Ley de creación del Consejo de Protección de la Naturaleza de Aragón (Ley 2/1992, de 13 de marzo)

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Ámbito TerritorialNormativa de Aragón
RangoLey

En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón y ordeno se publique en el "Boletín Oficial de Aragón" y en el "Boletín Oficial del Estado"; lodo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 y 21 del Estatuto de Autonomía.

PREÁMBULO

La protección de la naturaleza en Aragón preocupa cada vez más a sus habitantes.

Todos podemos comprobar cómo aumenta progresivamente la contaminación de los ríos y de la atmósfera, cómo empeora la calidad del agua de boca o cómo la erosión reduce la tierra fértil disponible, desertizando y mermando la capacidad de los embalses. La relación de especies de flora y fauna en peligro de extinción aumenta y los lugares de interés ecológico de nuestra comunidad están en proceso de degradación.

Durante demasiado tiempo, los hombres hemos pensado que la naturaleza era inagotable y la hemos usado y explotado por encima de su capacidad regeneradora, sometiéndola a unas fuerzas externas destructoras mucho mayores que las internas equilibradoras. El resultado de este comportamiento irracional de seres racionales es el presente.

Pero la racionalidad nos permite también reconocer nuestros errores y enmendar los hábitos aniquiladores, sobre todo ahora que empiezan a escasear recursos imprescindibles no sólo para el crecimiento económico de las civilizaciones industriales, sino para nuestra propia supervivencia. En las últimas décadas, los Estados han promovido numerosas normas legales respecto al comportamiento de los ciudadanos con su entorno, que de alguna manera sirven para suplir la falta de ese instinto natural de conservación que tienen las demás especies.

Nuestra Constitución ha plasmado en su artículo 45 tales principios y exigencias. Tras reconocer que todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo, exige a los poderes públicos que velen por la utilización racional de todos los recursos naturales con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose para ello en la indispensable solidaridad colectiva.

En España tenemos una amplia legislación sobre el uso de la naturaleza y del medio ambiente en general, pero la realidad ha desbordado las pretensiones puesto que los resultados no pueden considerares ni mucho menos satisfactorios. La legislación es amplia pero también dispersa entre departamentos ministeriales que no siempre han actuado de forma coordinada, porque ha fallado lo principal, las directrices básicas y el motor que pusiera a todas las leyes en funcionamiento.

La Comunidad Autónoma de Aragón, que recibió de la Administración central parte de sus competencias en materia de protección ambiental, no es ajena a esa ineficacia que la dispersión conlleva.

El estado de las autonomías permite acabar con las generalidades y descender al plano de las concreciones a través de la elaboración de un ordenamiento jurídico propio acorde con las peculiaridades del entorno, y ello, para nuestra Comunidad Autónoma, en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 35.1.10 del Estatuto de Autonomía de Aragón, amparado por el artículo 148.1.8 de nuestra Constitución.

Formamos parte de un sistema democrático donde "la soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado" y donde la participación va más allá de la mera elección periódica de sus representantes. A través de la iniciativa legislativa popular se puede cooperar con los legisladores, proponiéndoles proyectos para su discusión en el Parlamento, como la Proposición de Ley de la creación del Consejo de Protección de la Naturaleza, que más de quince mil aragoneses con derecho a voto han presentado en las Cortes de Aragón.

Por primera vez en la historia de España, un nutrido grupo de ciudadanas y ciudadanos ha promovido y elaborado un proyecto por la vía de la iniciativa legislativa popular. Un asunto de esta trascendencia no puede ser patrimonio de ningún grupo ideológico determinado, porque la supervivencia de nuestra especie, el desarrollo armonioso de nuestra sociedad en su medio ambiente y la posibilidad de que nuestros hijos y los hijos de nuestros hijos tengan un medio donde seguir viviendo es tarea de todos.

ARTÍCULO 1 Creación.
  1. Se crea el Consejo de Protección de la Naturaleza como órgano colegiado, consultivo y de participación en materia de protección de la naturaleza y de utilización racional de sus recursos.

