La manipulación genética en el contexto de los derechos humanos
Autor | Reyna Sánchez Sifriano |
Páginas | 123-138 |
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Capítulo VII
LA MANIPULACIÓN GENÉTICA EN EL CONTEXTO
DELOS DERECHOS HUMANOS
«No nos vanagloriemos demasiado por nuestra victoria humana sobre la
naturaleza. La naturaleza se venga de cada victoria nuestra. Cada vic-
toria tiene, de hecho, en primera instancia, las consecuencias sobre las
que habíamos hecho cuentas; pero en segunda y tercera instancia tiene
efectos totalmente diversos, imprevisibles, que a su vez anulan demasia-
do a menudo las primeras consecuencias[…] A cada paso se nos recuerda
que nosotros no dominamos la naturaleza como un conquistador domi-
na a un pueblo extranjero subyugado, que no la dominamos como quien
es extraño a ella, sino que nosotros le pertenecemos con carne y sangre y
cerebro y vivimos en su seno: todo nuestro dominio sobre la naturaleza
consiste en la capacidad, que nos eleva por encima de las otras criaturas,
de conocer sus leyes y de emplearlas de la manera más apropiada.»
F E
Sumario: 7.1. Presentación. 7.2. Los derechos fundamentales y su vincu-
lación con la manipulación genética como avance cientíco tecnológico
del siglo XXI. 7.2.1. Derecho a la integridad Sico-somática. 7.2.2. Dere-
cho a la libertad. 7.2.3. Derecho a la salud. 7.2.4. Derecho a la vida. 7.3.
Reexiones.
205 Véase. Engels, Friedrich: Dialéctica de la naturaleza; Ed. Grijalbo, México, 1961,
pp.72 y 73.
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Reyna Sánchez Sifriano
7.1. PRESENTACIÓN
En ese orden de ideas se generan diversos enfoques para establecer los valores
y nes entorno a la vida. Desde las especulaciones más abstractas de identicar
a estos estados del ser humano como transitorios y provenientes de una volun-
tad divina y toda poderosa. En contraposición se argumenta que dichos esta-
dos son procesos naturales que van y vienen de manera dinámica ajenos a la
voluntad divina y del hombre.
De ahí que emerjan las normas éticas y jurídicas para organizar a las socie-
dades, y de esa manera evitar las arbitrariedades de prever de la vida sin motivo
alguno a nuestros semejantes. Hasta llegar a establecer conductas morales y
legales a quien atentan contra la vida. No olvidemos uno de los diez manda-
mientos de las leyes mosaicas versa sobre el no matarás. Por su parte el Dere-
cho romano establece la institución jurídica del nascitures en donde se prote-
gen los derechos desde el momento de la concepción del ser humano.
Actualmente estamos en la era del conocimiento, a través de los avances
de la Cuarta Revolución Cientíca y Tecnológica, en donde, la biotecnología
humana se ha perfeccionando en los últimos años gracias a los que se han lo-
grado a través de la ingeniería genética el conocimiento del genoma humano.
De ahí que para el futuro próximo y desde una perspectiva optimista mu-
chas enfermedades incurables, como el cáncer, la diabetes, el parkinson, el al-
zheimer podrían ser curables médicamente nuevas y mejores tratamientos
mediante terapia génica.
No olvidemos que en el pasado se pensó y se expresó que la clonación era
parte de la ciencia-cción. Sin embargo, ya fuimos testigos de la clonación
reproductiva en animales, como fue el caso de la oveja Dolly, por lo que no
podemos sorprendernos de que en Abril de 2015, China rompiera el tabú de
la modicación genética de embriones humanos, llevando a cabo la primera
modicación de embriones humanos de la historia, desencadenando un inten-
so debate sobre los límites de la manipulación genética.
Por lo que, la aplicación de los conocimientos cientícos a través de la
tecnología, ha representado en el ámbito humano un avance signicativo tra-
ducido en el mejoramiento de las condiciones de vida del ser humano.
Si bien es cierto, en los últimos años dentro del progreso de la biología, no
solo se han visto mejorados diversos aspectos relativos al modos videndus de la
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