Real Decreto 2974/1983, de 2 de Noviembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la administracion del Estado a la Comunidad autonoma de andalucia en materia de Fundaciones beneficas y laborales.

MarginalBOE-A-1983-31515
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJuntas Electorales Provinciales
Rango de LeyReal Decreto

El Real Decreto 3825/1982, de 15 de diciembre, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse las transferencias de funciones y servicios del Estado a la Comunidad autónoma de andalucía. De conformidad con lo dispuesto en el Decreto citado, que también regula el funcionamiento de la comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de autonomía de andalucía, esta comisión, tras considerar la conveniencia y legalidad de complementar las transferencias hasta ahora efectuadas en materia de Trabajo y Seguridad Social, adoptó en su reunión del día 5 de mayo de 1983 el oportuno acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en el número 2 de la disposición transitoria segunda del Estatuto de autonomía para andalucía, a propuesta de los Ministros de Trabajo y Seguridad Social y de administración territorial y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 2 de noviembre de 1983, dispongo:

Artículo 1

Se aprueba el acuerdo de la comisión mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de autonomía para andalucía, de fecha 5 de mayo de 1983, por el que se transfieren funciones del estado en materia de fundaciones benéficas y laborales a la Comunidad autónoma de andalucía y se le traspasan los correspondientes servicios e instituciones y medios personales, materiales y presupuestarios precisos para el ejercicio de aquéllas.

Art. 2. 1

En consecuencia, quedan transferidas a la Comunidad autónoma de Andalucia las funciones a que se refiere el acuerdo que se incluye como anexo I del presente Real Decreto y traspasados a la misma los servicios y los bienes, derechos y obligaciones, así como el personal y créditos presupuestarios que figuran en las relaciones adjuntas al propio acuerdo de la comisión mixta, en los términos y condiciones que allí se especifican.

  1. En el anexo II de este Real Decreto se recogen las disposiciones legales afectadas por la presente transferencia.

Art. 3

Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir del día señalado en el acuerdo de la mencionada comisión mixta, quedando convalidados a estos efectos todos los actos administrativos destinados al mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del acuerdo que se transcribe como anexo I del presente Real Decreto y que, en su caso, hubiere dictado El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social hasta la fecha de publicación del presente Real Decreto.

Art. 4

Los créditos presupuestarios que figuran detallados en las relaciones 3.2 como en los Presupuestos Generales del Estado serán dados de baja en los conceptos de origen y transferidos por El Ministerio de economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la sección 32, destinados a financiar los servicios asumidos por las Comunidades autónomas, una vez que se remitan al Departamento citado por parte de la Oficina Presupuestaria del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social los certificados de retención de créditos, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado vigente.

Art. 6 El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el .

Dado en Madrid a 2 de noviembre de 1983.- Juan Carlos R.- El Ministro de la Presidencia, Javier moscoso del prado y Muñoz.

Anexo I

Don j. L. B. O. Y doña s. M. M., Secretarios de la comisión mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de autonomía de Andalucia, certificamos:

Que en el Pleno de la comisión celebrado el día 5 de mayo de 1983 se adoptó acuerdo sobre transferencias a la Comunidad autónoma de Andalucia de las funciones y servicios del estado en materia de fundaciones benéficas y laborales, en los términos que se reproducen a continuación:

  1. referencia a normas constitucionales y estatutarias y legales en que se ampara la transferencia.

    El artículo 148.1.20 de la constitución establece que las Comunidades autónomas podrán Asumir competencias en materia de Asistencia Social.

    Por su parte, el Estatuto de autonomía de andalucía, aprobado por la Ley orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, establece en su artículo 13.22 y 25, que corresponde a la Comunidad autónoma la competencia exclusiva sobre las fundaciones de carácter benéfico-asistencial y similares que desarrollen principalmente sus funciones en andalucía, así como en materia de asistencia y Servicios Sociales.

