Tribuna

AutorAmanda Moreno Solana
CargoSubdirectora de la RDSyE
Páginas15-17
Tri buna
[ 15 ]
Revista Derecho Social y Empresa
ISSN: 2341-135X
15, julio a diciembre de 2021
Es un placer para mi presentar este número de nuestra Revista Derecho Social y Em-
presa. Primero, porque en él se han agrupado cinco trabajos de gran valor, tanto por
su calidad, como por la actualidad de los temas tratados. Y segundo, porque es la primera
vez que hago una Tribuna para una Revista a la que tengo mucho cariño, que he visto
nacer y crecer, y para la que me encanta trabajar. Se trata de un número que viene a com-
pletar, o que se congura como la segunda parte del que ya se publicó en el mes de febrero
del presente año y que han tenido por objeto la incidencia de las nuevas tecnologías en las
relaciones laborales. En este sentido se han tratado temas relacionados con el teletrabajo
y la desconexión digital, desde diferentes puntos de vista, así como la repercusión global
de la economía digital en el mundo del trabajo, y particularmente en el ámbito procesal.
En el primer artículo se analizan los derechos colectivos de las personas que trabajan a
distancia. Es un tema de absoluto interés para el lector, que quizá no ha sido aún tratado
por la doctrina con el detenimiento necesario. En este sentido, el profesor y ,magistra-
do Ricardo Pedro Ron Latas entiende, con mucho acierto, que la norma reguladora del
trabajo a distancia otorga un papel meramente residual a los derechos colectivos de los
trabajadores a distancia. Así lo prueba el hecho de que en ella se le dedique al tema que de-
nomina como “Derechos colectivos de las personas que trabajan a distancia” únicamente
un precepto. No obstante, el autor también destaca y analiza los llamamientos de la norma
sobre trabajo a distancia a la participación de los representantes de los trabajadores.
En relación con el segundo trabajo, en este caso de la profesora Eva Blázquez Agudo,
solo puedo decir que es de los más oportunos y necesarios en este momento, dada la abso-
luta actualidad del tema con la aprobación del RD Ley 9/20201, de 11 de mayo, por el que
se modica el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el
Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, para garantizar los derechos laborales
de las personas dedicadas al reparto en el ámbito de plataformas digitales. En este artículo
que lleva por título “La protección jurídico-laboral de los ‘riders. El trabajo en plataformas
en la encrucijada de la laboralidad”, la autora destaca que en España ha ocurrido lo mismo
que en el resto de los países de nuestro entorno, donde han sido los Tribunales quienes
han ido calicando la naturaleza jurídica del trabajo en plataformas a través del análisis
de las condiciones concretas de la prestación de servicios. En este ámbito, la sentencia del
Tribunal Supremo de 25 de septiembre de 2020 parece haber cerrado el debate, declarando
la laboralidad de las relaciones de los repartidores de mercancías a través de plataformas.
Posteriormente, el Real Decreto-Ley 9/2021 ha introducido en el Estatuto de los Trabaja-

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