La trata actual de seres humanos. Reflexiones antropológico-criminológicas y su concepto jurídico

AutorCésar Herrero Herrero
Cargo del AutorDoctor en Derecho, Graduado Superior en Criminología, Licenciado en Ciencias Policiales y de Seguridad. Facultativo Jurista del M. D. I. (Jubilado) Profesor de Derecho Penal y de Criminología
Páginas325-348
CAPÍTULO DIECINUEVE
LA TRATA ACTUAL DE SERES HUMANOS.
REFLEXIONES ANTROPOLÓGICO-CRIMINOLÓGICAS
Y SU CONCEPTO JURÍDICO
A. REFLEXIONES ANTROPOLÓGICO-
CRIMINOLÓGICAS PREVIAS
Me parece preciso, antes de entrar en el ámbito estricta-
mente coceptual, el considerar ana cuestión que se presenta,
aquí y ahora, como muy relevante. Concretamente: ¿Por qué
abolida, de iure, la esclavitud, al menos en Occidente, hace
ya casi dos siglos 1, ha vuelto, de hecho y contra ley, encar-
nada en otras formas, de tal manera que se habla de la
«nueva esclavitud», al hacerse referencia hoy a la denomi-
nada «Trata de personas»? 2
1 El principal y más conocido movimiento abolicionista de esta realidad
tuvo su inicio en Gran Bretaña (1807). Poco después, llegaron las condenas y
prohibiciones, muy generalizadas, de este fenómeno inhumano. Sobrevinieron
con el Congreso de Viena (1815), el de Aquisgrán (1818) y el de Verona (1822).
Más tarde, esas condenas y prohibiciones, ya con carácter claramente jurídico,
también en un plano internacional, tuvieron lugar con la denominada «Acta de
Berlín» (1885), la Conferencia de Bruselas (1890) y, sobre todo, con el Pacto
de Versalles (1919), auspiciado por la Sociedad de las Naciones), en cuyos arts.
21 ss., 42 a 61, se proscribía la trata de seres humanos, haciendo hincapié en
la de mujeres y niños. De gran repercusión fue la Convención de Ginebra sobre
la esclavitud (1926) y, desde luego, ya más próxima, la «Declaración Universal
de los Derechos Humanos» (1948) de la Organización de Naciones Unidas,
cuyo artículo 4 prescribe: «Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre;
la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.»
2 Así, por ejemplo, lo considera el mismo Parlamento Europeo cuando, en
un Documento reciente considera, en efecto, que la trata de seres humanos es
una forma moderna de esclavitud, una forma, a veces camuflada, de negar su
libertad e iniciativa propia, privándole de sus derechos humanos fundamentales.
Y, por lo mismo, utilizándola como a una cosa. (Resolución del Parlamento
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¿Por qué, pues, ese retorno, nada excepcional, en nuestros
días, también en el mundo de cultura occidental? 3
No puede pasarse por alto, desde luego, que es uno de los
componentes básicos de esa cultura, el legado judeo-cristiano,
el que vino a aportar a la misma el concepto más específico
que ha caracterizado la antropolgía de las sociedades por aqué-
lla informadas: El concepto de PERSONA. Concepto que gran
parte de dicha cultura ha aceptado, para el hombre, desde una
perspectiva ontológica y ética. Precisamente, la originalidad de
la Filosofía Cristiana estriba en la conjunción de estas dos ver-
tientes.
Es decir, el hombre, creado inteligente (naturaleza racional)
y libre, ha sido preordenado únicamente a un fin último y
supremo: DIOS, su Creador. En virtud de ello, al ser humano
en cuanto tal se le hace responsable de realizarse de acuerdo
con esa finalidad. Es él, por ser capaz de escribir su propia his-
toria, de conformar su propia biografía, quien ha de responder
de las orientaciones de ésta, según sea configurada de confor-
Europeo sobre la «Prevención de la trata de seres humanos», de 10 de febrero, de
2010, Considerando letra A).
3 Decimos, en texto, que se trata de un fenómeno que vuelve sin ser posi-
ble calificarle como de algo que comparece estadísticamente sin relevancia,
como algo muy limitado o excepcional. Lo iremos viendo en la medida que
avancemos en la presente exposición. Es éste, por lo demás, un fenómeno que
es percibido de tal manera por una gran pluralidad de autores. Es el caso, por
ejemplo, de S. GARCÍA VÁZQUEZ cuando comenta: «Europa estaba orgullosa
de que la esclavitud se erradicara aquí antes que en cualquier otro continente.
Lamentablemente, la esclavitud está volviendo bajo formas igualmente repul-
sivas que generan ganancias exorbitantes. La trata de personas es, sin atisbo
de duda, la actividad criminal de mayor crecimiento en la Unión Europea, y
las medidas tomadas hasta la fecha para reducir este fenómeno aún no han
producido resultados tangibles. El tráfico crece con la globalización económi-
ca y la apertura de fronteras interiores. La demanda de una mano de obra
barata e indocumentada contribuye al comercio ilegal de seres humanos,
reduciendo costes; sin embargo, esta deflación se hace a costa de la dignidad
humana y menoscaba las normas internacionales básicas de derechos huma-
nos, laborales, de salud y de seguridad. Por ello, debemos reforzar la coope-
ración fronteriza para proteger a las víctimas y llevar a los delincuentes ante
la justicia, elaborando métodos exhaustivos de prevención, coordinando
mejor las acciones de la UE y de los países vecinos, y eliminando las lagunas
jurídicas que permiten a los culpables eludir impunemente la ley.» («Inmigra-
ción ilegal y trata de personas en la Unión Europea: La desprotección de
las víctimas», en Revista de Derecho Constitucional Europeo, n.º 10 (2008),
p. 232.

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