SAP Castellón 228/2007, 18 de Mayo de 2007

PonenteJOSE MANUEL MARCO COS
ECLIES:APCS:2007:544
Número de Recurso144/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución228/2007
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 228 de 2007

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistradas:

Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

Doña Mª ANGELES GIL MARQUÉS

_____________________________________

En la Ciudad de Castellón, a dieciocho de mayo de dos mil siete.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día once de Diciembre de dos mil seis por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 6 de Castellón en los autos de Juicio Ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número 1096 de 2005.

Han sido parte en el recurso, como apelantes-apelados, Cia. de Seguros Mapfre Mutualidad, representado/a por el/a Procurador/a D/ª Mercedes Viñado Bonet y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Carlos Marín Juan, y Rent a Car Oropesa S.L., representado/a por el/a Procurador/a D/.ª Pablo Medina Aina y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Pedro Rubén Balbuena Pérez.

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL MARCO COS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: " Que estimando parcialmente la demanda interpuesta RENT A CAR OROPESA, S.L., representada por el Procurador Sr. Medina Aina y defendido por el Letrado Sr. Zanón Baeza, Herranz Ramia y de la Torre Pérez, contra MAPFREMUTUALIDAD DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA., representada por el Procurador Sra. Viñado Bonet y defendido por el letrado Sr. Marín Juan, debo CONDENAR Y CONDENO a la demandada a que abone a la actora la suma de SIETE MIL TRESCIENTOS OCHENTA EUROS (7.380 euros), más los intereses legales incrementados en dos puntos desde la fecha de la presente resolución.

Todo ello, sin efectuar especial condena en costas.- Notifíquese..- Expídase...- Así...-".

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Cía. de Seguros Mapfre Mutualidad se preparó en tiempo y forma recurso de apelación contra la misma, y una vez admitido a trámite, se interpuso recurso en el plazo conferido al efecto y mediante escrito razonado, solicitando se dicte Sentencia desestimando íntegramente la demanda, absolviendo a la apelante, con imposición a la contraparte de las costas causadas en las dos instancias. Así mismo por la representación procesal de Rent a Car Oropesa S.L. se presento en tiempo y forma recurso de apelación, solicitando se revoque la sentencia de instancia en el sentido de condenar a la demanda a indemnizar a esta parte en la cuantía de 8.280 euros, eliminando la deducción de la franquicia establecida para daños y aplicando sobre dicha cantidad los intereses de demora del art. 20.4 de la Ley de Contrato de Seguro , con la imposición de las costas de la primera instancia a la demanda y las de la apelación si se opusiere.

Se dio traslado a las partes de los escritos de apelación presentados de adverso. Presentándose escrito oponiéndose al recurso por Cia. De Seguros Mapfre Mutualidad, solicitando la desestimación íntegra de la demanda, imponiendo a la contraparte las costas causadas en ambas instancias. Y por la entidad Rent a Car Oropesa S.L. se presentó escrito de oposición, solicitando la confirmación de la sentencia de instancia, con imposición de costas de ambas instancias.

TERCERO

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, que tras tener entrada en el Registro General el día 15 de Marzo de 2007 correspondió su conocimiento a esta Sección Tercera, en virtud del reparto de asuntos. Por Providencia de fecha 23 de Marzo de 2007 se formó el presente Rollo y se designó Magistrado Ponente, y por Providencia de fecha 3 de Abril de 2007, se designó nuevo Magistrado Ponente al Ilmo. Sr. Don JOSÉ MANUEL MARCO COS y se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 17 de Mayo de 2007, llevándose a efecto lo acordado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los expuestos en la Sentencia apelada, en cuanto no se opongan a los que seguidamente se dirán, A EXCEPCIÓN del primer párrafo del CUARTO, relativo a la franquicia.

PRIMERO

La mercantil Rent a Car Oropesa SL demandó a MAPFRE Mutualidad de Seguros para exigir de ésta el pago de la indemnización correspondiente a la cobertura pactada por las partes, que contrataron un seguro respecto del turismo marca Renault Clío y matrícula 8101CVJ, propiedad de la demandante, entre cuyas coberturas se encontraba la de robo.

