Real Decreto 539/1984, de 8 de Febrero, sobre Valoracion definitiva y ampliacion de Funciones y Medios adscritos a los Servicios traspasados y adaptacion de los Transferidos en fase preautonomica a la Comunidad autonoma de aragon en materia de Industria, energia y Minas.

MarginalBOE-A-1984-6757
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJuntas Electorales Provinciales
Rango de LeyReal Decreto

Por Real Decreto-Ley 8/1978, de 17 de marzo, fue aprobado por el regimen preautonomico para Aragon Por Real Decreto 2596/1982, de 24 de julio, se tranfirieron a la Diputacion General de Aragon competencias , funcciones y servicios dde la Administracion del Estado en materia de inddustria y energia

Posteriormente y por Ley Organica 8/1982, de 10 de agosto, se aprobo el Estatuto de Autonomia de Aragon

Como consecuencia de las transferencias efectuadas en fase preautonomica , por el Real Decreto 2596/1982, de 24 de julio, fueron puestos a disposicion de la Diputacion General de Aragon medios personales y patrimoniales para el ejercicio dde las competencias transferidas , cuyo Regimen Juridico de adscripcion resulta preciso adaptar a la situacion configurada por el estatto de autonomia

Dada la complejidad tecnica de los trabajos conducentes a la valoracion del coste efectivo de los servicios traspasados, el Real Decreto citado fue acompaÒado de una valoracion provisional, habiendose aprobado la valoracion definitiva en el seno de la correspondoente Comision Mixta de Transferencias

La obtencion de esta valoracion definitiva lleva cconsigo la necesidad de ampliar determinados medios personales, patrimoniales y presupuestarios relacionados con los citados traspasos

Por otra parte, el Real Decreto 3991/1982, de 29 de diciembre, determina las normas y procedimientos a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del estaddo a la Comunidad Autonoma de aragonz

Por todo ello La Comision Mixta de Transferencias prevista en la disposicion transitoria sexta del Estatuto de Autonomia de Aragon adopto, en su reunion del dia 23 de diciembre de 1983, el oportuno acuerdo de completar los traspasos hasta ahora efectuaddos en materia de idustria, energia y minas, que se aprueba mediante Real Decreto con sus relaciones anexas

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Industria y Energia y de administraccion territorial y previa deliberacion del Consejo de Ministros en su reunion del dia 8 de febrero de 1984, dispongo :

Articulo 1

Se aprueba el Acuerdo de La Comision Mixta prevista en la ddisposicion transitoria sexta del Estatuto de auonomia de de Aragon de fecha 23 de diciembre de 1983, por el que se amplia el traspaso a la Comunidad Autonoma de ragon de las funciones y Servicios de la Administracion del estaddo en materia de industria, energia y minas, asi como sobre valoracion definitiva del coste efectivo de los servicios traspasados, ampliacion de medios presupuestarios y adaptacion de los que fueron transferiddos en fase preautonomica a la Diputacion General de Aragon por el Real Decreto 2596/1982, de 24 de julio.

Arti.2 1. En consecuencia, quedan traspasadas a la Comunidad Autonoma de Aragon las funciones a que se refiere el acurdo que se incluye como anexo I del presente Real Decreto y traspasados a la misma los servicios, bienes, derechos y obligaciones, asi como el personal y crditos presupuestariosque figuran en las relaciones adjuntas al propio Acuerdo de La Comision Mixta, en los terminos condiciones que alli se especifican, y en cuyas relaciones se consigan debidamente identificados los medios que se traspasan relativos a ampliacion

  1. En el anexo II de este Real decrero se recogen las disposiciones legales afectadas por la presente transferencia

Art .3 los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendran efectividad a parti del dia seen el acuerdo de la mencionafa Comision Mixta , sin perjuicio de que El Ministerio de Industria y enrgia produzca , hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, los actos aministrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo regimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopcion del acuerdo que se transcribe como anexo I del presente Real Decreto

Art. 4

los creditos presupuestarios que figuran detallados en laa realciones 3.2 como en los vigentes presupuestosio Generales del Estado dados de baja en los conceptos de origen y transferidos por El Ministerio de Economia y hacienfa a los conceptos habilitados En la Seccion 32, destinafdos a financiar los servicios asumidos por las Comunidades Autonomas, una vez que se remitan al Departamento citado por parte de la Oficina Presupuestaria del Ministerio de Industria y Energia los certificados de retencion de creditos, para dar cumplimiento a los dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado vigente.

Art. 5

el presente Real decrero entrara en vigor el mismo dia de su publicacion en el .

