Real Decreto 1966/1982, de 30 de Julio, sobre Traspaso de Servicios del Estado a la Generalidad de Cataluña en materia de Funciones docentes.

MarginalBOE-A-1982-20921
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJuntas Electorales Provinciales
Rango de LeyReal Decreto

El Estatuto de autonomía de Cataluña, aprobado por Ley orgánica cuatro/mil novecientos setenta y nueve, de dieciocho de diciembre en su artículo nueve punto veinticuatro, asigna a la Generalidad de Cataluña competencia exclusiva en materia de fundaciones y asociaciones de carácter docente, cultural, artístico, benéfico-asistencial y similares, que desarrollen principalmente sus funciones en Cataluña. En consecuencia, procede traspasar a la Generalidad los servicios del estado en materia de fundaciones docentes.

La comisión mixta prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto ha procedido a Concretar los correspondientes servicios del estado que deben ser objeto de traspaso adoptando al efecto el oportuno acuerdo en su sesión del Pleno celebrado el cuatro de mayo de mil novecientos ochenta y dos.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria sexta -dos del Estatuto de autonomía de Cataluña, a propuesta de los Ministros de educación y ciencia y de administración territorial, y previa deliberación del Consejo de Ministros del día treinta de julio de mil novecientos ochenta y dos, dispongo:

Artículo primero

Se aprueba el acuerdo de la comisión mixta prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto de autonomía de Cataluña por el que se concretan los servicios y funciones que deben ser objeto de traspaso a la Generalidad en materia de fundaciones docentes, adoptado por el Pleno de dicha comisión en su sesión del cuatro de mayo de mil novecientos ochenta y dos y que se transcribe como anexo del presente Real Decreto.

Artículo segundo En su consecuencia quedan traspasados a la Generalidad de Cataluña los servicios y funciones que se relacionan en el referido acuerdo de la comisión mixta, en los términos y con las condiciones allí especificados que resultan del texto del acuerdo.
Artículo tercero Estos traspasos serán efectivos a partir de la fecha señalada en el acuerdo de la comisión mixta.
Artículo cuarto Este Real Decreto será publicado simultáneamente en el y en el , adquiriendo vigencia a partir de su publicación.

Dado en Palma de Mallorca a treinta de julio de mil novecientos ochenta y dos.- Juan Carlos R.- El Ministro de la Presidencia, matías rodríguez inciarte.

Anexo

Don g. P. De d. Y don j. V. V., Secretarios de la comisión mixta prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto de autonomía de Cataluña, certificamos:

Que en el Pleno de la comisión mixta celebrado el 4 de mayo de 1982 se acordó el traspaso a la Generalidad de Cataluña de los servicios de fundaciones docentes, en los términos que se reproducen a continuación:

El artículo 9.24 del Estatuto de Cataluña señala que la Generalidad tiene competencia exclusiva sobre las fundaciones privadas de carácter docente, definidas en el Real Decreto 1762/1979, de 29 de junio, que desarrollen principalmente sus funciones en Cataluña.

Los servicios periféricos del estado correspondientes a las provincias de Barcelona, gerona, lérida y Tarragona que gestionaban aquellas competencias fueron traspasados conjuntamente con otros Servicios del Ministerio de educación y ciencia por Real Decreto 2809/1980, de 3 de octubre, por lo cual procede únicamente la entrega a la Generalidad de los antecedentes legajos y expedientes de dichas fundaciones en concepto de documentación base de la prestación del servicio.

En su consecuencia, la administración del estado formalizará a la mayor brevedad posible la relación de dichos documentos V los entregará a la Generalidad levantándose el acta correspondiente.

Este traspaso será efectivo a partir del 1 de julio de 1982.

Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid a 4 de mayo de 1982.- Los Secretarios de la comisión mixta, g. P. De d. Y j. V. V.

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