Decreto 476/1972, de 24 de febrero, por el que se autoriza a las Fundaciones benéficas sometidas al protectorado del Ministerio de la Gobernación para concertar préstamos hipotecarios con las Entidades de Crédito Oficial y Cajas de Ahorro.
Marginal | BOE-A-1972-354 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de la Gobernacion |
Rango de Ley | Decreto |
.''-IIlBlJlllillll:IiW_''
''".
__
",
~
B.
O.
del
E.-Núm.
57 7marzo 1972
Al'i,EXO NUMERO 2
BENEFIClOS
$N
CAnA
t'l1ffi
DE
,Los
GRUPOS
ESTABLECIDOS
3977
1.
Libertad
de
amortización
durante
el primel"
9uinquenio
......
2.
Preferencia
en
la
obtención
del
cl'édito
ofiCiic\1
en
defecto
de
otras
fuentes
de
financiación
'" '"
•.. ... ... .
.•
3.
Expropiación
forzosa.
,'"
~
~;
'
..•....•
4.
Reducción
del
95
por
]00
de
la
'cuota
de'
lIcencia
fiscaldu-rante
el
periodo
de
instalación
.....•....
, ;
..
~
.
5.
Reducción
hasta
el
95
por
100
del
Impuesta$obr6,las
;Rent~s
del
Capital
que
grave
los
rendimientos
deJose-mpréstiíós
que
emita
la
Empresa
española
y
de
losprést~mo~
que
C¡;)ncierte
con
Organismos'
internacionales
()COn,
BancO!li':e
In~tituciones
financieras
extranjeras.
cuando
losfQndos
asfoboonidosse
des..,
tinen
a
financiar
inversiones
tElalesntievas
.......
~'o
'"
••••••
o••
6,
Reducción
hasta
el
95
por,
lQO
delIm~Ü$$t()
G~neral,
s0i;)re
Transmisiones
Patrimoniales
y
ACf.9S·
.
.J"~~(ii.qos::'DQeurnentadps
en
los.
términos
establecidos
en
'elDqtn~tQ
,~Clel:.
ilrtíCUlQ.
66
del
texto
refundido,·
aprobado
por
Dectet9
101811007.
de
6
de
abril;
7,
Reducción
hasta
el
95
por
100
del
I1típuesto~n~
sobre
'el
Tráfico
de
las
Empresas
que
grave:I~s
Ye~tas;POl'la$'que
!le
adquieran
los
bieneade
equipo
:yUtiUaj~'de:pr1:mera
Instala--
clón
cuando-no
se
fabtiquenenEsJ)8fia>é"",:'~"'"
'"
.,
.....
,.
a.
Reducción
hasta
el
95
por
l00®,
l()f3;'~r~h.o~"
arancelarios
ti
Impuesto
de Compensaci6:n
deqraV'a11ie~~s(I~~riores1
gra-
ven
la
importaCión
de
bienes
'dé:,~ut~o'
Y:'ltillaje
cuando
no
se
fabriquen
en
España
,
~~
,•..
9,
Reducción
del
95
por·
100
de
los· arbil,ri05 ·o
..
tas~
de
lilSCol'l»'
racionas
Locales
que
graven
el.
esUiblecimi~J;tto:
O' ampliacióD
de
plantas
,industriales
..
~
.., ,
....•.
,U
,"',
'H'
.
10,
Subvención
'..
'.
'"
, '
,"
..:..'
',
h .
MINISTERIO
DE ASUNTOS EXTERIORES
ACEPTAC10N
de
la
Reptibhca
FedetQ¡.A~mana.o
las
Enmiendas
a
losarticul08/U
)l'ZSde.la
Consti-
tución
de'
la
OMS.
El
Secretario
general
de
las
Naciones
V~ida.s"eXl-
~u
C$.Udad
de
depositarto,
comunica
queél23d~dieietJ:J,bre
de.
mI
el
Gobierno
.de
la
República
FederaJ·Ale1b~~"~t6en·.l"Se"
cretaría
General
de
las
Nacionea'.
Unid_s
el
,1fl$,trUment4)
de
aceptación
de
las
EnmlenciasEt·l08
artíeulO$,a4:,';'Y'25-d,~I~
Constitución
de
la
OMS
'(Organizacll611;~':lnd¡~1'~e'la
SllllUll.
finnado
en
Nueva
York
el
22
.•
de
juliOide.
1946.8l1)I1isn,daá. ,que
fueron
adoptadas
en
la
XX Asamblea.'
M\m:d1al~'
l.'
SaIl,id
el
23
de
mayo
de.
1967.
En
carta
acompañandó
el
Instrumento
de.
a~ptación.
el
ob"
servador
permanente
de
la
RePública
Federal
.~
.
las
'Naciones
Unidas
realizó
la
siguiente
deClaración:
..