    En base a estas previsiones constitucionales y estatutarias es legalmente posible que la Comunidad autónoma de Andalucia tenga competencias en las materias de fundaciones benéficas y laborales, que en la actualidad corresponden al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por lo que se procede a Operar ya en este campo transferencias de funciones y servicios del tal índole a la misma.

  2. funciones que asume la Comunidad autónoma de andalucía e identificación de los servicios que se traspasan.

    Se transfieren a la Comunidad autónoma de andalucía, dentro de su ámbito territorial, en los términos del presente acuerdo y de los decretos y demás normas que lo hagan efectivo y se publiquen en el las funciones y servicios que en la actualidad ostenta el estado respecto de las fundaciones benéficas y laborales que desarrollen principalmente sus funciones en andalucía.

    En el plazo de seis meses a partir de la fecha de publicación del presente acuerdo en el se publicará el listado de fundaciones, quedando mientras tanto encomendadas las funciones de tutela sobre éstas al Protectorado del Gobierno en la beneficencia particular, ejercido por El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a través de la dirección general de acción social.

    Aquellas fundaciones que realizan principalmente sus funciones fuera de Andalucia deberán así expresarlo en el plazo de treinta días naturales desde que concluya el plazo anterior. A tal fin, deberán solicitar su inclusión ante el registro del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

  3. competencias servicios y funciones que se reserva la administración del estado.

    En consecuencia con la relación de funciones y servicios traspasados, permanecerán en El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y seguirán siendo de su competencia para ser ejercitadas por el mismo las siguientes funciones y actividades que tiene legalmente atribuidas y realizan los servicios que se citan:

  4. corresponde al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social la tutela de las fundaciones que no desarrollen principalmente sus funciones en andalucía.

  5. la alta inspección

  6. cualquier otra que le corresponda en virtud de la normativa vigente y que no sea inherente a las competencias asumidas por la Comunidad autónoma o que, siéndolo, no haya dado lugar al correspondiente traspaso, en su caso.

  7. funciones en que han de concurrir la administración del Estado y la Comunidad autónoma y formas de cooperación.

    Se desarrollarán coordinadamente entre El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y la Comunidad autónoma de Andalucia, de conformidad con los mecanismos que en cada caso se señalan, las siguientes funciones:

    1. La administración del estado facilitará a la Comunidad autónoma información sobre las fundaciones benéficas y laborales que afecten a la misma.

    2. La Comunidad autónoma de andalucía, por su parte, facilitará a la administración del estado información sobre las fundaciones benéficas y laborales inscritas. A tal fin, el registro competente remitirá al del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social copia diligenciada de los estatutos de las fundaciones inscritas y de las modificaciones de los mismos, así como resumen de las restantes inscripciones que practique.

    3. La Comunidad autónoma de andalucía suministrará a la administración del estado los datos básicos necesarios para la elaboración de las estadísticas de interés general relativas a las competencias y servicios transferidos, en la forma requerida para su integración y coordinación con el resto de la información estadística de ámbito estatal. Por su parte, la administración del estado suministrará a la Comunidad autónoma de andalucía aquellas informaciones estadísticas que resulten de interés para la Comunidad.

  8. bienes, derechos y Obligaciones del Estado que se traspasan.

    1. Se traspasan a la Comunidad autónoma de andalucía los bienes del estado que se recogen en el inventario detallado de la relación adjunta número 1 *, donde quedan identificados los inmuebles afectados por el traspaso. Estos traspasos se formalizarán de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria segunda del Estatuto de autonomía y demás disposiciones en cada caso aplicables.

    2. En el plazo de un mes desde la aprobación de este acuerdo por el Gobierno se firmarán las correspondientes actas de entrega y recepción de mobiliario, equipo y material inventariable.

  9. personal adscrito a los servicios e instituciones que se traspasan.

    1. El personal adscrito a los servicios e instituciones traspasados y que se referencia nominalmente en la relación adjunta número 2 *, pasará a depender de la Comunidad autónoma de andalucía en los términos legalmente previstos por el Estatuto de autonomía y las demás normas en cada caso aplicables y en las mismas circunstancias que se especifican en la relación adjunta y con su número de Registro de Personal.

    2. Por la Subsecretaria del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social se notificará a los interesados el traspaso y su nueva situación administrativa tan pronto el Gobierno apruebe el presente acuerdo por Real Decreto. Asimismo se remitirá a los órganos competentes de la Comunidad autónoma de andalucía una copia certificada de todos los expedientes de este personal traspasado, así como de los certificados de haberes, referidos a las cantidades devengadas durante 1982, procediéndose por la administración del estado a modificar las plantillas orgánicas y presupuestarias en función de los traspasos operados.

    3. Los Puestos de Trabajo de los Servicios Centrales afectados por la valoración definitiva del coste efectivo se han incluido en la relación correspondiente a los traspasos en materia de asistencia y Servicios Sociales.

  10. Puestos de Trabajo vacantes que se traspasan.

    No hay.

  11. valoración definitiva de las cargas financieras de los servicios traspasados.

    H.1 el coste efectivo que, según la liquidación del Presupuesto de Gastos para 1982, corresponde a los servicios que se traspasan a la Comunidad se eleva, con carácter definitivo, a 12.556.300 pesetas, según detalle que figura en la relación número 3.1 *. No existen tasas u otros ingresos afectos a la prestación de estos servicios.

    H.2 los recursos financieros que se destinan a sufragar los gastos originados por el desempeño de los servicios que se traspasan durante el ejercicio de 1983 comprenderán las siguientes dotaciones:

    * pesetas *

    Asignaciones presupuestarias para cobertura del funcionamiento de los servicios (su detalle aparece en la relación 3.2 *) * 13.556.300 *

    Total * 12.556.300 *

    H.3 el coste efectivo que figura detallado en los cuadros de valoraciones 3.1 se financiará en los ejercicios futuros de la siguiente forma:

    H.3.1 transitoriamente, mientras no entre en vigor la correspondiente Ley de participación en los Tributos del Estado, mediante la consolidación en la sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado de los créditos relativos a los distintos componentes del coste efectivo, por los importes que se indican, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley presupuestaria:

    Costes brutos * créditos en pesetas 1982 *

    Gastos de personal * 11.654.300 *

    Gastos de funcionamiento * 902.000 *

    Inversiones para conservación, mejoramiento y sustitución * - *

    Financiación neta * 12.556.300 *

    H.3.2 las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio, a que se refiere el apartado h.3.1 respecto a la financiación de los servicios transferidos, serán objeto de regularización al cierre de cada ejercicio económico mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una comisión de liquidación, que se constituirá en El Ministerio de economía y Hacienda.

  12. documentación y expedientes de los servicios que se traspasan.

    La entrega de la documentación y expedientes de los servicios traspasados se realizará en el plazo de un mes desde la aprobación de este acuerdo por El Consejo de Ministros y de conformidad con lo previsto en el artículo 8. Del Real Decreto 3825/1982, de 15 de diciembre.

  13. fecha de efectividad de las transferencias.

    Las transferencias de funciones y servicios y los traspasos de medios objeto de este acuerdo tendrán efectividad a partir del día 1 de julio de 1983.

    Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid a 5 de mayo de 1983.- Los Secretarios de la comisión mixta. J. L. B. O. Y m. S. M. M.

    * se omite la inclusión de esta relación.

Anexo II

Disposiciones legales afectadas por la presente transferencia

- instrucción de 14 de marzo de 1889 para el ejercicio del Protectorado del Gobierno en la beneficiencia particular y Real Decreto de igual fecha por el que se aprueba dicha instrucción.

- Real Decreto de 29 de agosto de 1923 sobre enajenación de inmuebles no amortizados de las fundaciones benéfico-particulares y de carácter mixto.

- Real Decreto de 28 de mayo de 1928 sobre derecho de preferencia de los arrendatarios en supuestos de enajenación de fincas.

- Decreto de 26 de junio de 1935 sobre permuta de Bienes Inmuebles.

- Decreto 476/1972 sobre autorización a entidades para concertar préstamos hipotecarios o pignoraticios.

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