Instrumento de ratificación del Tratado entre el Reino de España y la República Argentina sobre traslado de condenados, hecho en Buenos Aires el 29 de octubre de 1987.

Fecha de Entrada en Vigor30 de Junio de 1992
MarginalBOE-A-1992-12029
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado

JUAN CARLOS I

REY DE ESPAÑA

Por cuanto el día 29 de octubre de 1987, el Plenipotenciario de España firmó en Buenos Aires, juntamente con el Plenipotenciario de la República Argentina, nombrados ambos en buena y debida forma al efecto, el Tratado entre la República Argentina y el Reino de España sobre traslado de condenados,

Vistos y examinados los dieciocho artículos del Tratado,

Concedida por las Cortes Generales la autorización prevista en el artículo 94.1 de la Constitución,

Vengo en aprobar y ratificar cuanto en él se dispone, como en virtud del presente lo apruebo y ratifico, prometiendo cumplirlo, observarlo y hacer que se cumpla y observe puntualmente en todas sus partes, a cuyo fin, para su mayor validación y firmeza, Mando expedir este instrumento de ratificación firmado por Mí, debidamente sellado y refrendado por el infrascrito Ministro de Asuntos Exteriores.

Dado en Madrid a 14 de abril de 1992.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Asuntos Exteriores,

FRANCISCO FERNANDEZ ORDOÑEZ

TRATADO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPUBLICA ARGENTINA SOBRE TRASLADO DE CONDENADOS

El Reino de España y la República Argentina:

Conscientes de los profundos vínculos históricos que unen a ambas Naciones y deseando traducirlos en instrumentos jurídicos de cooperación en todas las áreas de interés común, especialmente en materia de justicia penal;

Estimando que el objetivo de las penas es la rehabilitación social de las personas condenadas;

Considerando que, para el logro de ese objetivo, sería provechoso dar a los nacionales privados de su libertad en el extranjero como resultado de la comisión de un delito la posibilidad de cumplir la condena dentro del país de su nacionalidad;

Convienen lo siguiente:

Articulo 1

Para los fines del presente Tratado se considera:

  1. Estado de condena, aquél en el que se ha condenado a la persona que puede ser objeto de traslado.

  2. Estado de cumplimiento, aquél al cual el condenado puede ser trasladado o lo ha sido ya. c) Condenado, a la persona a quien, en el estado de condena, le ha sido impuesta una pena o una medida de seguridad en razón de un delito.

Articulo 2
  1. Las penas o medidas de seguridad impuestas en España a nacionales de la República Argentina, podrán ser cumplidas en establecimientos penitenciarios de la República Argentina o bajo la vigilancia de sus autoridades.

  2. Las penas o medidas de seguridad impuestas en la República Argentina, a nacionales de España, podrán ser cumplidas en establecimientos penitenciarios de España o bajo la vigilancia de sus autoridades.

  3. El traslado puede ser solicitado por el Estado de condena o por el Estado de cumplimiento.

Articulo 3
  1. Las solicitudes de traslado y las respuestas se formularán por escrito.

  2. Cada Estado designará una autoridad que se encargará de ejercer las funciones previstas en el presente Tratado, estableciéndose la comunicación por la vía diplomática.

  3. Al decidir, respecto del traslado de un condenado, se tendrán en cuenta todos los factores pertinentes y la probabilidad de que el traslado contribuya a la rehabilitación social de aquél, incluyendo la índole y gravedad del delito y los antecedentes penales del condenado, si los tuviere, las condiciones de su salud, la edad, los vínculos que, por residencia, presencia en el territorio, relaciones familiares u otros motivos, pueda tener con la vida social del Estado de cumplimiento.

  4. Las decisiones adoptadas por un Estado en ejecución de este Tratado se notificarán sin demora al otro Estado sin necesidad de...

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