Real Decreto 2608/1982, de 24 de Septiembre, sobre Traspaso de Servicios del Estado a la Generalidad de Cataluña en materia de Centros de Medicina deportiva.

MarginalBOE-A-1982-26952
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJuntas Electorales Provinciales
Rango de LeyReal Decreto

El Estatuto de autonomía de Cataluña, aprobado por Ley orgánica cuatro/mil novecientos setenta y nueve, de dieciocho de diciembre, establece en su artículo nueve punto veintinueve que la Generalidad de Cataluña tiene competencia exclusiva en materia de deportes. Asimismo, según el artículo diecisiete punto uno, corresponde a la Generalidad el desarrollo legislativo y ejecución de la legislación básica del estado en materia de Sanidad interior las funciones, servicios e instituciones correspondientes a las competencias antes citadas fueron transferidas a la Generalidad de Cataluña en virtud de los Reales Decretos dos mil doscientos diez/mil novecientos setenta y nueve, de siete de septiembre, y mil seiscientos sesenta y ocho/mil novecientos ochenta, de treinta y uno de julio. Posteriormente, la comisión mixta prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto ha procedido a complementar en materia de centros de medicina deportiva, los servicios traspasados mediante los Reales Decretos antes citados, adoptando al respecto el oportuno acuerdo en su sesión del Pleno celebrado el cuatro de mayo de mil novecientos ochenta y dos.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria sexta del Estatuto de autonomía de Cataluña, a propuesta de los Ministros de cultura, Sanidad y Consumo y de administración territorial, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veinticuatro de septiembre de mil novecientos ochenta y dos, dispongo:

Artículo primero

Se aprueba el acuerdo de la comisión mixta prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto de autonomía de Cataluña por el que se concretan los servicios y los medios personales que deben ser objeto de traspaso a la Generalidad de Cataluña en materia de centros de medicina deportiva, adoptado por el Pleno de dicha comisión en su sesión de cuatro de mayo de mil novecientos ochenta y dos y que se transcribe como anexo del presente Real Decreto.

Artículo segundo En su consecuencia, quedan traspasados a la Generalidad de Cataluña los servicios que se relacionan en el referido acuerdo de la comisión mixta, en los términos y con las condiciones allí especificados, y los medios personales y créditos presupuestarios que resultan del texto del acuerdo y las relaciones anexas.
Artículo tercero Estos traspasos serán efectivos a partir de la fecha señalada en el acuerdo de la comisión mixta.
Artículo cuarto Este Real Decreto será publicado simultáneamente en el y en el , adquiriendo vigencia a partir de su publicación.

Dado en Madrid a veinticuatro de septiembre de mil novecientos ochenta y dos.- Juan Carlos R.- El Ministro de la Presidencia, matías rodríguez inciarte.

Anexo

Don g. P. De d. Y don j. V. V., Secretarios de la comisión mixta, prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto de autonomía de Cataluña, certificamos:

Que en el Pleno de la comisión, celebrado el día cuatro de mayo de mil novecientos ochenta y dos, se acordó el traspaso a la Generalidad de Cataluña de los medios personales y presupuestarios adscritos a los centros de medicina deportiva en los términos que se reproducen a continuación:

  1. designación de las competencias y funciones transferidas

    Las que figuran en los Reales Decretos 2210/1979, de 7 de septiembre, y 1668/1980, de 31 de julio.

  2. servicios e instituciones que se traspasan.

    Centros de medicina deportiva. A fin de garantizar la continuidad de las funciones de alta inspección, dirección, tutela seguimiento y mejora de la condición física de los deportistas de alta competición ejercidas por los centros de medicina deportiva, la Generalidad de Cataluña prestará la colaboración debida, Poniendo a disposición de la administración del estado los medios personales y materiales de los servicios transferidos cuando se necesiten para ejercer en el ámbito territorial de la Comunidad autónoma las competencias que tiene el estado en materia de alta competición, previa petición del Ministerio de Sanidad y Consumo, a iniciativa propia o a requerimiento del Consejo Superior de Deportes.

  3. inventario detallado de Bienes Inmuebles en que se ubican los centros de medicina deportiva.

    Los Bienes Inmuebles en que se ubican los centros de medicina deportiva fueron traspasados en virtud del Real Decreto 1668/1980, de 31 de julio.

  4. personal adscrito a los centros de medicina deportiva traspasados.

    El personal que se traspasa es el que se especifica en la relación adjunta número 1*.

  5. Puestos de Trabajo vacantes que se traspasan.

    No existen.

  6. créditos presupuestarios que se traspasan a la Generalidad de Cataluña.

    Los créditos presupuestarios relativos al personal que se transfiere son los que se recogen en la relación adjunta número 2*.

  7. fecha de efectividad de las transferencias.

    Las transferencias de medios personales y presupuestarios a que se refiere este acuerdo serán efectivas a partir del día 1 de julio de 1982.

    Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid a 4 de mayo de 1982.- G. P. De d., j. V. V.

    * se omite la inclusión de esta relación.

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