Un tratado del impuesto de Derechos reales

AutorValeriano de Tena
Páginas60-68

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Un tratado del impuesto de Derechos reales1 BAS Y RIBAS (Federico): «Impuestos de derechos reales y sobre transmisión de bienes». Vol. II.-Editorial «Revista de Derecho Privado», 644. páginas.

La promulgación del texto refundido de la Ley y Reglamento del impuesto de derechos reales que autorizaban las Leyes de 17 de marzo de 1945 y 31 de diciembre de 1946, coincidiendo casi con la publicación del programa para las oposiciones al Cuerpo de Aspirantes a Registros de la Propiedad, era ocasión propicia para nuevas aportaciones al estudio y comentario de las normas que ordenan este importantísimo arbitrio. Y así ha sucedido, en efecto 2. Con la particularidad, harto significativa, de que las publicaciones que han aportado nuevos elementos al examen e investigación de tales normas son, en su gran mayoría, fruto sazonado de la inteligente y meditada experiencia de unos Registradores de la Propiedad que patentizan con ello el constante afán que tradicionalmente vienen poniendo dichos funcibnarios en demos-Page 61trar que si cronológicamente fueron ellos los primeros a quienes se encomendó, por motivos de su preparación técnica, la gestión administrativa del impuesto de derechos reales, ese su tecnicismo peculiar han ido y van depurándolo día por día, hasta llegar, en lo posible, a la máxima perfección. Que de esta manera acreditan la vasta y sólida formación científica que ponen al servicio de una función por ellos ejemplarmente desempeñada y que en el momento actual de gran oportunidad a este propósito demuestran cumplidamente las publicaciones aludidas.

De ellas sólo hemos de referirnos ahora al segundo tomo de la obra de Federico Bas, digna continuación del primero. Cuanto de éste dijimos en nuestro artículo anterior respecto al plan y método del libro, de su acertada exposición doctrinal y legal, de sus copiosas citas bibliográficas y jurisprudenciales, del acierto en sus comentarios, de la perspicacia con que prevé supuestos posibles en la vida del impuesto de derechos reales, de la sistemática en la exposición y de la claridad en la expresión, todo cuanto allí dijimos lo hacemos extensivo a esta segunda parte del libro, tan cuidadosamente editada como la primera. Con uno y otro volumen, formando entrambos una obra de plenitud, el Sr. Bas da un más alto rango al estudio del impuesto de derechos reales, que después de aquélla queda elevado de la consideración del mero conocimiento de un recurso contributivo a la categoría de una ciencia jurídicofiscal.

En este segundo tomo de su obra, el Sr. Bas continúa el análisis y comentario del Reglamento del impuesto de derechos reales a partir del artículo 60, y en su estudio nos presenta tantas cuestiones, tan interesantes problemas, perspectivas tan dilatadas en orden a dicho impuesto, que tal vez superen a las planteadas en el primero.

Así sucede, por ejemplo, con el estudio que hace Bas del artículo 66 del Reglamento en cuanto se refiere al derecho de usufructo; artículo que en los anteriores, desde la primitiva redacción del texto correspondiente en el Reglamento de 20 de abril de 1911, acaso fuere uno de los más defectuosos y confusos, e indudablemente el más heterogóneo en su contenido, de todos los insertos en el mismo cuerpo legal. Por ello, la regulación del impuesto de derechos reales, referida al usufructo, ha sido causa dePage 62preocupaciones constantes en su aplicación e inspiradora de múltiples trabajos interpretativos que han cooperado al mejoromiento sucesivo de la correspondiente norma reglamentaria.

Y nos referimos concretamente a este comentario del libro de Bas al artículo 66 porque el conocimiento que de él tendrán muchos de nuestros lectores, por la publicación anticipada que del mismo se hizo en la «Revista de Derecho Privado» (núm.374, abril 1948), les servirá de antecedente para apreciar cómo ha profundizado su autor en el estudio de los elementos que completan su obra, de cómo ésta no responde a una labor improvisada o circunstancial, sino que es la creación de un perseverante esfuerzo, de una madurada reflexión, de una investigación inteligente y tenaz. Lo corrobora el hecho de que ya en el año 1944, durante la vigencia del Reglamento de 29 de marzo de 1941, publicara Bas en esta misma Revista (núms. 196 y 197, págs. 586 y 645) un esmerado análisis del citado artículo en el que sugería modificaciones «retoques», decía Bas del mismo artículo que aclararían sus preceptos, obviarían dificultades, evitarían complicaciones y solucionarían muchos problemas 3. Quién sabe si por efecto de tales indicaciones se habrán suprimido en el texto del artículo 66, 10), del Reglamento de 1947 las palabras «constituidos por testamento o por ministerio de la ley» que figuraban en el Reglamento de 1941, según apuntaba el Sr. Bas; lo cierto es que con esa supresión se «aleja ya la posibilidad de que pueda...

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