Por qué juzgar con perspectiva de género
Autor | Reyna Sánchez Sifriano |
Páginas | 105-121 |
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Capítulo VI
POR QUÉ JUZGAR CON PERSPECTIVA DE GÉNERO
«[…] tratar igual a los iguales y desigual a los desiguales».
A
«La igualdad material no signica más benecios, sino reconocer las
diferencias». L F
Sumario: 6.1. Presentación. 6.2. Desarrollo. 6.3. Criterios jurisdiccionales
de la SCJN, sobre juzgar con perspectiva de Género. 6.4. Reexiones.
6.1. PRESENTACIÓN
Expresiones en distintas épocas del devenir histórico de la humanidad cuya
preocupación por el respeto que debe prevalecer entre los seres humanos res-
pecto a su dignidad, derechos e igualdad ante la ley, se encuentra latente hasta
nuestros días.
194 Cita celebre de Aristóteles, tomada de su Ética a Nicómaco, de la que desprende su
entendimiento de la justicia como «tratar igual a los iguales y desigual a los desiguales» y sostiene
que el concepto de justicia universal se asocia con la primera parte de la frase y la justicia para las
minorías con la segunda.
195 Cfr. Ferrajoli, Luigi: Igualdad y Diferencia. Cit. por Ferrajoli, Luigi y Carbonell,
Miguel (Coord.): en Igualdad y Diferencia de Género; Colección Miradas 2, Consejo Nacional
para Prevenir la Discriminación, México, D.F., 2005.
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Por lo que, no es de extrañarse que desde la postguerra los teóricos del
Derecho replantearon la posición y responsabilidad que correspondía a los
Estados de garantizar y respetar los derechos humanos de sus gobernados.
6.2. DESARROLLO
Es así que el diez de diciembre de mil novecientos cuarenta y ocho, la
Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó mediante la resolución 217
A (III), la Declaración Universal de los Derechos Humanos; decisión que for-
malizó el compromiso de los países para proteger y defender los derechos hu-
manos de manera individual y conjunta. 196
En dicha Declaración se establecen para los Estados miembros, la obliga-
ción de promover los derechos humanos, y fomentar su reconocimiento y aplicación
universal y efectiva, tanto en sus territorios como en aquellos países que se encuen-
tren bajo su jurisdicción; 197 igualmente, en su artículo 28 impone a los gobier-
nos el establecimiento de «un orden social e internacional en el que los derechos
y libertades proclamados en esa Declaración se hagan plenamente efectivos». 198
De igual forma, a efecto de generar un orden internacional que haga ple-
namente efectivos los derechos y las libertades proclamados en la Declaración
Universal de los Derechos Humanos, las convenciones y tratados sobre dere-
chos humanos no solo han determinado cuáles son las obligaciones mínimas
de los países respecto a la protección de éstos, también han organizado instan-
cias jurisdiccionales para denunciar a los gobiernos por violaciones de los de-
rechos humanos.
Así tenemos que en el ámbito internacional, con el n de erradicar la
desigualdad entre los individuos, se suscribieron dos pactos, a saber: el Pacto
196 Cfr. Portal de las Naciones Unidas; en http://www.un.org/es/universal-declaration-hu-
man-rights/. Fecha de consulta: 16 de mayo de 2016.
197 Organización de la Naciones Unidas (ONU): Declaración de los Derechos Humanos,
(Preámbulo); París, 1948, http://www.un.org/es/universal-declaration-human-rights/. Fecha de con-
sulta: 16 de mayo de 2016.
198 Artículo 28, en: Organización de la Naciones Unidas (ONU), Declaración de los
Derechos Humanos, (Preámbulo), París, 1948, en http://www.un.org/es/universal-declaration-hu-
man-rights/. Fecha de consulta: 16 de mayo de 2016.
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