LEY 8/2008, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley 2/1992, de 13 de marzo, de creación del Consejo de Protección de la Naturaleza.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Enero de 2009
SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorPresidencia del Gobierno de Aragon
Rango de LeyLey

LEY 8/2008, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley 2/1992, de 13 de marzo, de creación del Consejo de Protección de la Naturaleza.

En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón y ordeno se publique en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Estatuto de Autonomía de Aragón.

PREÁMBULO

El Estatuto de Autonomía de Aragón, en su artículo 71.21.ª y 22.ª, atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón, en el ámbito de las competencias exclusivas, la potestad legislativa, la potestad reglamentaria, la función ejecutiva y el establecimiento de políticas propias, respetando lo dispuesto en los artículos 140 y 149.1 de la Constitución, en materia de espacios naturales protegidos, que incluye la regulación y declaración de las figuras de protección, la delimitación, la planificación y la gestión de los mismos y de los hábitats protegidos situados en Aragón, y en materia de normas adicionales de la legislación básica sobre protección del medio ambiente y del paisaje, que incluye la planificación de la prevención y eliminación de las distintas fuentes de contaminación, así como el desarrollo de políticas que contribuyan a mitigar el cambio climático.

Asimismo, y de conformidad con el artículo 75 del citado Estatuto, la Comunidad Autónoma de Aragón ejercerá el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica que establezca el Estado en normas con rango de ley, excepto en los casos que se determinen de acuerdo con la Constitución, desarrollando políticas propias en materia de regulación de los recursos naturales, la flora y fauna y la biodiversidad.

Transcurridos dieciséis años desde la promulgación de la Ley 2/1992, de 13 de marzo, de creación del Consejo de Protección de la Naturaleza, promovida por primera vez en la historia de España por la vía de la iniciativa legislativa popular, se hace necesaria la modificación de la norma de creación que permita la adecuación de las funciones y composición de este órgano colegiado, consultivo y de participación social a la normativa autonómica que regula el régimen jurídico de los órganos colegiados en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y, así mismo, se hace precisa una modificación del funcionamiento interno de este órgano que permita una mayor agilidad y operatividad en su quehacer diario.

La presente Ley establece la adscripción del Consejo al departamento con competencias en materia de medio ambiente del Gobierno de Aragón, modifica algunas de las funciones que tiene encomendadas e introduce otras nuevas como la inclusión en la Memoria anual del Consejo de un informe manifestando la opinión del Consejo de Protección de la Naturaleza sobre aspectos relacionados con la situación del medio ambiente en Aragón.

Se modifica la composición del Consejo adaptando la representatividad de las entidades y organizaciones que lo constituyen a la realidad actual de la sociedad aragonesa.

Se introduce la figura del miembro suplente, que facilitará de forma sustancial la válida constitución de las diferentes reuniones del órgano y la toma de acuerdos.

En la estructura del Consejo de Protección de la Naturaleza se incorpora un nuevo órgano, la Mesa del Consejo, entre cuyas principales funciones se incluye el asesoramiento al Presidente o Vicepresidente en la toma de decisiones para las que solicite consulta, así como para aquellas decisiones cuya urgencia imposibilite la convocatoria de un Pleno extraordinario.

Asimismo, se modifican las funciones del Secretario del Consejo, cara a esa mayor operatividad y agilidad en el funcionamiento del órgano, y se introduce una disposición transitoria para la aplicación de las normas de funcionamiento vigentes hasta tanto no se apruebe un nuevo reglamento interno de funcionamiento que se adecue a lo dispuesto en la presente Ley.

Artículo único Modificación de la Ley 2/1992, de 13 de marzo, de creación del Consejo de Protección de la Naturaleza.

La Ley 2/1992, de 13 de marzo, de creación del Consejo de Protección de la Naturaleza, queda modificada como sigue:

Uno.-El apartado 3 del artículo 1 queda redactado del siguiente modo:

3. El Consejo de Protección de la Naturaleza se adscribe al departamento competente en materia de medio ambiente.

Dos.-El artículo 2 se modifica en los siguientes extremos:

  1. El párrafo b) del artículo 2.1 queda redactado como sigue:

    b) Informar los anteproyectos de ley con trascendencia en el ámbito medioambiental.

  2. Se adiciona al artículo 2.1 un párrafo g) con la redacción siguiente:

    g) Incluir en la Memoria anual del Consejo un informe que contenga la opinión y recomendaciones del Consejo sobre aspectos relacionados con la situación del medio ambiente en Aragón.

  3. Los apartados 2 y 3 del artículo 2 quedan redactados del siguiente modo:

    2. La emisión de informes y la formulación de recomendaciones y propuestas tendrán, en general, carácter facultativo y no vinculante, salvo en los casos en que la normativa sectorial establezca el carácter preceptivo de dichos informes.

    3. Para el desarrollo de sus funciones, el Consejo de Protección de la Naturaleza podrá solicitar informes técnicos a los departamentos y organismos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

    Tres.-El artículo 3 queda redactado en los siguientes términos:

    Artículo 3.-Composición del Consejo.

