El Tribunal Constitucional ampara a un interno que denunció tratos degradantes cuando permanecía como preso preventivo por no haber llevado a cabo los tribunales una investigación exhaustiva y eficaz acorde con los estándares europeos

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La Sala Segunda del Tribunal Constitucional ha concedido el amparo a un policía nacional que denunció supuestos tratos degradantes durante su ingreso como preso preventivo en el Centro Penitenciario Las Palmas I. La estimación del recurso de amparo, del que ha sido ponente la magistrada Laura Díez Bueso, se fundamenta en que los tribunales que conocieron sobre los presuntos abusos no realizaron una investigación exhaustiva y eficaz para esclarecer los hechos, que resulta constitucionalmente exigible en caso denuncias por malos tratos bajo custodia o en el contexto de actuaciones de agentes estatales.

El recurrente en amparo denunció una serie de conductas que consideraba degradantes durante su estancia en el centro penitenciario, consistentes en amenazas, insultos, represalias con horarios arbitrarios, convivencia con presos comunes, privaciones de comunicaciones íntimas y pérdida de enseres. Según doctrina del Tribunal de Estrasburgo, recogida entre otras en el asunto Bouyid c. Bélgica, de 28 de septiembre de 2015, el trato degradante proscrito por el artículo 3 del Convenio Europeo incluye las faltas de respeto o menoscabo de la dignidad humana o suscitar sentimientos de miedo, angustia o inferioridad capaces de quebrar la resistencia moral y física de una persona. Como se indica en este mismo asunto, cuando una persona denuncia haber sufrido estos tratos degradantes de manos de agentes estatales debe haber una investigación oficial efectiva que permita identificar y castigar a las personas responsables.

En aplicación de esta doctrina del Tribunal de Estrasburgo, y en relación con el artículo 15 CE que prohíbe la tortura y los tratos degradantes, el Tribunal Constitucional viene exigiendo que se lleve a cabo una investigación exhaustiva y eficaz en casos de malos tratos físicos ( STC 12/2022, de 7 de febrero). En este recurso de amparo, este mismo criterio se aplica a los tratos degradantes denunciados, que no fueron esclarecidos durante los procedimientos judiciales posteriores a la denuncia del recurrente.

El recurrente en amparo solicitó, reiteradamente y en todas las instancias judiciales, que se practicaran dos diligencias: la identificación completa de los funcionarios que presuntamente cometieron los malos tratos para, posteriormente, tomarles declaración; y la declaración de varios testigos de los supuestos malos tratos. Ni el juez de instrucción ni la Audiencia Provincial de Las Palmas practicaron dichas diligencias, que además resultan especialmente idóneas en este tipo de denuncias según doctrina de este Tribunal ( STC 124/2022, de 10 de octubre). Es más, ninguno de los dos órganos judiciales motivó la razón por la que se consideraba que estas diligencias no eran oportunas para disipar cualquier sospecha de la existencia de trato degradante. En cambio, procedieron al sobreseimiento provisional de la causa sin perjuicio de su reapertura “tan pronto como se ofrezcan nuevos datos o nuevas perspectivas de éxito en la investigación en orden a la certeza de los hechos”.

Por este motivo, el Tribunal Constitucional ha estimado que los órganos no llevaron a cabo una investigación exhaustiva y suficiente al no pronunciarse siquiera sobre la práctica de diligencias especialmente indicadas en estos casos, y pese a considerar que podían aparecer en un futuro indicios de delito por trato degradante. Por ello, el Tribunal estima el amparo del recurrente por haberse vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva ( art. 24.1 CE) en relación con el derecho a no ser sometido a torturas ni a tratos inhumanos y degradantes ( art. 15 CE).

Los magistrados César Tolosa Tribiño y Enrique Arnaldo formulan voto particular conjunto a la sentencia. En el voto cuestionan la sentencia de la mayoría por no haber efectuado un examen de la gravedad de las conductas denunciadas a fin de determinar si podían tener acogida en el ámbito de tutela de los arts. 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos y 15 CE.

Consideran que de haberse efectuado dicha valoración no hubiera sido posible considerar -salvo que se desnaturalizara el contenido del art. 15 CE haciéndolo irreconocible- que las conductas denunciadas (expresiones soeces, simultanear un día durante escaso tiempo el patio con presos comunes sin que existiera violencia, tener el mismo horario que los presos calificados de primer grado, la denegación de una comunicación intima o el retraso en el traslado de su petate, estas dos últimas quejas estimadas por el Juez de Vigilancia), merecieran el calificativo de “tortura, tratos inhumanos o degradantes”.

Entienden que el origen de las quejas precisamente tenía que ver con la especial protección que se dispensa en los centros penitenciarios a los policías encarcelados, precisamente para salvaguardar su integridad física y en la inexistencia de un módulo especial para ellos en el centro penitenciario en el que se encontraba, lo que ocasionó problemas organizativos.

Finalmente afirman que el análisis del concepto de torturas, de tratos inhumanos o degradantes, desvinculado de la perspectiva que conforma la compleja realidad de la vida en prisión, produce irremediablemente la deformación de las propias conclusiones obtenidas, con los riesgos que ello comporta.

Fuente: Tribunal Constitucional

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