Real Decreto 1963/1982, de 30 de julio, sobre traspaso de servicios del Estado a la Generalidad de Cataluña en materia de enseñanza profesional náutico - pesquera.

MarginalBOE-A-1982-20918
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia del Gobierno
Rango de LeyReal Decreto

El Estatuto de Autonomía de Cataluña. aprobado por Ley Orgánica cuatro/mil novecientos setenta y nueve, de dieciocho de diciembre, en su artículo quince asigna a la Generalidad de Cataluña la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades en el ámbito de su competencia, sin perjuicio del artículo veintisiete de la Constitución y Leyes Orgánicas que conforme al apartado uno del artículo ochenta y uno de la misma lo desarrollen, de las facultades que atribuye al Estado el número treinta del apartado uno del artículo ciento cuarenta y nueve de la Constitución y de la alta inspección necesaria para su cumplimiento y garantía.

En consecuencia, procede traspasar a esta Comunidad Autónoma los servicios del Estado en materia de enseñanza profesional náutico-pesquera.

La Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria 6. del Estatuto ha procedido a concretar los correspondientes servicios del Estado que deben ser objeto de traspaso a la Generalidad adoptando al respecto el oportuno acuerdo en su sesión del Pleno celebrado el cuatro de mayo de mil novecientos ochenta y dos.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria sexta -dos del Estatuto de Autonomía de Cataluña, a propuesta de los Ministros de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Administración Territorial, y previa deliberación del Consejo de Ministros del día treinta de julio de mil novecientos ochenta y dos, dispongo:

Artículo primero

Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Cataluña por el que se concretan los servicios y funciones que deben ser objeto de traspaso a la Generalidad en la materia de enseñanza profesional náutico-pesquera y adoptado por el Pleno de dicha Comisión en su sesión del cuatro de mayo de mil novecientos ochenta y dos y que se transcribe como anexo del presente Real Decreto.

Artículo segundo En su consecuencia quedan traspasados a la Generalidad de Cataluña los servicios y funcionas que se relacionan en el referido Acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos y con las condiciones allí especificados que resultan del texto del Acuerdo.
Artículo tercero Estos traspasos serán efectivos a partir de la fecha señalada en el Acuerdo de la Comisión Mixta.
Artículo cuarto Este Real Decreto será publicado simultáneamente en el y en el , adquiriendo vigencia a partir de su publicación.

Dado en Palma de Mallorca a treinta de julio de mil novecientos ochenta y dos.- JUAN CARLOS R.- El Ministro de la Presidencia, Matías Rodríguez Inciarte.

ANEXO

Don G. P. de D. y don J. V. V., Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Cataluña, certificamos:

Que en el Pleno de la Comisión celebrado el 4 de mayo de 1982 se acordó el traspaso a la Generalidad de Cataluña de los servicios en materia de enseñanza profesional náutico-pesquera en los términos que a continuación se reproducen:

  1. Competencias que corresponden a la Generalidad de Cataluña.

    El Estatuto de Autonomía de Cataluña, en su artículo 15, establece la competencia plena de la Generalidad de Cataluña en la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades en el ámbito de su competencia, sin perjuicio del artículo 27 de .a Constitución y Leyes Orgánicas que conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma lo desarrollen, de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 14 de la Constitución y de la alta inspección necesaria para su cumplimiento y garantía.

    La Constitución, en su artículo 149.1.30, establece que el Estado tiene competencia exclusiva sobre la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.

  2. Servicios e Instituciones que se traspasan.

    La Generalidad de Cataluña asume en su ámbito territorial las funciones y servicios atribuidos a la Administración del Estado en materia de enseñanza profesional náutico-pesquera y subacuático-pesquera que establece el Real Decreto 845/1981, de 8 de mayo, y demás disposiciones concordantes, sin perjuicio de la alta inspección que corresponda al Estado.

  3. Bienes, derechos y obligaciones del Estado que se traspasan a la Generalidad de Cataluña.

    No existen.

  4. Personal adscrito a los servicios que se traspasan.

    No existen.

  5. Puestos de trabajo vacantes que se traspasan.

    No existen.

  6. Créditos presupuestarios de los servicios transferidos.

    No existen.

  7. Efectividad de las transferencias.

    Sin perjuicio de la entrada en vigor del Real Decreto aprobatorio del presente Acuerdo los traspasos serán efectivos a partir del 1 de julio de 1982.

    Y para que conste expedimos la presente certificación en Madrid, a 4 de mayo de 1982.- Los Secretarios de la Comisión Mixta, G. P. de D. y J. V. V.

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