Dado en Madrid 8 de febrero de 1984.-Juan Carlos R.-el Ministro de la Presidencia , Javier moscoso del prado y MuÒoz

Anexo I

DoÒa c.t.s. Por sustitucion y doÒa m.a.g.g. Secretarias de La Comision mixt prevista en la disposicio transitoriasexta del Estatuto de Autonomia de Aragon, certifican:

Que en la sesion plenaria de La Comision celebrada el dia 23 de diciembre de 1983, se adopto acuerdo sobre ampliacion del traspaso a la Comunidad Autonoma de Aragon de las funciones y Servicios de la Administracion del Estado en materia de industria, energia y minas , asi como sobre valoracion definitiva del coste efectivo de los servicios traspasados, ampliacion de medios presupuestarios y adaptacion de los que fueron transferidos en fase preautonomica a la Diputacion General de Aragon por el Real Decreto 2596/1982, de 24 de julio, en los terminos que a continuacion se expresan:

  1. referancia a normas constitucionales, estatutarias y legales en las que se amparan el traspaso, la valoracion definitiva, ampliacion y adiptacion de medios traspasdos

    1. La constitucion, en su articulo 148.1.13 establece que las Comunidades Autonomas podran Asumir competencias en materia de fomento del desarrollo ecxonomico dentro de los objetivos marcados por la Politica Economica, y en el articulo 149.1.13 y 25 reserva la competencia exclusiva sobre las basese y coordinacion de la planificacion General de La actividad economica y sobre las Bases del Regimen minero y energetico. Por su parte, el Estatuto de Autonomia de Aragon establece , en sus articulos 35.1.11 y 15.36.1.b) y d) 36.2 c) y f) las competencias de la Comunidad Autonoma de Aragon en materia de industria, energia , minas artesania y Proteccion del Medio Ambiente, con las limitaciones expresamente seen los articulos citados

      Por el Real Decreto 2596/1982, de 24 de julio, fueron transferidos en materia de Industria y Energia a la Diputacion General de Aragon funciones y servicios con sus medios, cuya asuncion con caracter definitivo tuvo lugar en virtud de los previsto en la disposicion transitoria undecima del Estatuto de Autonomia, y que ahora es preciso completar Adaptando aquellas al regimen de traspasos previsto en el Estatuto y demas disposiciones aplicables

    2. La disposicion transitoria sexta del Estatuto de Autonomia de Aragon preve el traspaso de los servicios inherentes a las competencias que segun el Estatuto corresponden a la citada Comunidad, asi como los pertinentes medios patrimoniales , personales y presupuestarios. Por otra parte, el Real Decreto 3991 /1982, de diciembre, regula el funcionamiento de La Comision Mixta de Transferencias prevista en la indicada disposicion transitoria sexta del mencionado Estatuto y determina las normas y el procedimiento al que han de ajustarse los traspasos de la Administracion del Estado a la Comunidad Autonoma de Aragon

  2. funciones del estado que asume la Comunidad Autonoma e identificacion de los servicios que se traspasan

    1. Industria

    1. La Comunidad Autonoma asumira las funciones y servicios que actualmente ejerce El Ministerio de Industria y Energia en materia de artesania, dentro del Ambito de Aragon

    2. Igualmente asumira las funciones y servicios que actualmente ejerce El Ministerio de Industria y Energia en Aragon para la ejecuccion de la normativa del estado en las siguientes materias:

  3. industria, con las siguientes salvedades :

    1. Industrias de fabricacion de armas y explosivos

    2. Industrias que normalmente fabriquen material de guerra, asi como elementos especificos de la defensa

    3. Autorizacion para transferencia de tecnologia extranjera corresponde al estado, la Comunidad Autonoma de Aragon emitira informe previo sobre esta materia

    4. Corresponde al Ministerio de Industria y Energia la autorizacion de la instalacion, ampliacion o traslado de industrias de sectores en reconversion que esten sometidas al regimen de Autorizacion Administrativa previa

      B)Seguridad Industrial

      C)proteccion y control del Medio Ambiente industrial

    5. De todas las inscripciones practicadas en el registro industrial y registros especiales, la Comunidad Autonoma cursara mensualmente comunicaciones al Ministerio de Industria y Energia

    6. La Comunidad Autonoma ejercera las funciones de inspecciones tecnicas y revisiones periodicas de vehiculos automoviles que se determinan en el codigo y disposiciones complementarias

      1. Energia

    7. Sin perjuicio de lo que establezcan las Bases del Regimen energetico, la Diputacion General de Aragon asumira las funciones que corresponden al Ministerio de Industria y Energia en relacion con las instalaciones de produccion, distribucion y transporte de energia, cuando el transporte no salga de su territorio y su aprovechamiento no afecte a otra Comunidad Autonoma

      En todo caso, la explotacion del sistema de produccion y transporte de Energia Electrica se ajustara a las instrucciones del Ministerio de Industria y Energia, cuando dicha produccion y transporte esten integrados a la red peninsular

    8. Fijada la participacion de la Comunidad Autonoma en los fondos asignados al Plan Nacional de electrificacion rural , la aprobacion y ejecucion de los planes de obras de electrificacion rural en Aragon correspondera exclusivamente a la Comunidad Autonoma

    9. La Comunidad Autonoma informara preceptivamente los expedientes para la aplicacion de la Ley de conservacion, de la energia a instalaciones que radiquen en el territorio de la Comunidad Autonoma

      1. Mineria

      Con sujeccion a las Bases del Regimen minero se traspasan a la Comunidad las funciones y Servicios del Ministerio en materia de:

  4. aguas minerales y temales, asi como las funciones que ejerce El Ministerio de Industria y Energia en relacion con las aguas subterraneas, sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo 149.22 de la constitucion

    Autorizacion de aprovechamiento de los recursos de la seccion a de la Ley 22/1973 de 21 de julio

  5. autoricacion de aprovechamiento de los yacimientos de origen no natural y de las estructuras de la seccion b de la Ley citada, salvo las que que se destinen a almacenamiento de productos energeticos

    D)otorgamiento de los permisos de exploracion , de investigacion y de las concesiones de explotacion de recursos de la seccion c de la repetida Ley, y de la seccion d establecida en la Ley 54/1980, de 5 de noviembre, solicitados en terreno totalmente dentro de su territorio

  6. atribuciones relativas a la autorizacion inspeccion y vigilancia de los trabajos de explotacion, investigacion , explotacion y beneficio de minerales y facultades tecnicas correspondientes , incluida su aplicacion a otros usos. Igualmente la potestad sancionadora y declaracion de caducidad

  7. funciones que se reserva la Administracion del Estado

    Permaneceran en El Ministerio de Industria y Energia, y seguiran siendo de su competencia para ser ejercitadas por el mismo , sin perjuicio de las competencias generales sobre planificacion u Ordenacion Economica General del Sector industrial a que hacen referencia los articulos 131 y 149 1.13 de la constitucion, las siguientes , las siguientes funciones y actividades que tiene legalmente atribuidas :

  8. proponer, promover o, en su caso, promulgar la normativa industrial

  9. promover las Bases del Regimen minero y energetico y desarrollar las funciones que las mismas encomiendan a la Administracion del Estado

  10. normalizacion y homologacion de bienes y productos industriales

  11. ejecutar las competencias del estado que no corresponden al Ministerio de Defensa y del interior, en relacion con las industrias de fabricacion de armas o de explosivos y las que normalmente fabriquen materials de guerra, asi como elementos o productos especificos de la defensa

  12. autorizar los contratos de transferencia de tecnologia extranjera sin perjuicio de que la Comunidad Autonoma de Aragon emita informe en los contratos relativos a industrias instaladas en su territorio

    Las autorizaciones previstas en el articulo 15 del Real Decreto-Ley 8/1983, de 30 de noviembre

    D)bienes, derechos y Obligaciones del Estado que se traspasan

    1. Se amplian los medios patrimoniales traspasados al ente preautonomico de Aragon en virtud del Real Decreto 2596/1982

      De 24 de julio, en los terminos que figuran en la relacion adjunta numero 1.

    2. En el plazo de un mes desde la aprobacion de este acuerdo por el Gobierno se firmaran las correspondientes actas de entrega y recepcion de mobilirio, equipo y material inventariable

    3. El Regimen Juridico de los bienes, derechos, y obligaciones transferidos en fase preautonomica (relacion numero 1 adjunta al anexo 1 del Real Decreto 2596/1982, de 24 de julio) se adoptara a lo establecido en el Estatuto de Autonomia y demas disposiciones en cada caso aplicables

  13. personal adscrito a los servicios e instituciones que se traspasan

    1. Se amplian los medios personales traspasados al ente preautonomico de Aragon en virtud del Real Decreto 2596/1982, de 24 de julio, con el traspaso del personal que nominalmente se referencia en la relacion adjunta numero 2 cuyo Regimen Juridico se adaptara a lo previsto en el Real Decreto 3991/1982, de 29 de diciembre; Y demas disposiones aplicables

    2. Asimismo, el regimen de personal que ocupa los Puestos de Trabajo especificados en las relaciones numero 2 del anexo I del Real Decreto 2596/1982, de 24 de julio, sera el establecido en el apartado anterior

    3. Por la Subsecretaria del Ministerio de Industria y Energia se notificara a los interesados el traspaso y su nueva situacion administrativa tan pronto el Gobierno apruebe el presente acuerdo por Real Decreto. Asimismo se remitira a los Organos competentes de la Comunidad Autonoma una copia certificada de todos los expedientes de este personal traspasados, asi como de los certificados de haberes , referidos a las camtidades devengadas durante 1983, precediendose a modificar las plantillas organicas y resupuestarias en funcion de los traspasos operados

