Tribunal euro peo de derechos humanos: la protección del demanio marítimo y nue vas perspectivas de protección del domicilio frente a inmisiones contaminantes

AutorOmar Bouazza Ariño
Páginas77-94
IV
Tribunal Europeo de Derechos Humanos:
La protección del demanio marítimo y nuevas
perspectivas de protección del domicilio
frente a inmisiones contaminantes
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Sumario
Página
I. VALORACIÓN GENERAL ......................................................................................................
II. ORDEN DE DEMOLICIÓN DE VIVIEN DAS RESIDENCIALES CONSTRUIDAS EN LA
ZONA DE PROTECCIÓN DEL DEMANIO MARÍTIMO .....................................................
III. PR OTE CC IÓ N DE HÁB IT ATS S EN SI BLE S Y C UM PL IMI EN TO D E L AS
OBLIGACIONES CONTRACTUALES ...................................................................................
IV. CLASIFICACIÓN Y USO DEL SUELO ..................................................................................
1. Clasicación del suelo y anulación del título de pr ......................
2. Clasicación del suelo e im po
base a preservar el n legítimo de protección ....................................................................
3. Ordenación del territorio, ruido de una fábrica y Derecho de propiedad ................................
V. ACTIVIDADES MOLESTAS E INSALUBRES Y DERECHO AL RESPETO DEL DOMICI-
LIO Y DE LA VIDA PRIVADA Y FAMILIAR ...........................................................................
1. Ruidos de bares ...........................................................................................................
2. Ruido callejero ............................................................................................................
3. Ruido del tráco .........................................................................................................
4. Impacto ambiental y sanitario .......................................................................................
LISTA DE SENTENCIAS Y DECISIONES..............................................................................
* * *
I. VALORACIÓN GENERAL
En 2010 la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos («El Tribu-
nal», «Estrasburgo» o «el TEDH», en adelante) en materia de medio ambiente se ha
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OMAR BOUAZZA ARIÑO ________________________________________________________
centrado en temas referidos al Derecho de propiedad, contemplado en el artículo 1
del Protocolo adicional al Convenio Europeo de Derechos Humanos («el Convenio»
o «el CEDH», en adelante) y la vinculación de las lesiones ambientales con la violación
del Derecho al respeto de la vida privada y familiar.
Sin duda, las más destacadas son las sentencias referidas a la Ley de Costas france-
sa, en las que se discute la demolición de viviendas situadas en la zona del demanio
con la finalidad de la protección del medio natural (Sentencias Depalle c. Francia y
Brosset-Triboulet y otros c. Francia, ambas de 29 de marzo de 2010). Destaca, igualmente
desde la perspectiva del Derecho de propiedad, la sentencia Consorts Richet y Le Ver
c. Francia, de 18 de noviembre de 2010, supuesto de hecho también novedoso en Es-
trasburgo en el que el TEDH dirá que la importancia de proteger el interés general
a un medio ambiente adecuado no exime al Estado en el incumplimiento de obliga-
ciones contractuales contraídas. Finalmente, daré cuenta de las sentencias dictadas
sobre la clasificación de suelo forestal en Turquía, interfiriendo en el ejercicio del
Derecho de propiedad.
Un nuevo año concurren supuestos de hecho sobre actividades molestas y su in-
cidencia en el Derecho al respeto de la vida privada y familiar. Como se podrá com-
probar, la jurisprudencia ha sido vacilante. Las exigencias para considerar que se ha
producido una violación no se aplican de manera regular en los diferentes casos por
lo que se advierte que quizá el Tribunal se deja guiar, en estos casos, por la apariencia
de buen derecho.
II. ORDEN DE DEMOLICIÓN DE VIVIENDAS RESIDENCIALES CONSTRUIDAS
EN LA ZONA DE PROTECCIÓN DEL DEMANIO MARÍTIMO
Una de las leyes españolas más polémicas aprobadas desde la promulgación de la
Constitución española de 1978 ha sido, sin lugar a dudas, la Ley 22/1998, de 28 de ju-
lio, de Costas (LC). Se trata de una Ley que intenta hacer efectiva la demanialidad de
las costas proclamada en el artículo 132 CE. Para ello, constituye una servidumbre de
protección en la que se prohibirá la construcción de edificaciones y la realización de ac-
tividades susceptibles de producir un impacto territorial (art. 25 LC). Esta zona de pro-
tección recae en un área de 100 metros medida tierra adentro desde el límite interior
de la ribera del mar, como se sabe (art. 23 LC). Otra medida destacada, quizá la que ha
ocasionado más controversia, es la contemplada en la Disposición Transitoria primera
que, en virtud de lo dispuesto en el art. 132.2 CE, dispone que los titulares de espacios
de la zona marítimo-terrestre, playa y mar territorial que hubieran sido declarados de
propiedad particular por sentencia judicial firme anterior a la entrada en vigor de la
Ley, pasarán a ser titulares de un derecho de ocupación y aprovechamiento del dominio
público marítimo-terrestre, a cuyo efecto deberán solicitar la correspondiente concesión
en el plazo de un año a contar desde la mencionada fecha. El plazo de la concesión es
por treinta años prorrogables a otros treinta. Esta solución plantea la cuestión de deter-
minar si es ajustada al artículo 33.3 de la Constitución Española, dado que las concesio-

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