INSTRUMENTO DE RATIFICACION DEL TRATADO SOBRE EL TRASLADO DE PERSONAS CONDENADAS ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, FIRMADO EN SAN SALVADOR EL 14 DE FEBRERO DE 1995.

Fecha de Entrada en Vigor30 de Junio de 1996
MarginalBOE-A-1996-13004
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado

JUAN CARLOS I REY DE ESPAÑA

Por cuanto el día 14 de febrero de 1995, el Plenipotenciario de España firmó en San Salvador, juntamente con el Plenipotenciario de El Salvador, nombrados ambos en buena y debida forma al efecto, el Tratado sobre el traslado de personas condenadas entre el Reino de España y la República de El Salvador,

Vistos y examinados los diecisiete artículos del Tratado,

Concedida por las Cortes Generales la autorización prevista en el artículo 94.1 de la Constitución.

Vengo en aprobar y ratificar cuanto en él se dispone, como en virtud del presente lo apruebo y ratifico, prometiendo cumplirlo, observarlo y hacer que se cumpla y observe puntualmente en todas sus partes, a cuyo fin, para su mayor validación y firmeza, mando expedir este Instrumento de Ratificación firmado por Mí, debidamente sellado y refrendado por el infrascrito Ministro de Asuntos Exteriores.

Dado en Madrid a 29 de abril de 1996.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Asuntos Exteriores,

CARLOS WESTENDORP

Y CABEZA

TRATADO SOBRE EL TRASLADO DE PERSONAS CONDENADAS ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR

El Reino de España y la República de El Salvador,

Estimando que el objetivo de las penas es la rehabilitación social de las personas condenadas;

Considerando que para el logro de ese objetivo sería provechoso dar a los nacionales privados de su libertad en el extranjero, como resultado de la comisión de un delito, la posibilidad de cumplir la condena dentro del país de su nacionalidad;

Convienen lo siguiente:

Artículo 1

Para los fines del presente Tratado se considera:

  1. Estado de Sentencia, aquel en el que se ha condenado a la persona que pueda ser objeto del traslado.

  2. Estado de Ejecución, aquél al cual el condenado puede ser trasladado o lo ha sido ya.

  3. Condenado, a la persona a quien, en el Estado de Sentencia, le ha sido impuesta una pena o una medida de seguridad en razón de un delito.

Artículo 2
  1. Las penas o medidas de seguridad impuestas en España a nacionales de la República de El Salvador, podrán ser cumplidas en establecimientos penitenciarios de El Salvador o bajo la vigilancia de sus autoridades.

  2. Las penas o medidas de seguridad impuestas en la República de El Salvador a nacionales de España podrán ser cumplidas en establecimientos penitenciarios de España o bajo la vigilancia de sus autoridades.

  3. El traslado puede ser solicitado por el Estado de Sentencia, por el Estado de Ejecución o por el Condenado.

Artículo 3
  1. Las solicitudes de traslado y las respuestas se formularán por escrito.

  2. Cada Estado designará una autoridad que se encargará de ejercer las funciones previstas en el presente Tratado, estableciéndose la comunicación por la vía diplomática.

  3. Al decidir respecto del traslado de un Condenado se tendrán en cuenta todos los factores pertinentes y la probabilidad de que el traslado contribuya a la rehabilitación social de aquél, incluyendo la índole y gravedad del delito y los antecedentes penales del Condenado, si los tuviere, las condiciones de su salud, la edad, los vínculos que por residencia, presencia en el territorio, relaciones familiares u otros motivos pueda tener con la vida social del Estado de Ejecución.

  4. Las decisiones adoptadas por un Estado en la ejecución de este Tratado se notificarán sin demora al otro Estado sin necesidad de expresión de causa.

Artículo 4

El presente Tratado sólo se aplicará con arreglo a las condiciones siguientes:

  1. Que los actos u omisiones que han dado lugar a la sentencia penal sean también punibles en el Estado de Ejecución, aunque...

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