Real Decreto 2411/1982, de 14 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de Servicios y asistencia sociales.

MarginalBOE-A-1982-25044
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia del Gobierno
Rango de LeyReal Decreto

El Real Decreto quinientos ochenta y uno/mil novecientos ochenta y dos, de veintiséis de febrero, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse las transferencias de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia.

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria IV del Estatuto de Autonomía de Galicia, esta Comisión, tras considerar su conveniencia y legalidad así como la necesidad de iniciar las transferencias en este sector competencial, adoptó, en su reunión del día veintinueve de julio, el oportuno acuerdo, cuya virtualidad práctica exige la aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto, objetivo inmediato del presente.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Trabajo y Seguridad Social y de Administración Territorial, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintitrés de julio de mil novecientos ochenta y dos, dispongo:

Artículo primero Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias de Galicia de fecha diecinueve de julio por el que se transfieren competencias y funciones del Estado en materia de Servicios y Asistencia Sociales a la Junta de Galicia y se traspasan los correspondientes Servicios e Instituciones y medios personales, materiales y presupuestarios precisos para el ejercicio de aquéllas.
Artículo segundo

Uno En consecuencia quedan transferidas a la Junta de Galicia las competencias a que se refiere el Acuerdo que se incluye como anexo del presente Real Decreto y traspasados a la misma los Servicios e Instituciones y los bienes, derechos y obligaciones, así como el personal y créditos presupuestarios que figuran en las relaciones números uno a tres adjuntas al propio Acuerdo de la Comisión Mixta indicada, en los términos y condiciones que allí se especifican.

Dos. En el anexo II de este Real Decreto se recogen las disposiciones legales afectadas por la presente transferencia.

Artículo tercero Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir del día señalado en el Acuerdo de la Comisión Mixta.
Artículo cuarto

Los créditos presupuestarios que figuran detallados en las relaciones tres punto dos, como bajas efectivas en los Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio de mil novecientos ochenta y dos, serán dados de baja en los conceptos de origen y transferidos por el Ministerio de Hacienda a los conceptos habilitados en los capítulos IV y VII de la Sección treinta y dos destinados a financiar los servicios asumidos por los Entes Preautonómicos y Comunidades Autónomas, una vez que se remitan al Departamento citado por parte de la Oficina Presupuestaria del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social los certificados de retención de crédito, acompañados de un sucinto informe de dicha Oficina para dar cumplimiento a lo dispuesto en el anexo I, primero, apartado a), punto dos, de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para mil novecientos ochenta y dos.

Artículo quinto

Los créditos no incluidos dentro de la valoración del coste efectivo recogidos en la relación tres punto tres se librarán directamente, sin necesidad de proceder a modificaciones presupuestarias de ninguna clase, por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a la Comunidad Autónoma de Galicia, cualquiera que sea el destinatario final del pago, de forma que ésta pueda disponer de los fondos con la antelación necesaria para dar efectividad a la prestación correspondiente en el mismo plazo.en que venia produciéndose.

Artículo sexto El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el .

Dado en Madrid a veinticuatro de julio de mil novecientos ochenta y dos.- JUAN CARLOS R.- El Ministro de la Presidencia, Matías Rodríguez Inciarte.

ANEXO I

Don J.E.G. y don J.P.R., Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para Galicia, certifican:

Que en la sesión plenaria de la Comisión, celebrada el día 19 de julio de 1982, se adoptó acuerdo sobre transferencias a la Comunidad Autónoma de Galicia de las competencias, funciones y servicios de Servicios y Asistencia Sociales en los términos que a continuación se expresan:

  1. Referencia a normas constitucionales y estatutarias y legales en las que se ampara la transferencia.

    La Constitución, en el artículo 148.1, 20., establece que las Comunidades Autónomas podrán asumir comPetencias en materia de Asistencia Social

    Por su parte, el Estatuto de Autonomía de Galicia establece en su artículo 27 números 23 y 26 que corresponde a la Comunidad Autónoma de Galicia la competencia exclusiva en materia de Asistencia Social y de fundaciones de interés gallego.

    En base a estas previsiones constitucionales y estatutarias es legalmente posible que la Comunidad Autónoma de Galicia tenga competencia en las materias de Servicios y Asistencia Sociales y régimen de fundaciones por lo que se procede a operar ya en este campo de transferencias de competencias de tal índole a la misma, iniciando de esta forma el proceso.

