SAN, 8 de Marzo de 2000

PonenteSANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2000:8142
Número de Recurso436/1997

SENTENCIA

Madrid, a ocho de marzo de dos mil.

VISTO, en nombre de Su Majestad el Rey, por la Sección Sexta de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo, de la Audiencia Nacional, el recurso nº 436/97 seguido a instancia de "D. José

Royo, S.A." representada y asistida por el Letrado D. Pablo Olabarri Gortázar, y como

Administración demandada la General del Estado, actuando en su representación y defensa la

Abogacía del Estado.

El recurso versó sobre impugnación de liquidación en concepto de IVA, la cuantía se fijó en

51.696.166 pts., e intervino como ponente el Magistrado Don Santiago Soldevila Fragoso.

La presente Sentencia se dicta con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Son hechos de necesario conocimiento para enjuiciar este caso los siguientes hechos:

La recurrente presentó el 29-7-1993 la declaración liquidación correspondiente al mes de diciembre de 1989 por IVA, ingresando 103.392.332 pts. El 16-9-1993 se le notificó una liquidación por recargo único del 50% sobre la cantidad liquidada por aplicación del art. 61.2 de la LGT entonces vigente, y sin tomar en cuenta que la recurrente había ingresado la cantidad en una entidad bancaria el 31-12-1991, que les devolvió el ingreso en enero siguiente.

El 14-6-1995 presentó escrito ante el Excmo. Sr. Ministro de Economía y Hacienda en el que solicitaba la revisión de la liquidación practicada por infracción del art. 154.a) LGT, petición que fue denegada por OM notificada el 23-12-1996 , acto formalmente recurrido en este proceso.

SEGUNDO

Por la representación del actor se interpuso recurso Contencioso-Administrativo ante esta Audiencia, formalizando demanda con la súplica de que se dictara sentencia declarando la nulidad del acto recurrido por no ser conforme a derecho.

La fundamentación jurídica de la demanda se basó en las siguientes consideraciones:

  1. Procedencia del recurso de revisión: art. 154 a y b) LGT :

La infracción de ley en la liquidación practicada es manifiesta, pues la naturaleza de la liquidación practicada es sancionadora, como se desprende de la STC 164/1995 , y se ha aplicado retroactivamente y sin observar el procedimiento establecido, extremos que se confirman tras la Ley 25/1995 .

TERCERO

La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella con la súplica de que se dicte sentencia desestimando el recurso y declarando ajustada a derecho la resolución recurrida.

Con independencia de sostener que la norma ha sido aplicada correctamente, pues el ingreso se efectuó tras la vigencia de la Ley 18/1981, se indica que no concurren los presupuestos para la aplicación del art. 154 de la LGT , pues no ha existido una infracción manifiesta de la ley que permita calificar como radicalmente nula la liquidación que devino firme.

CUARTO

Sin apertura de período probatorio, se acordó en sustitución de la vista el trámite de conclusiones que fue evacuado por las partes.

QUINTO

Señalado el día 8 de marzo de 2000 para la votación y fallo ésta tuvo lugar en la reunión del Tribunal señalada al efecto.

SEXTO

Aparecen observadas las formalidades de tramitación que son las del procedimiento ordinario.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La cuestión que se plantea se contrae a determinar, no la legalidad de la actuación liquidadora de la Administración, sino a la más limitada...

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