Las medidas de tratamiento y represión de la trata de personas

AutorCésar Herrero Herrero
Cargo del AutorDoctor en Derecho, Graduado Superior en Criminología, Licenciado en Ciencias Policiales y de Seguridad. Facultativo Jurista del M. D. I. (Jubilado) Profesor de Derecho Penal y de Criminología
Páginas447-483
CAPÍTULO VEINTISÉIS
LAS MEDIDAS DE TRATAMIENTO Y REPRESIÓN
DE LA TRATA DE PERSONAS
A. INTRODUCCIÓN. REFLEXIONES BÁSICAS
La otra gran columna de la Política criminal (junto a la
Prevención), también con relación a la delincuencia de Trata,
es el Tratamiento y Represión de la criminalidad en acto. Per-
sonalmente considero que otras categorías de las que algunos
hoy hablan («Intervenciones…») pueden y deben ser incluidas
en algunas de esas vertientes aquí defendidas: La Prevención,
en el sentido actual de las ciencias empíricas del comporta-
miento. O en el Tratamiento (englobando en esta área tam-
bién la Represión).
En efecto. La Prevención y el Tratamiento de la delincuen-
cia y, por tanto, de la Trata, no han de practicarse como si de
departamentos estancos se tratara. La Prevención, tal como la
hemos abordado nosotros, influye en el Tratamiento o Repre-
sión (en volumen y orientación de éstas) y el Tratamiento
(«represión»), bien realizado, produce Prevención.
Por lo demás, y por ello, ha de practicarse cada actividad
en su campo, pero de forma simultánea. Coordinadamente y
en apoyo mutuo. Es en este sentido como ha de entenderse la
afirmación de que La Criminología (gran plataforma informa-
dora de la Prevención y Tratamiento de la delincuencia) ha de
servir al sistema penal y éste ha de buscar seguir a la Crimino-
logía, incorporando al ámbito de lo normativo las conclusio-
nes razonables y maduras de la misma. Sólo así puede soste-
nerse que la Criminología, disciplina que ha transformado la
comprensión del fenómeno criminal, cobra su verdadero sen-
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tido en la medida en que alimente el interior del sistema puni-
tivo 1.
En conformidad con lo que acaba de afirmarse, alguno de
los «Principios rectores en materia de prevención del deli-
to y justicia penal en el contexto del desarrollo y de un
nuevo orden económico internacional», aprobados por
Naciones Unidas, viene a decirnos que: «La prevención del deli-
to y la justicia penal no deben tratarse como problemas aislados
que puedan abordarse con métodos simplistas y fragmentarios,
sino más bien como un conjunto de actividades muy diversas,
que exigen la adopción de estrategias sistemáticas y enfoques
especiales en relación con:
a) El contexto y las circunstancias socieoeconóminas, políti-
cas y culturales del país en el que se apliquen. b) Con la etapa del
desarrollo, con especial hincapié en los cambios en curso y pro-
bables, así como en las necesidades correspondientes. c) Con las
tradiciones y costumbres del país, utilizando del modo más eficaz
posible las características humanas autóctonas.» 2
Efectivamente, otra vez es obligado advertir que la Política
criminal ha de estar integrada como una parte orgánica más de
la Política General, porque aquélla es un elemento indispensa-
ble para alcanzar y mantener un nivel de vida comunitario
satisfactorio. Además: la Política criminal, si pretende ser míni-
mamente fectiva, ha de entroncar en sus fines, valores y
medios, con el sentir mayoritario de la sociedad. Tanto con
relación a los bienes, valores o intereses penalmente protegi-
dos, como con el «quantum», la modalidad, la finalidad y
orientación de las penas a imponer. El cómo conseguir las
pruebas para condenar y cómo cumplir las sanciones. Es algo
que ya percibieron algunos de los grandes juristas del inicio de
1 Es ésta una convicción de los criminólogos no extremistas que ha venido
sosteniéndose y pienso que sigue viva en la actualidad. (Véase, a modo de ejem-
plo, el reciente libro de Isabelle DRÉAN-RIVETTE: «Étude de la Criminologie en
Amérique. Perspectives comparées France-Canada», Edit. L’Harmattan, París,
2011.
2 Concretamente, el principio citado en texto es el número 15. Estos Prin-
cipios fueron acordados en el Séptimo Congreso de Naciones Unidas sobre «Pre-
vención del Delito y Tratamiento del Delincuente», celebrado en Milán del 26 de
agosto a 6 de septiembre de 1985.
FENOMENOLOGÍA CRIMINAL Y CRIMINOLOGÍA COMPARADA 449
la «modernidad» (finales del Siglo XVIII y mitad del siglo XIX).
Caso señero es el de Jeremías BENTHAM 3.
Parece que esa debe ser la comprensión que las mismas
Naciones Unidas ofrecen al redactar el número 2. de los «Pre-
citados Principios» y que titulan: «Nuevo orden económico
internacional y garantías individuales», con el siguiente
mensaje: «Un sistema de justicia penal justo, equitativo y huma-
no es una condición necesaria para que los ciudadanos de todos
los países gocen de los derechos humanos fundamentales. Tal
sistema contribuye también a la igualdad de oportunidades en la
vida económica, social y cultural. A este respecto, debe fomentar-
se la cooperación internacional a fin de promover el desarrollo
económico equilibrado de los Estados Miembros mediante la
reestructuración del sistema económico internacional, prestan-
do la debida atención a los aspectos de la prevención del
delito y el funcionamiento adecuado del sitema de justicia
penal.»
Entonces, ¿cómo debe ser orientado el sistema de justicia
penal (represión de la delincuencia en acto) respecto del
fenómeno criminal de la Trata?
Veamos sucintamente, entonces, algunas pautas orientati-
vas por lo que atañe a la iniciación del proceso, a la aplica-
ción de las penas y al cumplimiento, en su caso, de la conde-
na de los penalmente responsables. Todo ello, naturalmente,
desde el punto de vista criminológico, aunque sin rehuir,
cuando fuere menester, cuestiones estrictamente jurídicopena-
les. Dentro de esta vertiente de la Política criminal existen,
también con relación a estos delitos, otros extremos relevantes
que, en gran parte, ya he tratado en otros trabajos, citados a
3 Véase sus obras: «Tratados de Legislación Civil y Penal», trad. y comenta-
rios de B. ANDUAGA ESPINOSA; Madrid, 1842; «Teoría de las penas y de las
recompensas»; trad. de J. LÓPEZ BUSTAMANTE, 2 vols, París 1826; «Tratado
sobre las Pruebas judiciales», trad. de José GÓMEZ DE CASTRO, Madrid, 1835;
«Panopticon or the Inspection House…», 2 vols., London, 1791; «Principios de la
Ciencia Social o de las ciencias morales y políticas», Imprenta de B. MARTÍN,
Salamanca, 1821… Para una exposición sistematizada de todos los aspectos
mencionados en texto sobre este autor, puede verse C.HERRERO HERRERO:
«La Justicia Penal Española en la crisis del Poder Absoluto», Secretaría General
Técnica, Ministerio de Justicia, Madrid, 1989, pp. 287 ss.

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