Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 15 de noviembre de 2012, Comisión Europea contra República Portuguesa, asunto C-34/11

AutorJ. José Pernas García
CargoProfesor titular de Derecho administrativo de la Universidade da Coruña
Páginas44-46

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Fuente: http://curia.europa.eu

Palabras clave: incumplimiento de Estado; admisibilidad del recurso de incumplimiento; contenido del escrito de interposición; control de la contaminación; valores límite para las concentraciones de PM10 en el aire ambiente.

Resumen:

La Comisión Europea solicita que se declare que la República Portuguesa ha incumplido las obligaciones que incumben en virtud del artículo 13 de la Directiva 2008/50/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, relativa a la calidad del aire ambiente y a una atmósfera más limpia en Europa, al no haber garantizado que los niveles de PM10 en el aire ambiente no superen los valores límite exigidos. Particularmente, la Comisión entiende que se incumplen estos valores límite en las aglomeraciones y zonas de Braga, Oporto litoral, área metropolitana de Lisboa norte y área metropolitana de Lisboa sur.

El TJUE estima parcialmente el recurso y declara que la República Portuguesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 5, apartado 1, de la Directiva 1999/30/CE del Consejo, de 22 de abril de 1999, relativa a los valores límite de dióxido de azufre, dióxido de nitrógeno y óxidos de nitrógeno, partículas y plomo en el aire ambiente, al no asegurarse de que, respecto a los años 2005 a 2007, las concentraciones diarias de PM10 en el aire ambiente no superaran los valores límite fijados en dicha disposición en las zonas citadas.

Destacamos los siguientes extractos:

43 Desde este punto de vista, debe examinarse si el dictamen motivado y el recurso formulan las imputaciones de forma congruente y precisa a fin de permitir al Tribunal de Justicia comprender exactamente el alcance de la violación del Derecho de la Unión reprochada, requisito necesario para que el Tribunal de Justicia pueda verificar la existencia del incumplimiento imputado (véanse, en este sentido, las sentencias de 1 de febrero de 2007, Comisión/Reino Unido, C-199/04, Rec. p. I-1221, apartados 20 y 21, y de 24 de marzo de 2011, Comisión/Eslovenia, C-365/10, apartado 19).

44 En efecto, como se desprende, en particular, del artículo 38, apartado 1, letra c), del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia y de la jurisprudencia relativa a dicha

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disposición, el escrito de interposición del recurso debe contener la cuestión objeto del litigio y la exposición sumaria de los motivos invocados, y esta indicación debe ser suficientemente clara y precisa para...

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