    1. El Consejo estará constituido por personas de reconocida competencia en las disciplinas relacionadas con el estudio, la protección y la gestión de los espacios naturales, nombradas por el titular del departamento competente en materia de Medio Ambiente, previa propuesta de las siguientes entidades:

    a) Seis representantes designados por el Gobierno de Aragón de entre los departamentos con implicaciones en temas medioambientales y de sostenibilidad.

    b) Un representante designado por cada uno de los Grupos Parlamentarios de las Cortes de Aragón.

    c) Un representante de cada una de las tres Diputaciones Provinciales aragonesas.

    d) Dos representantes de las comarcas, elegidos por el Consejo de Cooperación Comarcal.

    e) Un representante elegido de entre las principales asociaciones municipales aragonesas.

    f) Tres representantes de la Universidad de Zaragoza.

    g) Dos representantes de los centros públicos de investigación.

    h) Tres representantes de las organizaciones sindicales más representativas, según lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y en la Ley Orgánica de Libertad Sindical.

    i) Tres representantes de las organizaciones empresariales más representativas de acuerdo con la ley.

    j) Tres representantes de las organizaciones agrarias.

    k) Un representante de la Confederación Hidrográfica del Ebro.

    l) Cuatro representantes de las asociaciones de conservación de la naturaleza.

    m) Dos representantes de las federaciones deportivas aragonesas relacionadas más directamente con el medio natural.

    n) Un representante de las asociaciones de defensa del patrimonio cultural.

    2. Las propuestas de las entidades mencionadas en los apartados e), h), i), j), l), m) y n) se realizarán en reuniones convocadas por el departamento competente en materia de medio ambiente, a las que serán invitadas las entidades del sector correspondiente que cuenten con una mayor representación e implantación en Aragón.

    3. Cada una de las entidades con representación en el Consejo, designará a un suplente, con los mismos derechos y deberes que el miembro titular, a quien sustituirá en las sesiones del órgano, en los términos que se recojan en el reglamento interno de funcionamiento.

    Cuatro.-El artículo 4 queda modificado de la siguiente manera:

  4. Se adiciona al artículo 4.1 un párrafo f) con la redacción siguiente:

    f) Mesa del Consejo.

  5. El apartado 2 queda modificado como sigue:

    El Presidente, el Vicepresidente y el Secretario serán nombrados, a propuesta del Pleno y de entre sus miembros, por el titular del departamento competente en materia de Medio Ambiente. Podrán ser cesados a propuesta de dicho Pleno por mayoría absoluta de sus miembros.

    Cinco.-El artículo 5 se modifica en los siguientes extremos:

  6. El apartado 1 queda redactado como sigue:

    1. El Pleno está integrado por la totalidad de los miembros, titulares o suplentes, que componen el Consejo.

  7. Los párrafos b), d) y e) del apartado 2 quedan redactados del siguiente modo:

    b) Aprobar la Memoria anual a presentar al titular del departamento competente en materia de medio ambiente, el cual, a su vez, remitirá copia a las Cortes de Aragón.

    d) Aprobar, rechazar o modificar los informes y acuerdos que le sometan las comisiones de trabajo.

    e) Aprobar la propuesta de presupuestos del Consejo.

  8. El apartado 3 queda redactado como sigue:

    3. El Pleno del Consejo se reunirá en sesión ordinaria al menos cuatro veces al año y, en sesión extraordinaria, a iniciativa de su Presidente o de una tercera parte de sus miembros.

    Seis.-El párrafo a) del artículo 8 queda redactado del siguiente modo:

    a) Levantar acta de las sesiones del Pleno.

    Siete.-Se introduce un artículo 9 con la redacción siguiente:

    Artículo 9.-La Mesa del Consejo.

    1. La función de la Mesa es la de asesorar al Presidente o al Vicepresidente en las cuestiones que afecten al funcionamiento del Consejo para las que se requiera consulta o asesoría, así como para aquellas decisiones cuya urgencia imposibilite la convocatoria de un Pleno extraordinario.

    2. La Mesa estará integrada por el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario y los Presidentes y los Secretarios de las comisiones de trabajo permanentes.

    3. La Mesa se reunirá a iniciativa del Presidente o del Vicepresidente, cuando se encuentre sustituyendo a aquél, o cuando lo solicite un tercio de sus miembros.

    Ocho.-Se modifica la disposición adicional única, que queda redactada del siguiente modo:

    Disposición adicional única.

    La cuantía de las indemnizaciones económicas por asistencias a las reuniones de las comisiones de trabajo y plenos, hasta tanto se dicte una norma específica para el ámbito de la Comunidad Autónoma, se regulará por lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, y disposiciones complementarias, actualizándose según establezca la normativa estatal.

    Nueve.-Se introduce una disposición transitoria única con la siguiente redacción:

    Disposición transitoria única.

    Hasta tanto el Pleno del Consejo proceda a la aprobación del Reglamento interno de funcionamiento que se adecuará a lo dispuesto en la presente Ley, serán de aplicación las normas de funcionamiento vigentes.

Disposición derogatoria única.- Derogación normativa.

Quedan derogadas las disposiciones transitorias primera y segunda de la Ley 2/1992, de 13 de marzo, de creación del Consejo de Protección de la Naturaleza.

Disposición final única.- Entrada en vigor.

Esta Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».

Así lo dispongo a los efectos del artículo 9.1 de la Constitución y los correspondientes del Estatuto de Autonomía de Aragón.

Zaragoza, 23 de diciembre de 2008.

El Presidente del Gobierno de Aragón, MARCELINO IGLESIAS RICOU

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