Real Decreto 3409/1983, de 21 de Diciembre, de Traspaso de Funciones y Servicios de la administracion del Estado a la Comunidad autonoma de Canarias en materia de Fundaciones beneficas y laborales.

MarginalBOE-A-1984-3354
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJuntas Electorales Provinciales
Rango de LeyReal Decreto

El Real Decreto 1358/1983, de 20 de abril, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse las transferencias de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autonoma de Canarias De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que tambien regula el funcionamiento de La Comision Mixta de Transferencias prevista en la disposicion transitoria cuarta el Estatuto de Autonomia de Canarias, esta Comision , tras considerar la conveniencia y legalidad de complementar las transferencias hasta ahora efectuadas en materia de Trabajo y Seguridad Social, adopto, en su reunion del dia 23 de junio de 198o, el oportuno acuerdo, cuya virtualidad practica exige su aprobacion por el Gobierno mediante Real Decreto

En su virtud, en cumplimiento de los dispuesto en la disposicion transitoria cuarta del Estatuto de Autonomia para Canarias, a propuesta de los Ministros de Trabajo y Seguridad Social y de Administracion Territorial, y previa deliberacion del Consejo de Ministros en su reunion del dia 21 de diciembre de 1983, dispongo :

Articulo primero

se aprueba el Acuerdo de La Comision Mixta prevista en la disposicion transitoria cuarta del Estatuto de Autonomia para Canarias, de fecha 23 de junio de 1983, por el que se transfieren funciones del estado en materia de fundaciones beneficas y laborales a la Comunidad Autonoma de Canarias y se le traspasan los correspondientes servicios e instituciones y medios personales, materiales y presupuestarios precisos para el ejercicio de aquellas.

Articulo segundo 1

En consecuencia , quedan transferidas a la Comunidad Autonoma de Canarias las funciones a que se refiere el acuerdo que se incluye como anexo I del presente Real Decreto y traspasados a la misma los servicios y los bienes, derechos y obligaciones, asi como el personal y creditos presupuestarios que figuran en las relaciones adjuntas al propio Acuerdo de La Comision Mixta, en los terminos y condiciones que alli se especifican.

En el anexo II de este Real Decreto se recogen las disposiciones legales afectadas por la presente transferencia

Articulo tercero

los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendran efectividad a partir del dia seÒalado en el acuerdo de la mencionada Comision Mixta, quedando convalidados a estos efectos todos los actos administrativo destinados al mantenimiento de los servicios en el mismo regimen y nivel de de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopcion del acuerdo que se transcribe como anexo I del presente Real Decreto y que, en caso, hubiere dictado El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social hasta la fecha de publicacion del presente Real Decreto.

Articulo cuarto

los creditos presupuestarios que figuran detallados en las relaciones 3.2 como -bajas efectivas-, en los Presupuestos Generales del Estado, seran datos de baja en los conceptos de origen y transferidos por El Ministerio de Economia y Hacienda a los conceptos habilitados En la Seccion 32, destinados a financiar los servicios asumidos por las Comunidades Autonomas, una vez que se remitan al Departamento citado por parte de la Oficina Presupuestaria del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social los certificados de retencion de creditos, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado vigente.

Articulo quinto el presente Real Decreto entrara en vigor el mismo dia de su publicacion en el

Dado en Madrid a 21 de diciembre de 1983.-Juan Carlos R.- El Ministro de la Presidencia. Javier moscoso del prado y MuÒoz

Anexo I

DoÒa m.l.c. Y don j.j.t.l., Secretarios de La Comision Mixta prevista en la disposicion transitoria segunda del Estatuto de Autonomia de Canarias, certifican:

Que en el Pleno de La Comision, celebrado el dia 23 de junio de 1983, se adopto acuerdo sobre transferencia a la Comunidad Autonomia de Canarias de las funciones y servicios del estado en materia de fundaciones beneficas y laborales, en los terminos que se producen a continuacion:

  1. referencia a normas constitucionales y estatutarias y legales en que se ampara la transferencia

