Real Decreto 1963/1982, de 30 de julio, sobre traspaso de servicios del Estado a la Generalidad de Cataluña en materia de enseñanza profesional náutico - pesquera.
Marginal | BOE-A-1982-20918 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Presidencia del Gobierno |
Rango de Ley | Real Decreto |
El Estatuto de Autonomía de Cataluña. aprobado por Ley Orgánica cuatro/mil novecientos setenta y nueve, de dieciocho de diciembre, en su artículo quince asigna a la Generalidad de Cataluña la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades en el ámbito de su competencia, sin perjuicio del artículo veintisiete de la Constitución y Leyes Orgánicas que conforme al apartado uno del artículo ochenta y uno de la misma lo desarrollen, de las facultades que atribuye al Estado el número treinta del apartado uno del artículo ciento cuarenta y nueve de la Constitución y de la alta inspección necesaria para su cumplimiento y garantía.
En consecuencia, procede traspasar a esta Comunidad Autónoma los servicios del Estado en materia de enseñanza profesional náutico-pesquera.
La Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria 6. del Estatuto ha procedido a concretar los correspondientes servicios del Estado que deben ser objeto de traspaso a la Generalidad adoptando al respecto el oportuno acuerdo en su sesión del Pleno celebrado el cuatro de mayo de mil novecientos ochenta y dos.
En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria sexta -dos del Estatuto de Autonomía de Cataluña, a propuesta de los Ministros de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Administración Territorial, y previa deliberación del Consejo de Ministros del día treinta de julio de mil novecientos ochenta y dos, dispongo:
Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Cataluña por el que se concretan los servicios y funciones que deben ser objeto de traspaso a la Generalidad en la materia de enseñanza profesional náutico-pesquera y adoptado por el Pleno de dicha Comisión en su sesión del cuatro de mayo de mil novecientos ochenta y dos y que se transcribe como anexo del presente Real Decreto.
Dado en Palma de Mallorca a treinta de julio de mil novecientos ochenta y dos.- JUAN CARLOS R.- El Ministro de la Presidencia, Matías Rodríguez Inciarte.
ANEXO
Don G. P. de D. y don J. V. V., Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Cataluña, certificamos:
Que en el Pleno de la Comisión celebrado el 4 de mayo de 1982 se acordó el traspaso a la Generalidad de Cataluña de los servicios en materia de enseñanza profesional náutico-pesquera en los términos que a continuación se reproducen:
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Competencias que corresponden a la Generalidad de Cataluña.
El Estatuto de Autonomía de Cataluña, en su artículo 15, establece la competencia plena de la Generalidad de Cataluña en la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades en el ámbito de su competencia, sin perjuicio del artículo 27 de .a Constitución y Leyes Orgánicas que conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma lo desarrollen, de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 14 de la Constitución y de la alta inspección necesaria para su cumplimiento y garantía.
La Constitución, en su artículo 149.1.30, establece que el Estado tiene competencia exclusiva sobre la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.
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Servicios e Instituciones que se traspasan.
La Generalidad de Cataluña asume en su ámbito territorial las funciones y servicios atribuidos a la Administración del Estado en materia de enseñanza profesional náutico-pesquera y subacuático-pesquera que establece el Real Decreto 845/1981, de 8 de mayo, y demás disposiciones concordantes, sin perjuicio de la alta inspección que corresponda al Estado.
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Bienes, derechos y obligaciones del Estado que se traspasan a la Generalidad de Cataluña.
No existen.
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Personal adscrito a los servicios que se traspasan.
No existen.
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Puestos de trabajo vacantes que se traspasan.
No existen.
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Créditos presupuestarios de los servicios transferidos.
No existen.
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Efectividad de las transferencias.
Sin perjuicio de la entrada en vigor del Real Decreto aprobatorio del presente Acuerdo los traspasos serán efectivos a partir del 1 de julio de 1982.
Y para que conste expedimos la presente certificación en Madrid, a 4 de mayo de 1982.- Los Secretarios de la Comisión Mixta, G. P. de D. y J. V. V.