STSJ Canarias 298/2004, 29 de Marzo de 2004

PonenteHumberto Guadalupe Hernández
ECLIES:TSJICAN:2004:1338
Número de Recurso892/2003
Número de Resolución298/2004
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2004
EmisorSala de lo Social

D. Humberto Guadalupe HernándezD. Mª Jesús García HernándezD. Juan Jose Rodríguez Ojeda

En Las Palmas de Gran Canaria , a 29 de marzo de 2004

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada porlos Iltmos. Sres D./Dña. Humberto Guadalupe Hernández (Ponente) Presidente, D./Dña. Mª Jesús García Hernández y D./Dña. Juan Jose Rodríguez Ojeda Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicacióninterpuesto por Juan Miguel contra la sentencia de fecha 7 de junio de 2002 dictada en los autos de juicio nº 0000294/2002 en proceso sobre TUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES , y entablado por D./Dña. Juan Miguel , contra SERVICIO CANARIO DE LASALUD, D. Carlos y la intervención del MINISTERIO FISCAL. .

El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Humberto Guadalupe Hernández , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso seinició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

D. Juan Miguel viene prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia del Servicio Canario de Salud como personal estatutario desde 21/1/77 como médico especialista en obstetricia y ginecología, con un salario mensual de 650.000 pesetas y centro de trabajo en el Complejo Hospitalario Materno Infantil de Las Palmas.

SEGUNDO

El actor en los últimos años ha realizado de forma preferente intervenciones quirúrgicas, y en especial, de forma casi exclusiva y compartida con el Dr. Ismael , aquellas que precisan de técnica de laparoscopia (45.04 % de las laparoscopias entre 1997/2001). Igualmente desarrollaba una actividad docente con los médicos internos residentes. Finalmente pasaba consulta extrahospitalaria los días de salientes de guardia de sus compañeros.

TERCERO

Con fecha 20/2/02 se le remitió al actor por el Jefe de Servicio, D. Carlos , comunicación por la que se le asigna puesto de trabajo en la Consulta de Ginecología en CAE Vecindario alegando lo siguiente: "Dado que en los tres últimos meses ha estado usted cubriendo los salientes de guardia y los días de actividad quirúrgica de los responsables de distintas consultas y ello, a la larga es perjudicial, tanto para la paciente, que cambia de médico con excesiva frecuencia, como para usted que se tiene que adaptar a las particularidades de las diferentes consultas, es por lo que se le asigna la consulta de Ginecología de Vecindario como puesto regular de trabajo".

CUARTO

Desde dicha fecha el actor, además de atender de forma regular dicha consulta extrahospitalaria, realiza un número bastante inferior de intervenciones quirúrgicas, aun cuando sigue siendo por detrás Don. Ismael (el cual realiza el 25.71 % entre el 1/2 y 3/5/02), el que más intervenciones de este tipo lleva a cabo en el Hospital (1 o 2 intervenciones por semana derivadas de su consulta o de pacientes que deban ser atendidas por él, que se cifra en el 18.57 % entre 1/2 y 3/5/02).

En las laparospopias realizadas a partir de esa fecha se ha dado mayor intervención a los distintos especialistas de ginecología y obstetricia.

QUINTO

El actor es un profesional de reconocido prestigio, alta cualificación y experiencia profesional.

SEXTO

Por Resolución n° 166 de 21/3/02 del Director del S.C.S. por la que se modifica y fija la plantilla orgánica de la Dirección Gerencia del Complejo Hospitalario Materno Insular el Servicio de Obstetricia y Ginecología está formado por 1 jefe de servicio, 5 jefes de sección y 39 médicos adjuntos/facultativos especialistas de área.

SEPTIMO

En octubre de 2001 el Jefe de Servicio cursó un modelo de encuestabasado en un sistema de rotación del servicio para un nuevo reparto de las funciones propias de la especialidad, por reproducido (testifical de los dos facultativos especialista de área).

OCTAVO

En comparación con los Doctores Jose Francisco y Jesús Manuel el actor es el que menos participación ha dado en las intervenciones quirúrgicas a los ayudantes.

NOVENO

El demandante desde hace tiempo no realiza guardias médicas (testifical demandada).

DECIMO

La nueva organización del servicio ha afectado en conjunto a seis profesionales de gran antigüedad y experiencia profesional, incluido el actor, los cuales pasaron a consultas extrahospitalarias.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que estimo la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por D. Carlos y desestimo la demanda interpuesta por D. Juan Miguel contra el Servicio Canario de Salud, siendo parte el Ministerio Fiscal, y en su virtud les absuelvo de los pedimentos deducidos en su contra.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación por la parte actora, que fue impugnado por el S.C.S.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia desestima la demanda del actor, quién habia alegado vulneración de derechos fundamentales solicitado la nulidad de su traslado y la reposición a su puesto de trabajo.

Contra la misma se alza la parte recurrente, formulando el presente recurso, con base en un motivo de revisión fáctica y varios motivos de censura jurídica.

Así, en primer lugar y con amparo en el artículo 191 letra b) de la Ley de Procedimiento Laboral, pretende que se adicione un nuevo hecho probado, del siguiente tenor literal:

"...Undécimo.- En las Instruccionespara las Consultas de Ginecología Extrahospitalarias se ordena que en ellas se realicen los actos quirúrgicos de baja complejidad en pacientes ASA 1 Y ASA 11, por el Ginecólogo responsable de la consulta en un centro concertado y realizando los siguientes trámites: Presentar el caso en el Comité Ginecológico donde se aprobará la pertinencia del actor quirúrgico decidido y la conveniencia de realizarlo en centro concertado, en atención a las indicaciones del Coordinador de Quirófanos Extrahospitalarios y con criterio de completar jornadas quirúrgicas...".

Los hechos declarados probados pueden ser objeto de revisión mediante este proceso extraordinario de impugnación (adicionarse, suprimiese o rectificarse), si concurren las siguientes circunstancias: a) que se concrete con precisión y claridad el hecho que ha sido negado u omitido, en la resultancia fáctica que contenga la sentencia recurrida; b) que tal hecho resalte, de fonna clara, patente y directa de la prueba documental pericial obrante en autos, sin necesidad de argumentaciones más o menos lógicas, puesto qu concurriendo varias pruebas de tal naturaleza que ofrezcan conclusiones divergentes, o no coincidentes, han de prevalecer las conclusiones que el Juzgadorha elaborado apoyándose en tales pruebas (no siendo cauce para demostrar el error de hecho, la «prueba negativa», consistente en afirmar que los hechos que el Juzgador estima probados no lo han sido de forma suficiente (STS 14 de enero, 23 de octubre y 10 de noviembre de 1986) y STS, 17 de noviembre de 1990) «... sin necesidad de conjeturas, suposiciones o interpretaciones y sin recurrir a la prueba negativa consistente en invocar la inexistencia de prueba que respalde las afirmaciones delJuzgador...); c) ,que se ofrezca el texto concreto a figurar en la narración que se tilda de equivocada, bien sustituyendo alguno de sus puntos, bien completándola; d) que tal hecho tenga...

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