AAP Madrid 272/2003, 9 de Julio de 2003

ECLIES:APM:2003:8378
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución272/2003
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª

2

Procedimiento abreviado nº 327/2001

Juzgado de lo Penal nº 2 de Móstoles

Rollo de Sala nº 67/2003

ALEJANDRO Mª BENITO LÓPEZ

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado, en el nombre de SU

MAJESTAD EL REY, la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 272/2003

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID)

ILMOS SRES. SECCIÓN CUARTA )

Presidente

)

D. ALEJANDRO Mª BENITO LÓPEZ )

Magistrados

)

Dª Mª PILAR DE PRADA BENGOA )

D. PASCUAL FABIÁ MIR

)

)

En Madrid, a nueve de julio de dos mil tres.

Visto en segunda instancia por esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, el recurso de apelación contra la sentencia de 25 de septiembre de 2002 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Móstoles en el procedimiento abreviado nº 327/2001, en el que han sido partes como apelante, el acusado Alvaro , representado por el Procurador D. Antonio Jiménez Andosilla y defendido por la Letrada Dª. Mª Carmen Sanz Pozo, y como apelados el Ministerio Fiscal, y los acusados Bárbara y Juan Miguel , representados por el Procurador D. Aníbal Casamayor Madrigal y defendidos por el Letrado D. Ricardo Gómez-Fontecha Núñez, y la coacusada Raquel , representada y defendida por los mismos profesionales que el recurrente; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ALEJANDRO Mª BENITO LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal dictó sentencia en la causa indicada, cuyo relato de hechos probados y parte dispositiva dice:

"HECHOS PROBADOS.- El día de octubre de 2.000, sobre las 20 horas, cuando se encontraban en la calle Sevilla de Fuenlabrada, se originó una discusión entre los cuatro acusados, que derivó en una reyerta en la que el acusado Alvaro golpeó a Bárbara produciéndole lesiones consistentes en esguince cervical para cuya sanación precisó tratamiento médico y que tardaron en curar 16 días, los cuales estuvo impedida para sus ocupaciones habituales.

La acusada Bárbara golpeó a Raquel y le causó lesiones consistentes en contusión en rodilla izquierda y traumatismo craneoencefálico leve, que tardaron en curar 3 días, 1 de impedimento, y sólo precisó de una primera asistencia médica. Como consecuencia de la agresión, Raquel atuvo daños en el pantalón que vestía y que han sido tasados pericialmente en 4.990 pts.

El acusado Juan Miguel , golpeó a Alvaro y le causó lesiones consistentes en erosiones en cara y rodilla izquierda, que tardaron en sanar 2 días, sin impedimento, y precisó una única asistencia facultativa".

"FALLO.- Condeno a Bárbara y a Juan Miguel , como autores, cada uno de ellos, de una falta de lesiones y a Alvaro como autor de un delito de lesiones, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena, a Bárbara y a Juan Miguel de 2 meses de multa con una cuota diaria de 6 euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago según lo dispuesto en el artículo 53 del Código Penal, y a Alvaro a la pena de multa de 6 meses con una cuota diaria de 6 euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago según lo dispuesto en el artículo 53 del Código Penal, y costas por partes iguales.

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