Las
citadas
enmiendas
seapliCtn'án.~biért.~
Limd BerHn
con
efecto
desde
la
fecha
apartit
4e,lfJ;'CUAl:é:ªtT$rá
en
'vigor
para
la
República
Federal
Alemana~.
Lo que se hace
público
paracQnocimiento
generaL
Madrid.
15
de
febrero
de
1972.,;,,;;;.El
Secretario
general
técnico,
José
AragonéS
Vilá.
MINISTERIO
DE
LA
GOBEItNACION
DECRETO
47611(j72.d~
~4de
febl'e,r?"por,
el
qu.e
!ie-
autorLw
alas FundaCjOM,e
be',n4fiCQ8'
:sóme;W,ias-
al
protectorado
del·
MtnÍ$te".ij)~:
.~:
~~b.iffM~Í:ÓrI:'para
concertar
préstamos
"hipotecarros>cQn
1M
,Bn~Jdade;s
de
Crédito
Oficial
y(:ajart
cW
Ahorro.
El
artí-eulo
diez
del
Real
Dscretotle·
catorce.
de
marzo
de
mil
ochocientas
noventa
y
nueve
sobre
labeneftcencia,particular.
Grupo
Grupo Grupo Grupo
ABeD
Sí Sí
Sí
Sí
Sí Sí
Sí Sí
Sí Sí
Si
Sí
Sí Sí Sí
Sí
95%
95%
SO
%
No
95% 50% 50%
No
95% 50%
50
%
No
95%
50% 25%
No
Sí
Sí
No No
1Il%
5%
en
la
redacción.
dada
al
mismo
por
el
Decreto
de
dieciocho
de
marzo
M:IDU
novecleQ.W$
cincuenta
ycinco,
establece.-como
medidA
proteClo
...
..
Eati_
benéficas,
la
prohlblción
de
delipacharrtlt¡ndamientos
de
eJecución. y
dictar
providencias
de
8nt.rgo
,cop.~,'ll!l$qmtM
ybiEmes
de
~quellas
instituciones.
lo
,qW3
'en laik;t1.lAllcJAd'Oonstit1,lY-El
un
9bstáculo
para,
q~
puedaa
obtener
créditos
de
Entidades. oficiales y
Cajas
de
Ahorro.
P()rello.-'
•.
cQ'nviM1iente
actualizar
las
facilidades
reguladas
en
el
DecrEit?
de·
quince.
de·
junio
de roll
novecientos
cuarenta
7,dOs.
para
co~rtarpréStatnos
hipotecarios
optgnoraticios
a
filldei.hcr~ntaI'
lost'eCUrsos:
que
las
fundaciones
de
beneficen-
cif,l
:pe,.rt~.
necesitan·
paI'&
la
realización
de
obras
de
crea-
cián.
xnod'en)iU'lci,ón,o
ampliación
de
instituciones.
En
SU
virtud.
apropuesta,
del'
Ministro
de
la
Gobernación
y
previa
deliberación
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
'del·día
diectócho
de
febrero
de
mil
novecientos
setenta
ydos,
DISPONGO,
Artículo
primero.-Vno.
Las
Entidades
benéficas som.etidas
al
protectora4D
del
Minis-teri,Q
de
la
Gobernación
podrán
concertar
préstamos
hipotecarios
O
pignoraticios
con
En
tidades
de
crédito
oficial
yCQi.as.
<1e
Ahorro
con
!3'1
exclusivo
objeto
de
dedica.r
el
capital
recibido
en
concepto
de
préstamo
a
la
ampliación,
madei'ni2'.tUJióoo'
renovación
de
los
edificios
propiedad
de
la
En~
Udad
().
Instala.ciones
en
ellos
exjstentes.
destinados
directamente
$lcuzn,Plimi~to
del
,fin
fundacional,
o a
la
construcción
de
nuevos
edificios o
ins~laclones
para
el
mismo
fin.
Dos. Je:lptéB-tamo se
concertará,
en
todo
caso, con autoriza..
ción
del
Protectorado.
previa
justificación
de
la
necesidad
del
mismo
ycc)p:sideración
de
las
repercusiones
que
el
tipo
de
interés
y
las
CUota$:
de
amortización
tengan
sobre.
el
cumplimiento
del
!inben#fíeq
"~iot1&l.
detenninándose
en
la
Orden
de
autori~
zaClóD"tQd8.Si,
laac~ristlcas
de
la
operación
y,
entre
ellas.
e!
valor
que
ha
..
de
seí\~.larse.a
los
bienes
a
hipotecar,
a
los
efectos·
del~rticulo
ciento
treinta
de
la
Ley
Hipotecaria
y
regla
sexta
del
dosei-en'tos
·treinta
ycinco
de
su
Reglamento.
si
se
pa'Ctase·la- eJecuCión
por
procedimiento
extrajudicial.
