Por qué juzgar con perspectiva de género

AutorReyna Sánchez Sifriano
Páginas105-121
– 105 –
Capítulo VI
POR QUÉ JUZGAR CON PERSPECTIVA DE GÉNERO
«[…] tratar igual a los iguales y desigual a los desiguales».
A
«La igualdad material no signica más benecios, sino reconocer las
diferencias». L F
Sumario: 6.1. Presentación. 6.2. Desarrollo. 6.3. Criterios jurisdiccionales
de la SCJN, sobre juzgar con perspectiva de Género. 6.4. Reexiones.
6.1. PRESENTACIÓN
Expresiones en distintas épocas del devenir histórico de la humanidad cuya
preocupación por el respeto que debe prevalecer entre los seres humanos res-
pecto a su dignidad, derechos e igualdad ante la ley, se encuentra latente hasta
nuestros días.
194 Cita celebre de Aristóteles, tomada de su Ética a Nicómaco, de la que desprende su
entendimiento de la justicia como «tratar igual a los iguales y desigual a los desiguales» y sostiene
que el concepto de justicia universal se asocia con la primera parte de la frase y la justicia para las
minorías con la segunda.
195 Cfr. Ferrajoli, Luigi: Igualdad y Diferencia. Cit. por Ferrajoli, Luigi y Carbonell,
Miguel (Coord.): en Igualdad y Diferencia de Género; Colección Miradas 2, Consejo Nacional
para Prevenir la Discriminación, México, D.F., 2005.
– 106 –
Reyna Sánchez Sifriano
Por lo que, no es de extrañarse que desde la postguerra los teóricos del
Derecho replantearon la posición y responsabilidad que correspondía a los
Estados de garantizar y respetar los derechos humanos de sus gobernados.
6.2. DESARROLLO
Es así que el diez de diciembre de mil novecientos cuarenta y ocho, la
Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó mediante la resolución 217
A (III), la Declaración Universal de los Derechos Humanos; decisión que for-
malizó el compromiso de los países para proteger y defender los derechos hu-
manos de manera individual y conjunta. 196
En dicha Declaración se establecen para los Estados miembros, la obliga-
ción de promover los derechos humanos, y fomentar su reconocimiento y aplicación
universal y efectiva, tanto en sus territorios como en aquellos países que se encuen-
tren bajo su jurisdicción; 197 igualmente, en su artículo 28 impone a los gobier-
nos el establecimiento de «un orden social e internacional en el que los derechos
y libertades proclamados en esa Declaración se hagan plenamente efectivos». 198
De igual forma, a efecto de generar un orden internacional que haga ple-
namente efectivos los derechos y las libertades proclamados en la Declaración
Universal de los Derechos Humanos, las convenciones y tratados sobre dere-
chos humanos no solo han determinado cuáles son las obligaciones mínimas
de los países respecto a la protección de éstos, también han organizado instan-
cias jurisdiccionales para denunciar a los gobiernos por violaciones de los de-
rechos humanos.
Así tenemos que en el ámbito internacional, con el n de erradicar la
desigualdad entre los individuos, se suscribieron dos pactos, a saber: el Pacto
196 Cfr. Portal de las Naciones Unidas; en http://www.un.org/es/universal-declaration-hu-
man-rights/. Fecha de consulta: 16 de mayo de 2016.
197 Organización de la Naciones Unidas (ONU): Declaración de los Derechos Humanos,
(Preámbulo); París, 1948, http://www.un.org/es/universal-declaration-human-rights/. Fecha de con-
sulta: 16 de mayo de 2016.
198 Artículo 28, en: Organización de la Naciones Unidas (ONU), Declaración de los
Derechos Humanos, (Preámbulo), París, 1948, en http://www.un.org/es/universal-declaration-hu-
man-rights/. Fecha de consulta: 16 de mayo de 2016.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR