STSJ Castilla y León 683/2007, 16 de Abril de 2007
Ponente | RAMON SASTRE LEGIDO |
ECLI | ES:TSJCL:2007:2145 |
Número de Recurso | 2046/2001 |
Número de Resolución | 683/2007 |
Fecha de Resolución | 16 de Abril de 2007 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA nº683
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS
DOÑA ANA MARIA MARTINEZ OLALLA
DON JAVIER ORAA GONZALEZDON RAMON SASTRE LEGIDO
En Valladolid, a dieciséis de abril de dos mil siete.
Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna: La Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León de 25 de julio de 2001 que desestimó la reclamación económico-administrativa NUM000 , interpuesta contra el acuerdo de comprobación de valores de 5 de mayo de 1998 del Servicio de Economía y Hacienda de la Delegación Territorial en Salamanca de la Junta de Castilla y León, dictado en el expediente núm. NUM001 , por el que se fija en 29.508.542 pesetas el valor comprobado de los bienes a los que se refiere, a efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, concepto transmisiones patrimoniales onerosas.
Son partes en dicho recurso: como recurrente DON Lucas , representado por el Procurador D. Jorge Rodríguez-Monsalve Garrigós, bajo la dirección del Letrado D. Miguel Rodríguez Santos.
Como demandada LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por la Abogacía del Estado.
Como codemandada LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA Y LEON, representada y defendida por Letrado de sus Servicios Jurídicos.
Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAMON SASTRE LEGIDO.
Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia declarando no ser conforme a derecho la resolución impugnada y en consecuencia la anule, declarando ser ajustada a derecho la autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (modalidad transmisiones onerosas) realizada por el recurrente y objeto de comprobación por la Administración, desestimando dicho acto administrativo, todo ello con los efectos legales oportunos.
En el escrito de contestación de la Abogacía del Estado, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia declarando la conformidad a derecho del acto de comprobación de valores impugnado.
El Letrado de la Administración Autonómica codemandada, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso, por ser el acto administrativo en cuestión conforme a derecho, así como la imposición de las costas a la parte recurrente.
El procedimiento se recibió a prueba practicándose con el resultado que consta en autos.
Presentados escritos de conclusiones por todas las partes, y una vez declarado conclusos los autos se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 12 de los corrientes.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo por la representación procesal de D. Lucas la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León -TEAR- de 25 de julio de 2001 que desestimó la reclamación económico-administrativa NUM000 , interpuesta contra el acuerdo de comprobación de valores de 5 de mayo de 1998 del Servicio de Economía y Hacienda de la Delegación Territorial en Salamanca de la Junta de Castilla y León, dictado en el expediente núm. NUM001 , por el que se fija en 29.508.542 pesetas el valor comprobado de los bienes a los que se refiere, a efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, concepto transmisiones patrimoniales onerosas.
Para la resolución de este proceso han de destacarse los siguientes datos que resultan de ladocumentación obrante:
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En escritura pública de 13 de mayo de 1994 el aquí demandante adquirió, para su sociedad de gananciales, en los términos que en ella se indican, las dos fincas que en ella se describen, siendo el precio de la compraventa la cantidad de 4.000.000 de pesetas. Por esa transmisión se presentó la correspondiente autoliquidación por importe de 240.000 pesetas.
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Por el técnico del Servicio de Economía y Hacienda de la Delegación Territorial de la Junta en Salamanca se emitieron los informes que constan en el expediente valorando cada una de esas fincas en
14.789.371 pesetas.
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Por el Servicio de Economía y Hacienda de la Delegación Territorial de la Junta en Salamanca se fijó, por acuerdo de 5 de mayo de 1998, el valor comprobado de las dos fincas de que se trata en
29.508.542 pesetas, haciéndose constar asimismo la concurrencia de las circunstancias a las que se refiere el art. 14.7 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos...
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