Art~cul0
segundo
......;Cuando
la
Entidad
prestamista
utilice
al-
guno
de
lo~p~edúnientos
previstos
legalmente
para
ejecución
·del
créd~to.
noser.á'
de
aplicación
lo
que
dispone
el
artículo
di-ez·
del
mal
Deoreto
de
catorce
de
marzo
de
mil
ochocientos
noventa
'Y
nueve~modific:ado
por
el
Decreto
de
dieciocho
de
marzodS
mil
noveCientos
cincuenta
ycinco.
&¡lin,i
7marzo 1972
"',---"
B.
O.
ael
E.-Num.
57
Artículo
tercere.-Los
Ministerios
de
la-
Gobernación
y
dEiHa~
denda,
en
el
ámbito
de sus
respectivas,
competencias;
quedan
autorizados
para
dictar
las
disposieionf'ls
que
sean
n~cesarias
para
el
desarrc:llo y
ejecución
del
presente
Decreto.
Articulo
cuarto.-Queda
derogado
el
Decreto
de
quince
de
junio
de
mil
novecientos
eua,renta
y
dos.
Así
lo
dispongo
por
el
presente
Decreto,
dado
en
Madrid
a
veinticuatro
de
febrero
de
mil
novecientos
setenta
y
dos.
FRANCiSCO FRANCO
El
Ministro
de
la
Gobernación,
TOMAS
GARICANQ
GOj\¡I
MINISTERIO DE TRABAJO
ORDEN
de
29
de
febrero,
de 1972
por
la
que
se
amplia
hasta
los
cuarenta
y
cinco
años
el
límite
de
edad
aplicable
alos
subnormales.
Ilustrísimos
señoreS:
La
disposición
transitoria
primera
del
texto
refundido
de
los
Decretos. 2421/1968,
de
20
de
septiembre, ylQ76/1970, de 9
de
abril,
por
el
que
se
establece
y
regul'Ejl.
la
asistencia
en
la
Seguridad
Social
a
los
subnorrnale:s,faciüta,8
8steMinisterio
para
dictar
las
normas
que
detertninen
lá
ampliación
gradual
de
las
mejoras
que
han
sido
incorporad&$ a
di~o-
texto
refun-
dido
en
virtud
de
lo
que
en
su
día
dJ.spu$O'
el
Decreto
1076/1970,
de
9
de
abril.
Por
otra
parte,
la
Orden
tie
este
Mi~terio
de
2B
de
abril
ae
1970,
haciendo
uso
de
la
ind1cad8
faCv:ltad,
elevó
a
treinta
años
la
edad
que
había
de
tQm~rse'
en
,'C()Psjderación a
efectos
de
la
protección
8
subnormafe,sen'laSegüridadSocia1.
Teniendo
en
cuenta
los-presuPUe$~os,esta-bl~idos
'en
la
ci-
tada
disposición
transitoria
"primera," se. es.tima
"procedente
una
nueva
ampliación
del
limitada
edad..
En
su
virtud,
a
propuesta
de
la,
Dirección
General
de
la
Seguridad
Social,
este
Ministerto
,ha
tei1id~
a
,bien'
disponer:
Articulo
único.-De
conforrnidadcon
'~f:)"
previsto
en
la
dis-
posición
transitoria,
primera
(fel
,texto
r:efup,dido
de
los
Decretos
242111968,
de
20
de
septiembre.
Y1976110'i0,
Q.e
9
de
abril,
el
límite
de
edad
aplicable
alos
subnormales
¡;;erá
ampliado
has-
ta
los
cuarenta
y
cinco
afios,.
apartit
de
1
de
marzo
de
1972.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.-Se
faculta
a
la
Dirección'
General,
de
la
Seguridad
Social
para
resolver
cuantas
cuestiones
pUdieran
plantearse
en
la
aplicación
de
lo
dispuesto
en
la'
presente Orden, asi
como
para
adoptar
cuantas
medidas
comddere
necesarias
al
efecto.
Segunda.-La
presente
Otdenentrará
en
vigor
el
día
1
de
marzo
de
1972.
Lo
digo
aVV. II.
para
su
conocimiento
yefectos.
Dios
guarde
aVV.
II-.
Madrid,
29
de
febrero
de
1972.
DE LA FUENTE
nmos.
Sres.
Su'bsecretario
y
Director
general
de
la
Seguridad
Social
de
este
Ministerio.
MINISTERIO DE INDUSTRIA
CORRECC10N de
errores
de la
Orden
ele
12
de
enero
de
1972
sobrenormaU:zqción
de
tallas
para
las
prendas
de
géneros
de
pwi"ro.
