La trascendencia del principio pro persona y el respeto a la convencionalidad del derecho a la autodeterminación reproductiva de la mujer en el Estado Mexicano a partir de la reforma constitucional de 10 de junio de 2011

AutorReyna Sánchez Sifriano
Páginas39-47
– 39 –
CAPÍTULO III
LA TRASCENDENCIA DEL PRINCIPIO PRO PERSONA
Y EL RESPETO A LA CONVENCIONALIDAD DEL
DERECHO A LA AUTODETERMINACIÓN
REPRODUCTIVA DE LA MUJER EN EL ESTADO
MEXICANO A PARTIR DE LA REFORMA
CONSTITUCIONAL DE 10 DE JUNIO DE 2011
«[…] el cuerpo de las mujeres, a diferencia del de los hombres, ha sido
siempre un campo de conictos y de discursos públicos –jurídicos, éticos,
políticos– así como de prácticas médicas, intervenciones pedagógicas,
reglas, disciplinas, controles. […] La autodeterminación de la materni-
dad ha sido de hecho, esencialmente, la conquista de una libertad para
abortar, y con ella, de la identidad de la mujer como persona y no como
cosa, no más objeto sino sujeto de derecho y de derechos.»
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Sumario: 3.1. Presentación. 3.2. Convencionalidad de la Interrupción del
Embarazo en México hasta las doce semanas de gestación aplicando una
interpretación Prohomine. 3.3. Reexiones.
63 * Ferrajoli, Luigi: «Las libertades en el tiempo del Neoliberalismo»; (trad. Miguel Car-
bonell), Universidad de Roma III., Art. Publ. en Revista ISONOMÍA, Revista de Teoría y Filosofía
del Derecho, Instituto Tecnológico Autónomo de México, México, Núm. 29/Octubre 2008,
pp.92 y 93.

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