El Tribunal Constitucional ampara a una profesora universitaria que sufrió abusos sexuales continuados. El perjudicado por un delito tiene el derecho a denunciar en cualquier momento, con el único límite de la prescripción

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La Sala Segunda del Tribunal Constitucional ha aprobado por mayoría la ponencia de su Vicepresidenta, Inmaculada Montalbán Huertas, que estima el recurso de amparo presentado por una profesora universitaria que sufrió abusos sexuales continuados por parte de quien era Decano de la Facultad.

El caso estudiado por la Sala Segunda es el siguiente: en diciembre de 2016 el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Sevilla condenó al catedrático de educación física de la Facultad de Ciencias de la Educación de la Universidad de Sevilla, por haber abusado sexualmente de tres profesoras de dicho departamento, de manera continuada, durante el periodo de tiempo comprendido entre los años 2006 y 2010. Se le impusieron penas de prisión que alcanzaban un total de siete años y nueve meses.

En diciembre de 2019, la Audiencia Provincial de Sevilla revocó parcialmente aquella sentencia y, pese a mantener los hechos probados y la condena por tres delitos de abusos sexuales continuados, redujo las penas de prisión a un total de dos años y ocho meses. Esta rebaja en las penas se debió a la aplicación de una atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas en la tramitación de la causa.

La sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Constitucional considera que la decisión de la Audiencia Provincial lesiona el derecho a la tutela judicial efectiva de la recurrente al responsabilizar a las víctimas del retraso en la tramitación de la causa por haber tardado aproximadamente dos años en denunciar los hechos. De acuerdo con la sentencia aprobada por mayoría de la Sala, esta conclusión es irrazonable y carece de base legal. Lo previsto en nuestro ordenamiento jurídico es que quien resulte perjudicado por un delito tiene el derecho a denunciarlo en cualquier momento, con el único límite de la prescripción, que la propia sentencia de apelación descartó en este caso.

Por otra parte, las dilaciones indebidas a que se refiere la circunstancia atenuante prevista por el Código Penal son aquellas que se producen durante la tramitación del proceso y que pueden atribuirse a la actividad de los órganos judiciales encargados de dicha tramitación; nunca a la conducta particular que las personas perjudicadas por el delito hayan desarrollado antes de que la causa penal se haya iniciado siquiera.

A todo ello se añade que la sentencia dictada por la Audiencia Provincial no tiene en cuenta el contexto en que se produjo la actividad delictiva. Los abusos sexuales se prolongaron durante más de tres años en el marco de una relación laboral en que el agresor era Decano de la facultad y catedrático del departamento al que estaban adscritas las tres víctimas; y éstas eran mujeres jóvenes, que acababan de emprender su carrera profesional, contaban con contratos de trabajo no permanentes y tanto su renovación como su promoción en la carrera académica dependían de la voluntad del agresor, tal como éste les hizo notar en reiteradas ocasiones. En este contexto, las dificultades intrínsecas para denunciar hechos de naturaleza sexual se incrementaban notablemente, pese a lo cual las víctimas pusieron reiteradamente los hechos en conocimiento de sus superiores en la Universidad, y, ante la inactividad de éstos, llegaron a formalizar denuncia escrita ante el Vicerrectorado meses antes de que se formalizara la denuncia penal por la propia Universidad, previa tramitación de una información reservada.

La Sala Segunda considera que no tener en cuenta este contexto y responsabilizar a las perjudicadas por la demora en denunciar no solo es irrazonable desde la perspectiva del derecho a la tutela judicial efectiva ( art. 24.1 CE), sino que desconoce también el mandato de prohibición de discriminación por razón de sexo que proclama el art. 14 de nuestra Constitución. Los abusos sexuales forman parte de los delitos relacionados con la violencia de género, que constituye la forma más grave de discriminación contra la mujer. La sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla ignora por completo esta circunstancia y, como consecuencia de ello, soslaya las exigencias derivadas de la aplicación de la perspectiva de género y la prohibición de discriminación por razón de sexo.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha declarado, en su reciente sentencia de 12 de diciembre de 2013 ( Asunto Vučković c. Croacia), en relación con la investigación, enjuiciamiento y castigo de delitos de violencia sexual, que “los Tribunales nacionales no deben estar dispuestos en ningún caso a permitir que queden impunes graves atentados contra la integridad física y mental, ni a permitir que delitos graves sean castigados con sanciones excesivamente indulgentes”, y ha admitido que la labor de control asignada al propio Tribunal se extienda en estos casos al examen de si los criterios y razones ofrecidas por el tribunal nacional a la hora de determinar las consecuencias penales de esta clase de delitos resultan “adecuados para asegurar que el castigo se mantiene proporcionado a la naturaleza y gravedad del maltrato ínsito en los actos criminales cometidos contra la demandante como víctima”.

La magistrada María Luisa Balaguer Callejón emite voto particular concurrente en el que, estando de acuerdo con la estimación parcial de las pretensiones de la parte, se destaca que aquellas debieron estimarse en su totalidad. Si bien se da por correcta la posición respecto de la relación entre los arts. 14 y 24 CE, se considera que debió añadirse también el art. 15 CE debido al ataque a la integridad de las víctimas tras el acoso laboral y sexual sufrido. Y ello, porque es a partir del reconocimiento de la lesión en la integridad física y moral de la recurrente como se justificaría la negativa a estimar las dilaciones indebidas. En cambio, si se considera que no han existido estas lesiones deja de tener sentido la estimación parcial. La posición que mantiene la Magistrada Balaguer hubiera sido posible si se hubiera aplicado la perspectiva de género en el análisis de las lesiones alegadas.

También han formulado un voto concurrente conjunto los magistrados César Tolosa Tribiño y Enrique Arnaldo Alcubilla, por el que discrepan de la argumentación de la sentencia de la mayoría aunque no del fallo estimatorio.

Fuente: Tribunal Constitucional

 

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