    En consecuencia con lo expuesto parece necesario y resulta estrictamente legal llegar a un acuerdo sobre transferencia de competencias, en las materias indicadas, s la Junta de Galicia para cumplir así los objetivos de su creación y para posibilitar la exigencia constitucional de la organización territorial del Estado diseñada.

  2. Competencias y funciones que asume la Comunidad Autónoma e identificación de los servicios que se traspasan.

    Primero. Se transfieren a la Comunidad Autónoma de Galicia, dentro de su ámbito territorial en los términos del presente acuerdo y de los Decretos y demás normas que lo hagan efectivo y se publiquen en el . las siguientes competencias y servicios:

    En materia de Servicios y Asistencia Sociales y de fundaciones de interés gallego, y al amparo del artículo 148,1, 20., de la Constitución, y 27, 23 y 26 del Estatuto:

    1. Los servicios correspondientes a los Centros y establecimientos dependientes del Organismo autónomo Instituto Nacional de Asistencia Social y de sus Delegaciones Provinciales.

    2. Los Centros sociales asistenciales actualmente dependientes de la Dirección General de Acción Social.

    3. La Comunidad Autónoma de Galicia se hará cargo de la concesión y gestión de las ayudas contenidas en los conceptos 454, 485, 487 y 782 de la Sección 19, Servicio 03, y el 751/2, de la Sección 32, Servicio 22 de los Presupuestos Generales del Estado para 1982. en cuanto a los beneficiarios residentes en Galicia, y a los Centros que se subvencionen con cargo al mismo, sin perjuicio de las ayudas de que pueda disponer la Comunidad Autónoma de Galicia.

    4. En materia de familia numerosas corresponderá a la Comunidad Autónoma de Galicia el reconocimiento de la condición, así como la facultad sancionadora en la parte y cuantia establecida en la legislación vigente

    5. Las unidades administrativas de las Direcciones Provinciales de Trabajo y Seguridad Social correspondientes a Servicios Sociales, así como a otras funciones que se transfieren.

    6. Las funciones que en la actualidad ostente el Estado en relación con las Fundaciones y Asociaciones de carácter benéfico y asistencial de interés gallego.

    Segundo.- Para la efectividad de las competencias y funciones relacionadas se traspasan a la Junta de Galicia, receptora de las mismas, los Centros a que se refieren las relaciones adjuntas número 1*.

  3. Competencias, servicios y funciones que se reserva la Administración del Estado.

    En consecuencia, con la relación de comPetencias traspasadas permanecerán en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y seguirán siendo de su competencia para ser ejercitadas por el mismo las siguientes funciones y actividades que tiene legalmente atribuidas y realizan los servicios que se citan:

    1. Corresponde al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a través de la Dirección General de Acción Social, la tutela de las fundaciones que no tuvieran un interés gallego.

    2. Corresponderá al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social el mantenimiento de relaciones con Asociaciones y Organismos familiares internacionales, y la gestión de las ayudas para atención a refugiados y apátridas, de acuerdo con el Convenio Estatal de la Cruz Roja y Alto Comisariado de las Naciones Unidas de las ayudas en favor del Patronato de Rehabilitación Social de Enfermos de Lepra, y de las subvenciones en favor del Real Patronato de Educación y Atención a Deficientes y la de los créditos destinados a transferencias globales a la Seguridad.

    3. Cualquier otra que le corresponda en virtud de alguna norma y no haya sido objeto de transferencia.

  4. Funciones en que han de concurrir la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma y forma de cooperación se desarrollarán coordinadamente entre el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y la Comunidad Autónoma de Galicia de conformidad con los mecanismos que en cada caso se señala las siguientes funciones y competencias:

    1. Para la satisfacción de las obligaciones fijas dimanantes de derechos subjetivos (ayudas mensuales a ancianos y enfermos incapacitados y becas de minusválidos internados en centros) se transferirá el crédito resultante del número de derechos reconocidos y el importe de los mismos el primero de enero de cada año, efectuándose las regularizaciones que procedan en los meses de julio y diciembre.

    2. Se establece entre el Estado y la Comunidad Autónoma de Galicia un deber recíproco de información a efectos de evaluación estadística e informática, régimen económico y financiero, sin que todo ello suponga merma de las facultades que legalmente están atribuidas a ambas Administraciones.

