiva.

- STJCE de 7 de enero de 2004, K. B. c. National Service Pensions Agency. Artículo 141 TCE y Dir. 75/117/CEE y principio de igualdad de retribución sin discriminación por razón de sexo. Derecho de un transexual a ser beneficiario de una pensión de viudedad como consecuencia de la muerte de su compañera de su mismo sexo biológico con la cual, por esta misma razón, se le impidió contraer matrimonio en Gran Bretaña. El Tribunal declara que el legislador nacional está en su perfecto derecho de sólo conceder determinadas ventajas a las parejas que han contraido matrimonio (par. 28) y que, en principio, la exclusión del compañero transexual masculino de una mujer afiliada al régimen de pensiones del National Health Service, no es discriminatoria por el hecho de que el solicitante sea un hombre o una mujer (par. 29); sin embargo, lo es porque existe una desigualdad de trato que incide en un requisito previo para que el derecho a la pensión pueda ser reconocido Page 1276 (par. 30). La legislación inglesa vulnera, pues, el artículo 141 TCE (par. 34). Además, negar el derecho a contraer matrimonio a un transexual operado con otra persona de su antiguo mismo sexo...

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