Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Cuarta) de 26 de septiembre de 2013, asunto C-626/11 P, Polyelectrolyte Producers Group GEIE

AutorJ. José Pernas García
CargoProfesor titular de Derecho administrativo de la Universidade da Coruña
Páginas138-139

Page 138

Fuente: http://curia.europa.eu

Palabra clave: recurso de casación; Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA); Registro, evaluación y autorización de sustancias químicas; Reglamento (CE) nº 1907/2006 (Reglamento REACH); artículos 57 y 59; sustancias sujetas a autorización; identificación de la acrilamida como sustancia extremadamente preocupante; inclusión en la lista de sustancias candidatas; publicación de la lista en el sitio web de la ECHA; Recurso de anulación interpuesto con anterioridad a dicha publicación; admisibilidad

Resumen:

Mediante su recurso de casación, Polyelectrolyte Producers Group GEIE (PPG) (en lo sucesivo, «PPG») y SNF SAS (en lo sucesivo, «SNF») solicitan la anulación del auto del Tribunal General de la Unión Europea de 21 de septiembre de 2011, PPG y SNF/ECHA (T-1/10), por el que dicho Tribunal declaró la indamisibilidad de su recurso de anulación de la decisión de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA) que identifica la acrilamida como una sustancia que reúne los criterios mencionados en el artículo 57 del Reglamento (CE) nº 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), y que introduce la acrilamida en la lista de sustancias que podrían ser incluidas en el anexo XIV de dicho Reglamento, con arreglo a su artículo 59 (en lo sucesivo, «decisión controvertida»). Es decir la decisión citada declara la sustancia citada como cancerígena y la mutágena, lo cual determina la exigencia de autorización.

El Tribunal resuelve diversas cuestiones procesales sobre el objeto y los plazos para interponer recursos de anulación. No plantea cuestiones sustantivas de interés sobre el Reglamento REACH, motivo por el cual no consideramos oportuno realizar un comentario a la sentencia.

El TJUE decide finalmente anular el auto del Tribunal General de la Unión Europea de 21 de septiembre de 2011, al entender que incurrió en un error al declarar la inadmisibilidad de la citada demanda, alegando que había sido presentada antes de la fecha de publicación de la decisión controvertida.

Destacamos los siguientes extractos:

37 Por el contrario, como señaló el Abogado General en el punto 55 de sus conclusiones, de una jurisprudencia consolidada se desprende que constituyen actos o decisiones que pueden ser objeto de un recurso de anulación, en el sentido...

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