  5. Bienes, derechos y obligaciones del Estado que se traspasan.

    Se traspasan a la Junta de Galicia los bienes, derechos y obligaciones del Estado que se recogen en el inventario detallado de la relación adjunta número 1*, donde quedan identificados; los inmuebles, muebles y las concesiones de contratos afectados por el traspaso. Estos traspasos se formalizarán de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía y demás disposiciones en cada caso aplicables.

  6. Personal adscrito a los Servicios e Instituciones que se traspasan.

    1. El personal adscrito a los Servicios e Instituciones traspasadas y que se referencia nominalmente en la relación adjunta número 2 *, seguirá con esta adscripción pasando a depender de la Junta de Galicia, en los términos legalmente previstos por el Estatuto de Autonomía y las demás normas en cada caso aplicables y en las mismas circunstancias que se especifican en la relación adjunta y con su número de registro de personal.

    2. Por la Subsecretaria del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y demás órganos competentes en materia de personal, se notificará a los interesados el traspaso. Asimismo se remitirá a los órganos competentes de la Junta de Galicia con una copia de todos los expedientes de este personal transferido, procediéndose por la Administración del Estado a modificar las plantillas orgánicas y presupuestarias en función de los traspasos operados.

  7. Puestos de trabajo vacantes que se traspasan.

    Los puestos de trabajo vacantes que se traspasan son los que se detallan en las relaciones adjuntas número 2.2 *, con indicación del Cuerpo al que están adscritos, nivel orgánico y dotación presupuestaria correspondiente.

  8. Valoración provincial de las cargas financieras de los servicios traspasados.

    1. El coste efectivo de los Servicios que se traspasan queda pendiente de su cálculo definitivo el cual deberá quedar finalizado y aceptado antes del 1 de noviembre del año en curso. Por esta razón no se pública en este momento la relación 3.1.

    2. Los recursos financieros que se destinan a sufragar los gastos originados por el desempeño de los servicios que se traspasan durante el ejercicio de 1982 comprenderán las siguientes dotaciones:

    Asignaciones presupuestarias para cobertura de los gastos de funcionamiento de los Servicios traspasados (su detalle aparece en las relaciones 3.2 *) y ascienden a 7.148.000 pesetas.

    I)- Fecha de efectividad de las transferencias

    Las transferencias de competencia y los traspasos de medios objeto de este acuerdo tendrán efectividad a partir del día 1 de julio de 1982.

    Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid a 19 de julio de 1982.- Los Secretarios de la Comisión Mixta, J.E.D., J.P.R.

    * Se omite la inclusión de esta relación.

ANEXO II

Apartado del He l Decreto * Preceptos legales afectados *

Anexo I B.1 * Orden ministerial de 10 de marzo de 1975, que regula la organización periférica del Instituto Nacional de Asistencia Social. Artículos 1 y 2 en cuanto a dependencia orgánica y funcional de las Delegaciones Provinciales del Instituto. *
Anexo I B.1 * Real Decreto 2620/1981, de 24 de julio, sobre concesión de ayudas del Fondo Nacional de Asistencia Social a ancianos y a enfermos inválidos incapacitados para el trabajo. *

* Artículos 2, 3, 4, 5, o, 10, 11, 12 y 13 sobre competencias de las Delegaciones Territoriales de Sanidad y Seguridad Social en materia de ordenación, tramitación y resolución de los expedientes de concesión de ayudas. *

Anexo I B.1 * Real Decreto 211/1978, de 10 de febrero, sobre régimen orgánico y funcional de las Delegaciones Territoriales del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social. *

* Artículo 6. número 4, en materia de Servicios Sociales, excepto Fundaciones y órganos tutelados. *

* Artículo 9. sobre estructura administrativa de la Dirección de Servicios Sociales. *

Anexo I B.1 * Real Decreto 2/1978, de 10 de febrero, sobre régimen orgánico y funcional de las Delegaciones Territoriales del Ministerio de Sanidad Y Seguridad Social. *

* Artículo 6. número dos. 9 sobre concesión y renovación de títulos de familias numerosas. *

Anexo I B.1 * Real Decreto de 14 de marzo de.1899 y la Instrucción de igual fecha. Real Decreto de 29 de agosto de 1923 sobre funciones de protectorado del Estado sobre fundaciones. *

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR