Real Decreto 2607/1982, de 24 de Julio, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la administracion del Estado a la Comunidad autonoma de Cantabria en materia de Servicios y asistencia sociales.

MarginalBOE-A-1982-26951
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJuntas Electorales Provinciales
Rango de LeyReal Decreto

El Real Decreto mil ciento cincuenta y dos/mil novecientos ochenta y dos, de veintiocho de mayo, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse las transferencias de funciones y servicios del Estado a la Comunidad autónoma de Cantabria. De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que también regula el funcionamiento de la comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria VII del Estatuto de autonomía de Cantabria, esta comisión, tras considerar su conveniencia y legalidad, así como la necesidad de iniciar las transferencias en este sector competencial, adoptó en su reunión del día diecinueve de julio de mil novecientos ochenta y dos el oportuno acuerdo cuya virtualidad práctica exige la aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto objetivo inmediato del presente.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Trabajo y Seguridad Social y de administración territorial, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintitrés de julio de mil novecientos ochenta y dos, dispongo:

Artículo primero

Se aprueba el acuerdo de la comisión Mixta de Transferencias de Cantabria de fecha diecinueve de julio de mil novecientos ochenta y dos por el que se transfieren competencias y funciones del estado en materia de servicios y asistencia sociales a la diputación Regional de Cantabria y se les traspasan los correspondientes servicios e instituciones y medios personales, materiales y presupuestarios precisos para el ejercicio de aquéllas.

Artículo segundo Uno

En consecuencia, quedan transferidas a la diputación Regional de Cantabria las competencias a que se refiere el acuerdo que se incluye como anexo I del presente Real Decreto y traspasados a la misma los servicios e instituciones y los bienes, derechos y obligaciones, así como el personal y créditos presupuestarios que figuran en las relaciones números uno a tres adjuntas al propio acuerdo de la comisión mixta indicada, en los términos y condiciones que allí se especifican.

Dos. En el anexo II de este Real Decreto se recogen las disposiciones legales afectadas por la presente transferencia.

Artículo tercero Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir del día señalado en el acuerdo de la comisión mixta.
Artículo cuarto

Los créditos presupuestarios que figuran detallados en las relaciones tres punto dos, como bajas efectivas en los Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio de mil novecientos ochenta y dos, serán dados de baja en los conceptos de origen y transferidos por El Ministerio de Hacienda a los conceptos habilitados en los capítulos IV y VII de la sección treinta y dos, destinados a financiar los servicios asumidos por los entes preautonómicos y Comunidades autónomas, una vez que se remitan al Departamento citado por parte de la Oficina Presupuestaria del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social los certificados de retención de crédito acompañados de un sucinto informe de dicha oficina para dar cumplimiento a lo dispuesto en el anexo I, primero, apartado a), punto dos de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para mil novecientos ochenta y dos.

Artículo quinto

Los créditos no incluidos dentro de la valoración del coste efectivo, recogidos en la relación tres punto tres se librarán directamente, sin necesidad de proceder a modificaciones presupuestarias de ninguna clase, por El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a la Comunidad autónoma de Cantabria, cualquiera que sea el destinatario final del pago, de forma que ésta pueda disponer de los fondos con la antelación necesaria para dar efectividad a la prestación correspondiente en el mismo plazo en que venía produciéndose.

Artículo sexto El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el .

Dado en Madrid a veinticuatro de julio de mil novecientos ochenta y dos.- Juan Carlos R.- El Ministro de la Presidencia matías rodríguez inciarte.

Anexo I

Don e. C. V. Y don j. P. L., Secretarios de la comisión Mixta de Transferencias de la administración del estado a la diputación Regional de Cantabria, certifican:

Que en la sesión plenaria de la comisión celebrada el día 19 de julio de 1982, se adoptó acuerdo sobré transferencias a la Comunidad autónoma de Cantabria de las competencias funciones y servicios de servicios y asistencia sociales, en los términos que a continuación se expresan, ratificando acuerdo de la comisión Mixta de Transferencias de Trabajo y Seguridad Social adoptado el día 14 de julio de 1982.

  1. referencia a normas constitucionales y estatutarias y legales en las que se ampara la transferencia.

    La constitución, en el artículo 148.1, 20., establece que las Comunidades autónomas podrán Asumir competencias en materia de Asistencia Social.

    Por su parte el Estatuto de autonomía para Cantabria establece, en su artículo 22, número 18, que corresponde a la Comunidad autónoma de Cantabria la competencia exclusiva en materia de Asistencia Social.

    En base a estas previsiones constitucionales y estatutarias es legalmente posible que la Comunidad autónoma de Cantabria tenga competencia en las materias de servicios y asistencia sociales, por lo que se procede a Operar ya en este campo transferencias de competencias de tal índole a la misma, iniciando de esta forma el proceso.

    En consecuencia con lo expuesto, parece necesario y resulta estrictamente legal llegar a un acuerdo sobre transferencia de competencias, en las materias indicadas, a la diputación Regional de Cantabria para cumplir así los objetivos de su creación y para posibilitar la exigencia constitucional de la organización territorial del estado diseñada.