  2. En sus actuaciones, el Consejo atenderá a criterios ecológicos, sociales y culturales.

  3. El Consejo de Protección de la Naturaleza se adscribe al departamento competente en materia de medio ambiente.

ARTÍCULO 2 Funciones del Consejo
  1. Son funciones del Consejo de Protección de la Naturaleza:

    1. Realizar debates, emitir informes y dictámenes y efectuar propuestas sobre materias que conciernan a la competencia del Consejo, por iniciativa propia o a requerimiento de las Cortes de Aragón o de la Diputación General.

    2. Informar los anteproyectos de ley con trascendencia en el ámbito medioambiental.

    3. Proponer zonas a declarar como espacios naturales protegidos y la modificación de las ya existentes.

    4. Realizar el seguimiento de problemas ecológicos y espacios protegidos.

    5. Apoyar, en su caso, las iniciativas relacionadas con el objeto de la presente Ley.

    6. Promover la educación ambiental, la investigación científica, la divulgación y la defensa de la naturaleza.

    7. Incluir en la Memoria anual del Consejo un informe que contenga la opinión y recomendaciones del Consejo sobre aspectos relacionados con la situación del medio ambiente en Aragón.

  2. La emisión de informes y la formulación de recomendaciones y propuestas tendrán, en general, carácter facultativo y no vinculante, salvo en los casos en que la normativa sectorial establezca el carácter preceptivo de dichos informes.

  3. Para el desarrollo de sus funciones, el Consejo de Protección de la Naturaleza podrá solicitar informes técnicos a los departamentos y organismos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

  4. Para el cumplimiento de sus funciones, el Consejo dispondrá de medios materiales y recursos humanos suficientes. A este fin, cada año se asignarán los correspondientes créditos en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma. También se destinará al Consejo el personal al servicio de la Comunidad Autónoma necesario para llevar a cabo las tareas administrativas del mismo.

ARTÍCULO 3 Composición del Consejo
  1. El Consejo estará constituido por personas de reconocida competencia en las disciplinas relacionadas con el estudio, la protección y la gestión de los espacios naturales, nombradas por el titular del departamento competente en materia de Medio Ambiente, previa propuesta de las siguientes entidades:

    1. Seis representantes designados por el Gobierno de Aragón de entre los departamentos con implicaciones en temas medioambientales y de sostenibilidad.

    2. Un representante designado por cada uno de los Grupos Parlamentarios de las Cortes de Aragón.

    3. Un representante de cada una de las tres Diputaciones Provinciales aragonesas.

    4. Dos representantes de las comarcas, elegidos por el Consejo de Cooperación Comarcal.

    5. Un representante elegido de entre las principales asociaciones municipales aragonesas.

    6. Tres representantes de la Universidad de Zaragoza.

    7. Dos representantes de los centros públicos de investigación.

    8. Tres representantes de las organizaciones sindicales más representativas, según lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y en la Ley Orgánica de Libertad Sindical.

    9. Tres representantes de las organizaciones empresariales más representativas de acuerdo con la ley.

    10. Tres representantes de las organizaciones agrarias.

    11. Un representante de la Confederación Hidrográfica del Ebro.

    12. Cuatro representantes de las asociaciones de conservación de la naturaleza.

    13. Dos representantes de las federaciones deportivas aragonesas relacionadas más directamente con el medio natural.

    14. Un representante de las asociaciones de defensa del patrimonio cultural.

  2. Las propuestas de las entidades mencionadas en los apartados e), h), i), j), l), m) y n) se realizarán en reuniones convocadas por el departamento competente en materia de medio ambiente, a las que serán invitadas las entidades del sector correspondiente que cuenten con una mayor representación e implantación en Aragón.

  3. Cada una de las entidades con representación en el Consejo, designará a un suplente, con los mismos derechos y deberes que el miembro titular, a quien sustituirá en las sesiones del órgano, en los términos que se recojan en el reglamento interno de funcionamiento .

ARTÍCULO 4 Estructura del Consejo
  1. El Consejo de Protección de la Naturaleza se estructura de la siguiente manera:

    1. Pleno.

    2. Presidente.

    3. Vicepresidente.

    4. Secretario.

    5. Comisiones de Trabajo.

    6. Mesa del Consejo.

  2. El Presidente, el Vicepresidente y el Secretario serán nombrados, a propuesta del Pleno y de entre sus miembros, por el titular del departamento competente en materia de Medio Ambiente. Podrán ser cesados a propuesta de dicho Pleno por mayoría absoluta de sus miembros.

