STSJ Cataluña , 31 de Octubre de 2003

PonenteANA RUBIRA MORENO
ECLIES:TSJCAT:2003:10818
Número de Recurso701/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION QUINTA Recurso nº 701/1999 SENTENCIA Nº 1015/2003 Ilmos. Sres.:

MAGISTRADOS DON ALBERTO ANDRES PEREIRA DON ANTONIO MOYA GARRIDO DOÑA ANA RUBIRA MORENO En la ciudad de Barcelona, a treinta y uno de octubre de dos mil tres.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION QUINTA), ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo número 701/1999, interpuesto por DON Rosendo , representado por el Procurador DON JOAN RODES DURALL y dirigido por el Letrado DON XAVIER HORS PRESAS, contra la GENERALITAT DE CATALUNYA, DEPARTAMENT DE BENESTAR SOCIAL, representada y dirigida por el Señor LETRADO DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación de la parte actora, por escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución dictada el 19 de marzo de 1999 por el Secretario General del Departament de Benestar Social, que impone al recurrente una sanción de multa de 600.000 pesetas como responsable de la comisión de una infracción grave de la Ley 10/1993, de 8 de octubre, y la resolución de 20 de octubre de 1999 del Conseller de Benestar Social, que desestima el recurso formulado contra la anterior.

Posteriormente el recurso se vio ampliado a la resolución dictada el 20 de octubre de 1999 por el Conseller de Benestar Social, que desestima el recurso formulado contra la anterior.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley reguladora de esta Jurisdicción. La actora dedujo demanda en la que tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables, terminaba suplicando que se dictara sentencia por la que se estime el recurso y se declare la nulidad de pleno derecho de la resolución del Conseller de Benestar Social, por la que se impone al recurrente una sanción de 600.000 pesetas

TERCERO

La Administración demandada en la contestación a la demanda solicitó la desestimación del recurso.

CUARTO

Se prosiguió el trámite correspondiente y se recibió el juicio a prueba mediante auto de 16 de noviembre de 2000, con el resultado que obra en autos, evacuándose el trámite de conclusiones sucintas, señalándose para votación y fallo el 30 de octubre de 2003.

QUINTO

En la sustanciación de este de este pleito se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Doña ANA RUBIRA MORENO, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como se ha adelantado en los antecedentes de hecho, el presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la resolución dictada el 19 de marzo de 1999 por el Secretario General del Departament de Benestar Social, por la que se impone al recurrente una sanción de multa de 600.000 pesetas como responsable de la comisión de una infracción grave de la Ley 10/1993, de 8 de octubre, y la resolución de 20 de octubre de 1999 del Conseller de Benestar Social, que desestima el recurso formulado contra la anterior.

La pretensión anulatoria de la actora se basó, en síntesis, en las siguientes consideraciones: 1.

Vulneración del principio de presunción de inocencia y del principio de in dubio pro reo; 2. Infracción del Decreto 278/1993, de 9 de noviembre y de los principios del procedimiento sancionador de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, por infracción de las normas de procedimiento; 3. Los hechos por los que se sanciona no son ciertos ni constituyen infracción; 4 Inexistencia de culpabilidad e intencionalidad, e infracción del principio de proporcionalidad.

SEGUNDO

Obran en el expediente administrativo los siguientes datos de interés para la resolución del presente recurso: 1. El expediente tiene su inicio en el documento remitido por el administrador de Fundación Once del Perro Guía, a la que acompaña el escrito de V.J. en el que se relatan los hechos ocurridos el 28 de febrero de 1998 en el Restaurante Mozart de Girona; 2. El 13 de octubre del mismo año se acuerda la incoación del...

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