  2. competencia y funciones que asume la Comunidad autónoma e identificación de los servicios que se traspasan.

    1. Se transfieren a la Comunidad autónoma de Cantabria dentro de su ámbito territorial, en los términos del presente acuerdo y de los decretos y demás normas que lo hagan efectivo y se publiquen en el las siguientes competencias y servicios:

    En materia de servicios y asistencia sociales y al amparo del artículo 148.1, 20., de la constitución, y 22, número 18, del Estatuto:

  3. los servicios correspondientes a los centros y establecimientos dependientes del organismo autónomo Instituto Nacional de Asistencia Social y de sus delegaciones provincia)es.

  4. la Comunidad autónoma de Cantabria se hará cargo de la concesión y gestión de las ayudas contenidas en los conceptos 454, 485, 487 y 782, de la sección 19, servicio 03, y el 751/2, de la sección 32, servicio 22, de los Presupuestos Generales del Estado para 1982, en cuanto a los beneficiarios residentes en Cantabria, y a los centros que se subvencionen con cargo al mismo, sin perjuicio de las ayudas de que pueda disponer la Comunidad autónoma de Cantabria.

  5. en materia de familias numerosas, corresponderá a la Comunidad autónoma de Cantabria el reconocimiento de la condición de familia numerosa, la expedición de títulos y su renovación, así como la facultad sancionadora en la parte y cuantía establecida en la legislación vigente.

  6. las Unidades Administrativas de las Direcciones Provinciales de Trabajo y Seguridad Social correspondientes a Servicios Sociales, así como a otras funciones que se transfieren.

    1. Para la efectividad de las competencias y funciones relacionadas se traspasan a la diputación Regional de Cantabria, receptora de las mismas, los siguientes servicios e instituciones de su ámbito territorial, en cuanto ejercen las funciones que asimismo se detallan.

    2. Hogar escolar de Santander, calle menéndez pelayo, número 78, que tiene por misión la atención educativa y asistencial en régimen de internado, a alumnos de seis a dieciséis años, que cursan niveles de 1. A 8. De egb y fp.

    3. Hogar escolar de laredo (Santander), calle Santa Catalina, s/n., que tiene por misión la atención educativa y asistencial, en régimen de internado a alumnas de seis a dieciséis años, que cursan niveles de 1. A 8. De egb, bup y fp.

    4. Guardería infantil de la albericia (Santander), barriada de la albericia, s/n., que tiene por misión la atención educativa y asistencial, en régimen de externado, a niños y Niñas de cero a seis años, que cursan niveles de Preescolar.

    5. Guardería infantil o de Santoña (Santander), calle Juan de la cosa, s/n., que tiene por misión la atención educativa y asistencial, en régimen de externado, a niños y Niñas de cero a seis años, que cursan niveles de Preescolar.

    6. Guardería infantil de colindres (Santander), travesía del Carmen, s/n., que tiene por misión la atención educativa y asistencial en régimen de externado, a niños y Niñas de cero a seis años que cursan niveles de Preescolar.

    7. Guardería infantil de Castro urdiales (Santander), calle general sanjurjo, s/n., que tiene por misión la atención educativa y asistencial, en régimen de externado, a niños y Niñas de cero a seis años, que cursan niveles de Preescolar.

    8. Guardería infantil , de laredo (Santander), calle regatillo, s/n., que tiene por misión la atención educativa y asistencial, en régimen de externado, a niños y Niñas de cero a seis años, que cursan niveles de Preescolar.

    9. Club de Ancianos , de Santoña (Santander), calle o'donnell, número 8, que tiene por misión la atención asistencial y recreativa a personas mayores de sesenta años, de ambos sexos, en régimen abierto.

    10. Comedor escolar , de Santander, barriada de la albericia, s/n., que tiene por misión la prestación de servicio de comedor a niños de ambos sexos.

    11. Oficinas de la delegación provincial del inas de Santander, ubicadas en piso arrendado, sito en el paseo de pereda, número 5.

    12. Local arrendado, sito en la calle Federico vial, número 7, de Santander, que se utiliza como garaje de parque móvil de la delegación provincial del inas.

  7. competencias, servicios y funciones que se reserva la administración del estado.

    En consecuencia con la relación de competencias traspasadas permanecerán en El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y seguirán siendo de su competencia para ser ejercitadas por el mismo las siguientes funciones y actividades que tiene legalmente atribuidas y realizan los servicios que se citan:

  8. corresponderá al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social el mantenimiento de relaciones con asociaciones y organismos familiares internacionales y la gestión de las ayudas para atención a refugiados y apátridas, de acuerdo con el Convenio Estatal de la Cruz Roja y alto comisariado de las Naciones Unidas, de las ayudas en favor del Patronato de rehabilitación social de enfermos de lepra, y de las subvenciones en favor del Real Patronato de educación y atención a deficientes y la de los créditos destinados a transferencias globales a la Seguridad Social.

  9. cualquier otra que le corresponda en virtud de alguna norma y no haya sido objeto de transferencia.