    El articulo 148.1.20 de la constitucion establece que las Comunidades Autonomas podran Asumir competencias en materia de Asistencia Social

    Por su parte, el Estatuto de Autonomia de Canarias aprobado por la Ley Organica 10/1982, de 10 de agosto, establece en su articulo 29.7 que corresponde a la Comunidad Autonoma la competencia exclusiva sobre las fundaciones de caracter docente, cultural, artistico, asistencial y similares , que desarrollen esencialmente sus funciones en Canarias, asi como en la materia de Asistencia Social y Servicios Sociales

    En base a estas previsiones constitucionales y estatutarias es legalmente posible que la Comunidad Autonoma de Canarias tenga competencias en las materias de fundaciones beneficas y laborales, que en la actualidad corresponde al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por lo que procede Operar ya en este campo transferencias de funciones de tal indole a la misma

  2. funciones que asume la Comunidad Autonoma de Canarias e identificacion de los servicios que se traspasan

    Se transfiere a la Comunidad Autonoma de Canarias, dentro de su Ambito territorial, en los terminos del presente acuerdo y de los decretos y demas normas que lo hagan efectivo y se publiquen en el , las funciones que en la actualidad ostente el estado respecto a las fundaciones beneficas y laborales que desarrollen principalmente sus funciones en Canarias

    Aquellas fundaciones que incluidas en la relacion adjunta numero 4 consideren que realizan principalmente sus funciones fuera de la Comunidad Autonoma de Canarias , deberan asi expresarlo en el plazo de treinta dias naturales, desde la entreda en vigor del presente Real Decreto. A tal fin deberan presentar reclamacion por medio de su representacion legal, ante el Registro Oficial del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

    Asimismo, todas aquellas fundaciones beneficas y laborales que sin estar incluidas en relacion adjunta numero 4 consideren estar incursas en el contenido de la presente norma, deberan solicitar ante el Registro Oficial su inclusion, en el plazo de treinta dias naturales desde la entrada en vigor del presente Real Decreto

  3. competencias, servicios y funciones que se reserva la Administracion del Estado

    En consecuencia con la relacion de funciones y servicios traspasados, permaneceran en El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y seguiran siendo de su competencia para ser ejercitadas por el mismo las siguientes funciones y actividades que tiene legalmente atribuidas y realizan los servicios que se citan:

  4. corresponde al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social la tutela de las fundaciones que no desarrollen principalmente sus funciones en Canarias

    B)la Alta Inspeccion

  5. cualquier otra que le corresponda en virtud de la normativa vigente y que no sea inherente a las competencias asumidas por la Comunidad Autonoma o que, siendolo, no hayan dado lugar al correspondiente traspaso, en su caso

    D)funciones en que han de concurrir la Administracion del Estado y la Comunidad Autonoma y formas de cooperacion

    Se desarrollaran coordinadamente entre El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y la Comunidad Autonoma de Canarias de conformidad con los mecanismos que en cada caso se seÒalan, las siguientes funciones:

    1. La Administracion del Estado facilitara a la Comunidad Autonoma informacion sobre las fundaciones beneficas y laborales que afecten a la misma

    2. La Comunidad Autonoma de Canarias, por su parte, facilitara a la Administracion del Estado informacion sobre las fundaciones beneficas y laborales inscritas. A tal fin, el registro competente remitira al del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social copia diligenciada de los estatutos de las fundaciones inscritas y de la modificaciones de los mismos , asi como resumen de las restantes inscripciones que se practiquen

    3. La Comunidad Autonoma de Canarias suministrara a la Administracion del Estado datos basicos necesarios para la elaboracion de las estadisticas de Interes General relativas a las funciones y servicios transferidos, en la forma requerida para su integracion y coordinacion con el resto de la informacion estadistica de Ambito estatal. Por su parte, la Administracion del Estado suministrara a la Comunidad Autonoma aquellas informaciones estadisticas que resulten de interes para la Comunidad