  14. Puestos de Trabajo vacantes que se traspasan

    Los Puestos de Trabajo vacantes dotados presupuestariamente que se traspasan son los que se detallan en la relacion adjunta numero 2 con indicacion del cuerpo a que estan adscritos, nivel organico y dotacion presupuestaria correspondiente

  15. valoracion definitiva de las cargas financieras de los servicios traspasados

    1. El coste efectivo que, segun el Presupuesto de Gastos para 1981, corresponde a los servicios traspasados por el presente Real Decreto a la Comunidad se eleva, con caracter definitivo, a 89.396.446 pesetas, segun detalle que figura en la relacion 3.1. En esta cifra han sido deducidos los importes de ingresos afectados a su servicio

    2. Los recursos financieros que se destinan a sufragar los gastos originados por el desempeÒo de los servicios que se traspasan durante el ejercicio 1984 comprenderan las dotacion presupuestarias que para la cobertura del coste efectivo se detallan en la relacion 3.2.

    3. Transitoriamente, mientras no entre en vigor la correspondiente Ley de participacion en los Tributos del Estado se financiaran mediante la consolidacion En la Seccion 3i de los Presupuestos Generales del Estado de los creditos relativos a los distintos componentes del coste efectivo, por los importes que se indican susceptibles de actualizacion por los mecanismos generales previstos en cada Ley de presupuesto

  16. costes brutos:

    Gastos de personal 123.169.573

    Gastos de funcionamiento 14.891.369

    Inversion de reposicion, mejora y sustitucion 7.897.080

  17. a deducir:

    Recaudacion por tasas 57.161.496

    Financiacion neta 89.396.446

    Las posibles diferencias que se produzcan durante el periodo transitorio, a que se refiere el apartado anterior respecto a la financiacion de los servicios transferidos, seran objeto de regularizacion al cierre de cada ejercicio economico mediante la presentacion de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una Comision de Liquidacion que se constituira en El Ministerio de Economia y Hacienda

  18. documentacion y expedientes de los servicios que se traspasan

    La entrega de la documentacion y expedientes de los servicios traspasados y la resolucion de aquellos que se hallen en tramitacion se realizara en el plazo de un mes desde la publicacion del Real Decreto por el que se apruebe este acuerdo . La resolucion de aquellos que se hallen en tramitacion se realizara de conformidad con los previsto en el articulo 8. Del Real Decreto 3991/1982, de 29 de diciembre

  19. fecha de efectividad de los traspasos

    El traspaso de funciones y servicios, asi como de los medios objeto de este acuerdo tendran a partir del dia 1 de enero de 1984

    Y para que conste, expido la presente certificacion en Madrid a 23 de diciembre de 1983.-las Secretarias de La Comision Mixta, c.t.s. Y m.a.g.g.

    Anexo iio competenciaÒindustria...afectadasdecreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre regimen de instalacion, ampliacion y traslado de industriasdecreto 2135/1980, de 26 de septiembre, sobre liberalizacionindustrial38/1972, de 22 de diciembre, sobre proteccion del ambiente atmosferico833/1975,de 6 de febrero, que desarrolla la Ley anteriorde 30 de junio de 1966. Reglamento de aparatos elevadoresde 23 de mayo de 1977. Reglamento de aparatos elevadores para obrasdecreto 3099/1977, de 5 de septiembre. Reglamento de Seguridad para plantas e instalaciones frigorificasdecreto 1244/1979, de 4 de abril, y en lo que resulte afectado2443/1969, de 16 de agosto. Reglamento de recipientes a presiondecreto 668/1980, de 3 de febrero. Almacenamiento de productos quimicosdecreto 1618/1980, de 4 de julio. Reglamento de instalaciones de calefacion, climatizacion y agua caliente sanitariamateria o competenciaÒenergia... ... Ley 10/1966, de 18 de marzo, sobre Expropiacion Forzosa y sanciones en materia de instalaciones electricasdecreto 2619/1966, de 20 de octubre. Reglamento de la Ley anteriordecreto 2617/1966, de 20 de octubre. Normas para otorgamiento de Autorizacion Administrativa en materia de instalaciones electricasdecreto de 12 de marzo de 1954 de verificaciones electricas y regularidad en el suministro de energia2413/1973, de 20 de septiembre. Reglamento electrotecnico para baja tension2913/ 1973, de 26 de octubre. Reglamento General del serviciopublico de gases combustiblesde 7 de agosto de 1969 y 30 de diciembre de 1971. Instalaciones distribuidoras de glpde 29 de marzo de 1974. Normas Basicas para instalaciones de gas en edificios habitadoso competencia.. ...22/1973, de 21 de julio, reguladora de minas54/1980, de 5 de noviembre, que modifica la anteriordecreto de 23 de agosto de 1934. Reglamento de policia minera y metalurgicadecreto2857/1978, de 25 de agosto. Reglamento General para el regimen de la mineria\line

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