Advertidos
errores
en
el
texto
remitido
~ra
511
publica~
ci6n
del
anexo
,a
la
citada
Orden;
ins,erta
en
el
..
Bole.tin on.
cial
del
Estado~
número
17,
de
fecha
20
de
eDero
de
1972,'
se
transcrtben
a
continuación
ias
oportun~s
rectificaciones:
En
la
página
1034,
tallas
normalizadas
para
nifios,
en
la
columna
correspondiente
a
la
talla
«14",
en
la
cifra
relativa
a
la
línea
",Ancho
espalda",
donde
expresa:
..
65,5".
debe
ex-
presar;
46,G».
En
la
página
1035.
en
la
definición
de
..
Montante"
corres-
pondiente
a
las
tallas
normalizadas
para
nillos,
donde
dice:
...altura del
talle",
debe
decir:
..
altura
lateral
del
talle_.
En
la
misma
pági116,
tallas
normalizada;;
para
niñas,
en
la
columna
correspondiente
a
la
talla
..
4
..
,
en
la
cifra
relativa
a
la
línea
..
Altura
talle
lateraI»
,
donde
expresa
..
6,3»,
debe
ex-
presar
..
63...
MINISTERIO DE COMERCIO
ORDEN
de
29
de
febrero
de
19?2
sobre
prórroga
por
un
año
de
las
facultades
concedidas
alas
Au-
toridades
Locales
de
Marina
en
la
forma
que
1Je
especifica
en
el
artÍCulo
transitorio
de
la
Orden
ministerial
de
14 de
julio
de
1964.
que
fija
elCua-
dro
Indicador.
Ilustrísimos
señores:
La
Orden
ministerial
de
12 de
febrero
de
1971
(.BoleHn
Ofi-
cial
del
Estado
..
número5B)
pr()rrogaba
por
un
afio
la
facultad
concedida
a
las
Autoridades
Locales
de
Marina,
en
la'
forma
que
se
especifica
en
el,
artículo,
transitorio
de
la
Orden
mi-
nisterial
de
14
de'
julio
de
1964
(
..
Boletín
Oficial
del
Estada:.
número
170),
que
fijó
el
Cuadro
Indicador
de
tripuladiones
ml-
nimas
para
buques
mercantes
yde
pesca
nacionales.
Continuando
las
circunstancias'
que
aconsejaron
prorrogar
el
referido
artículo
transitorio,
previo
informe
del
Consejo
Orde-
nador
de
Transportes
Marítimos
y
Pesca
Marítima,
a
propuesta
de
la
Subsecretaría
de
la
Marina
Mercante,
este
Ministerio
tiene
a
bien
disponer:
Articulo
único.-Se
prorroga
por
un
afio, a
partir
de
la
pu-
blicación
de
esta
Orden
ministerial,
la,
fac,ultad
concedida
a
las
Autoridades
Locales,
de
Marin$.,
en
la
forma
que
especifica
el
articulo
transitorio'
de
la
Orden
ministerial
de
14
de
julio
de
1964
(
..
Boletín
Oficial,
del
Estado..
número
170)
que
fijó
el
Cuadro
Indicador
de,
tripulaciones
mínimas
para
buques
mer-
can
tes y
de
pesca
nacionales.
Lo
que
comu.nico aVV. IJ.
para
su
conocimiento
yefectos,
Dios
guarde
aVV.
1I.
muchos
años.
Madrid,
29
de
febrero
de
1972.
FONTANA
CODiNA
Ilmos. Sres.
Subsecretario
de
la
Marina
Mercante
y
Directores
generales
de
Navegación
y
Pesca
Madtima.
RESOLUCION
de
la
Dirección-
General
de Expol"·
tación por la
que
se
modifica
la
de
7de
enero
de 1972
sobre
régimen
global
de
exportación.
Publicada
en
el
..
Boletín
Oficial
del
Estado..
del
día
15
de
enero
de
1972
la
Re.lucióil
de
esta
Dirección
General
de
Ex-
portación
de
7
del
mismo
mes,
se
modifica
por
la
presente
Resolución,
a
fin
de
coD.$lderar
como
inaluída
entre
las
reso-
lu.ciones
derogadas
en
su'
parrafo
último.
la
de
'18
de
febrero
de
1971 (
..
Boletín
Oficial
del
Estado..
del
20), Y
asimismo
se
sustituye
surelacióJi
anexa
por
la
que
se
publica
a'
continua-
ción,
en
la
que
se
han
subsanado
los
errores
advertidos.
Madrid,
2
de
febrero
de
1972.~El
Director,
general,
Manual
Quintero.
iZE;."41
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