  3. Por acuerdo del Pleno, se podrán crear las Comisiones de Trabajo que se estimen oportunas, que se organizarán en la forma que el propio Consejo determine.

ARTÍCULO 5 El Pleno

Ver las distintas redacciones que ha tenido este apartado

  1. El Pleno está integrado por la totalidad de los miembros, titulares o suplentes, que componen el Consejo.

  2. Son atribuciones del Pleno:

    1. Aprobar el Reglamento de organización y funcionamiento interno del Consejo.

    2. Aprobar la Memoria anual a presentar al titular del departamento competente en materia de medio ambiente, el cual, a su vez, remitirá copia a las Cortes de Aragón.

    3. Constituir las Comisiones de Trabajo que se consideren oportunas.

    4. Aprobar, rechazar o modificar los informes y acuerdos que le sometan las comisiones de trabajo.

    5. Aprobar la propuesta de presupuestos del Consejo.

  3. El Pleno del Consejo se reunirá en sesión ordinaria al menos cuatro veces al año y, en sesión extraordinaria, a iniciativa de su Presidente o de una tercera parte de sus miembros.

  4. El Pleno del Consejo adoptará sus acuerdos por mayoría simple.

  5. El Presidente, a iniciativa propia o de la mayoría simple del Consejo, podrá invitar a las reuniones del mismo, con voz pero sin voto, a aquellas personas que, dadas las cuestiones a tratar, reúnan los conocimientos técnicos y profesionales que hagan aconsejable su asistencia.

  6. Los miembros del Consejo serán nombrados por un período de cuatro años. Las vacantes que se produzcan se cubrirán por el tiempo que faltare para cumplir el correspondiente mandato.

ARTÍCULO 6 El Presidente.

Las funciones del Presidente son las siguientes:

  1. Convocar las sesiones del Consejo y de las Comisiones de Trabajo.

  2. Dirigir el debate y el orden de las sesiones.

  3. Ostentar la representación del Consejo.

  4. Cualquiera otra que reglamentariamente se determine.

ARTÍCULO 7 El Vicepresidente.

El Vicepresidente sustituye al Presidente en los casos de vacante, ausencia o enfermedad de ése, desempeñando, además cuantas funciones le encomiende el Presidente o las que reglamentariamente se determinen.

ARTÍCULO 8 El Secretario.

Son funciones del Secretario:

  1. Levantar acta de las sesiones del Pleno.

  2. Dirigir las actividades administrativas del Consejo.

  3. Coordinar las tareas de las Comisiones de Trabajo.

  4. Ejecutar los acuerdos del Consejo.

  5. Las que le encomiende el Consejo y las que reglamentariamente se determinen.

ARTÍCULO 9

La Mesa del Consejo.

  1. La función de la Mesa es la de asesorar al Presidente o al Vicepresidente en las cuestiones que afecten al funcionamiento del Consejo para las que se requiera consulta o asesoría, así como para aquellas decisiones cuya urgencia imposibilite la convocatoria de un Pleno extraordinario.

  2. La Mesa estará integrada por el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario y los Presidentes y los Secretarios de las comisiones de trabajo permanentes.

  3. La Mesa se reunirá a iniciativa del Presidente o del Vicepresidente, cuando se encuentre sustituyendo a aquél, o cuando lo solicite un tercio de sus miembros

DISPOSICION ADICIONAL

La cuantía de las indemnizaciones económicas por asistencias a las reuniones de las comisiones de trabajo y plenos, hasta tanto se dicte una norma específica para el ámbito de la Comunidad Autónoma, se regulará por lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, y disposiciones complementarias, actualizándose según establezca la normativa estatal.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA
SEGUNDA
ÚNICA

Hasta tanto el Pleno del Consejo proceda a la aprobación del Reglamento interno de funcionamiento que se adecuará a lo dispuesto en la presente Ley, serán de aplicación las normas de funcionamiento vigentes.

DISPOSICION FINAL

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Así lo dispongo a los efectos del artículo 9.1 de la Constitución y los correspondientes del Estatuto de Autonomía de Aragón.

Zaragoza, a trece de marzo de mil novecientos noventa y dos.

El Presidente de la Diputación General de Aragón, EMILIO EIROA GARCIA

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