      E)bienes, derechos y Obligaciones del Estado que se traspasan

    4. Se traspasan a la Comunidad Autonoma de Canarias los bienes del estado que se recogen en el inventario detallado en la relacion adjunta 1(+), donde quedan indentificados los inmubles afectados por el traspaso. Estos traspasos se formalizaran de acuerdo con lo establecido en la disposicion transitoria cuarta del Estatuto de Autonomia y demas disposiciones en cada caso aplicables

    5. En el plazo de un mes desde la aprobacion de este acuerdo por el Gobierno se firmaran las correspondientes actas de entrega y recepcion de mobiliario, equipo y material inventariable

  6. personal adscrito a los servicios e instituciones que se traspasan

    No hay

  7. valoracion definitiva de las cargas financieras de los servicios traspasados

    H.1 el coste efectivo que, segun la liquidacion del Presupuesto de Gastos para 1982, corresponde a los servicios que se traspasan a la Comunidad, se eleva con caracter definitivo a 199.000 pesetas, segun detalle que figura en la relacion numero 3.1(+)

    No existen tasas u otros ingresos afectos a la prestacion de estos servicios

    H.2 los recursos financieros que se destinan a sufragar los gastos originados por el desempeÒo de los servicios que se traspasan durante el ejercicio de 1983 comprenderan las siguientes dotaciones:

    - asignaciones presupuestarias para cobertura del funcionamiento de los servicios (su detalle aparece en la relacion 3.2:199.000 pesetas

    Total: 199.000 pesetas

    H.3 el coste efectivo que figura detallado en los cuadros de valoraciones 3.1 se financiara en los ejercicios futuros de la siguiente forma :

    H.3.1 transitoriamente, mientras no entre en vigor la correspondiente Ley de participacion en los Tributos del Estado, mediante la consolidacion En la Seccion 32 de los Presupuestos Generales del Estado de los credito relativos a los distintos componentes del coste efectivo, por los importes que se indican, susceptibles de actualizacion por los mecanismos generales prvistos en cada Ley presupuestaria:

    Creditos en pesetas 1982

  8. costes brutos:

    Gastos de personal ..... -

    Gastos de funcionamiento ..... 199.000

    Inversiones para conservacion, mejoramiento y sustitucion ..... -

    Financiacion neta ..... 199.000

    H.3.2 las posibles diferencias que se produzcan durante el periodo transitorio, a que se refiere el apartado h.3.1 respecto a la financiacion de los servicios transferidos, seran objeto de regularizacion al cierre de cada ejercicio economico mediante la presentacion de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una Comision de Liquidacion, que se constituira en El Ministerio de Economia y Hacienda

    1) documentacion y expedientes de los servicios que se traspasan

    La entrega de la documentacion y expedientes de los servicios traspasados se realizara en el plazo de un mes desde la aprobacion de este acuerdo por El Consejo de Ministros y de conformidad con lo previsto en el articulo 8, del Real Decreto 1358/1983, de 20 de abril

  9. fecha de efectividad de las transferencias

    Las transferencias de funciones y servicios y los traspasos de medios objeto de este acuerdo tendran efectividad a partir del dia 1 de julio de 1983

    Y para que conste, expedimos la presente certificacion en Madrid a 23 de junio de 1983

    Los Secretarios de La Comision Mixta, doÒa m. L. C. Y don j. J. T. L.

Anexo II

Disposiciones legales afectadas por la presente transferencia

-instruccion de 14 de marzo de 1889 para el ejercicio del Protectorado del Gobierno en la beneficencia particular, y Real Decreto de igual fecha por el que se aprueba dicha instruccion

-Real Decreto de 29 de agosto de 1923 sobre enajenacion de inmuebles no amortizados de las fundaciones benefico-particulares y de caracter mixto

-Real Decreto de 28 de mayo de 1928 sobre derecho de preferencia de los arrendatarios en supuestos de enajenacion de fincas

-Decreto de 26 de junio de 1935 sobre permuta de Bienes Inmuebles

-Decreto 476/1972, sobre autorizacion a entidades para concertar prestamos hipotecarios o pignoraticios

(+) se omite la inclusion de esta relacion.

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