  10. funciones en que han de concurrir la administración del Estado y de la Comunidad autónoma y forma de cooperación.

    Se desarrollarán coordinadamente entre El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y la Comunidad autónoma de Cantabria, de conformidad con los mecanismos que en cada caso se señala, las siguientes funciones y competencias:

  11. para la satisfacción de las obligaciones fijas dimanantes de derechos subjetivos (ayudas mensuales a Ancianos y enfermos incapacitados y becas de minusválidos internados en centros) se transferirá el crédito resultante del número de derechos reconocidos y el importe de los mismos el uno de enero de cada año, efectuándose las regularizaciones que procedan en los meses de julio y diciembre.

  12. se establece entre el Estado y la Comunidad autónoma de Cantabria un deber recíproco de información a efectos de evaluación estadística e informática régimen económico y financiero, sin que todo ello suponga merma de las facultades que legalmente están atribuidas a ambas Administraciones.

  13. bienes, derechos y Obligaciones del Estado que se traspasan.

    Se traspasan a la diputación Regional de Cantabria los bienes, derechos y Obligaciones del Estado que se recogen en el inventario detallado de la relación adjunta número 1, donde quedan identificados; Los inmuebles, muebles y las concesiones de contratos afectados por el traspaso. Estos traspasos se formalizarán de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria séptima del Estatuto de autonomía y demás disposiciones en cada caso aplicables.

  14. personal adscrito a los servicios e instituciones que se traspasan.

    1. El personal adscrito a los servicios e instituciones traspasadas y que se referencia nominalmente en la relación adjunta número 2* seguirá con esta adscripción, pasando a depender de la diputación Regional de Cantabria, en los términos legalmente previstos por el Estatuto de autonomía y las demás normas en cada caso aplicables y en las mismas circunstancias que se especifican en la relación adjunta y con su número de Registro de Personal.

    2. Por la subsecretaría del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y demás órganos competentes en materia de personal se notificará a los interesados el traspaso. Asimismo, se remitirá a los órganos competentes de la diputación Regional de Cantabria una copia de todos los expedientes de este personal transferido, procediéndose por la administración del estado a modificar las plantillas orgánicas y presupuestarias en función de los traspasos operados.

  15. Puestos de Trabajo vacantes que se traspasan.

    Los Puestos de Trabajo vacantes que se traspasan son los que se detallan en las relaciones adjuntas números 2.2*, con indicación del cuerpo al que están adscritos, nivel orgánico y dotación presupuestaria correspondiente.

  16. valoración provisional de las cargas financieras de los servicios traspasados.

    1. El coste efectivo de los servicios que se traspasan queda pendiente de su cálculo definitivo, el cual deberá quedar finalizado y aceptado antes del 1 de noviembre del año en curso. Por esta razón no se publica, en este momento, la relación 3.1.

    2. Los recursos financieros que se destinan a sufragar los gastos originados por el desempeño de los servicios que se traspasan durante el ejercicio de 1982 comprenderán las siguientes dotaciones:

    - asignaciones presupuestarias para cobertura de los gastos de funcionamiento de los servicios traspasados (su detalle aparece en la relación 3.2*), y asciende a 235.080 pesetas.

  17. fecha de efectividad de las transferencias.

    Las transferencias de competencias y los traspasos de medios objeto de este acuerdo tendrán efectividad a partir del día 1 de julio de 1982.

    Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid a 19 de julio de 1982.- Los Secretarios de la comisión mixta, e. C. V. Y j. P. L.

    * se omite la inclusión de esta relación.

Anexo II

Apartado del Real Decreto * preceptos legales afectados *

Anexo I b.1 * Orden Ministerial de 10 de marzo de 1975, que regula la organización periférica del Instituto Nacional de Asistencia Social. *

Artículos 1 y 2 en cuanto a dependencia orgánica y funcional de las Delegaciones Provinciales del Instituto. *

Anexo I b.1 * Real Decreto 2520/1981, de 24 de julio, sobre concesión de ayudas del Fondo Nacional de Asistencia Social a Ancianos y a enfermos inválidos incapacitados para el trabajo. *

Artículos 2, 3, 4 5, 6, 10, 11, 12 y 13, sobre competencias de las Delegaciones Territoriales de Sanidad V Seguridad Social en materia de ordenación, tramitación y resolución de los expedientes de concesión de ayudas. *

Anexo I b.1 * Real Decreto 211/1978, de 10 de febrero, sobre régimen orgánico y funcional de las Delegaciones Territoriales del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social. * Artículos 6 y 9
Artículo 6

número 4, en materia de Servicios Sociales, excepto fundaciones y Organos tutelados. *.

Artículo 9

sobre estructura administrativa de la dirección de Servicios Sociales *.

Anexo I b.1 * Real Decreto 211/1978, de 10 de febrero, sobre régimen orgánico y funcional de las Delegaciones Territoriales del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social. * Artículo 6
Artículo 6

número dos, 9, sobre concesión y renovación de títulos de familias numerosas. *.

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