La sentencia de estancia ha estimado parcialmente la demanda ya que, tras entender que el hecho al que enseguida nos referiremos y que la parte actora consideraba siniestro previsto en el contrato, constituía un riesgo cubierto y, una vez ocurrido el siniestro que ha de ser objeto de indemnización, ha condenado a la aseguradora demandada al pago de la correspondiente indemnización, si bien no ha fijado esta en el valor del vehículo al acaecer el siniestro (8280 €), pues ha considerado de aplicación la franquicia de 900 € contemplada en la póliza, por lo que la estimación del principal de la reclamación ha sido en cuantía de 7380 €. Por lo demás, no ha considerado aplicable el art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro , que disciplina los intereses moratorios a cargo de la aseguradora y, finalmente, ha apreciado la existencia de serias dudas jurídicas, por lo que no ha hecho expresa declaración en cuanto a las costas de la instancia, sin perjuicio de que tampoco ha estimado totalmente la demanda rectora del proceso.

Contra dicha resolución se alzan ambas partes. La aseguradora porque sostiene que debió ser absuelta de la pretensión deducida en su contra. La mercantil demandante porque considera que no debió aplicarse la franquicia y debió ser condenada a la demandada tanto al pago de los intereses moratorios, como a pechar con las costas de la instancia.

Ambas apelaciones deben ser examinadas por separado, comenzando por la de la aseguradora, toda vez que su eventual estimación y consiguiente absolución haría innecesario el análisis del recurso de laparte actora.

Recurso de apelación de Mapfre Mutualidad de Seguros

SEGUNDO

La aseguradora recurrente funda su pretensión absolutoria en la que dice vulneración de los artículo 50 de la Ley de Contrato de Seguro y 33 y 34.1 del condicionado general de la póliza que las partes convinieron, ya que insiste en que no cubre el hecho al que la demandante pretende anudar su derecho, al no poder calificarse el mismo de robo, ni ser tampoco un hecho derivado de la conducción. Con la misma finalidad, alega negligencia del conductor, del que además dice que no es un tercero ajeno a la relación contractual aseguraticia, a todo lo cual suma el reproche consistente en que también fue negligente el comportamiento de la mercantil asegurada.

Antes de proceder a la examen de los motivos del recurso, recordaremos que fundamenta su reclamación la mercantil Renta a Car Oropesa SL en que el día 10 de septiembre de 2004 alquiló el vehículo antes reseñado al ciudadano de la República Checa Don Mares Frantisek, por el plazo de siete días (folio 13), al término de los cuales no le fue devuelto el coche, por lo que reclama de la aseguradora la indemnización consistente en el importe del valor del turismo ya citado, para lo que se fundamenta en la póliza que, suscrita por las partes, se encontraba vigente a la sazón, entre cuyas coberturas se encontraba el robo y cuyas condiciones particulares obran a los folios 9 al 11 de los autos, estando unidas las generales a los folio 51 al 104 del procedimiento.

Siendo éste el hecho esencial al que se circunscribe el presente litigio, los motivos de la aseguradora son los que más arriba hemos expuesto en forma resumida y que a continuación pasamos a examinar

TERCERO

El seguro contra robo viene definido en el artículo 50 de la Ley de Contrato de Seguro , que dispone en su primer párrafo que "Por el seguro contra robo, el asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en la Ley y en el contrato, a indemnizar los daños derivados de la sustracción ilegítima por parte de terceros de las cosas aseguradas".

La expresión en un texto legal de un término que, siendo de uso común, tiene también un preciso significado técnico jurídico, como en el caso sucede con el "robo", que se corresponde con un concreto tipo penal, aconseja en principio hacer una remisión al concepto estrictamente legal. El artículo 237 del vigente Código Penal de 1995 (al igual que antes el artículo 500 CP 1973 ), conceptúa el robo como el apoderamiento de la cosas muebles ajenas mediando el empleo de fuerza en las cosas ("para acceder al lugar donde éstas se encuentren", dice el artículo 237 CP ), o violencia o intimidación en las personas. Por lo tanto, podría entenderse en principio que la cobertura que el seguro contra robo ofrece es la de indemnizar los daños causados por la comisión del delito que el Código Penal califica como robo, sin comprender, por lo tanto, los derivados de cualquier otro delito contra el patrimonio en el que tenga lugar el desapoderamiento ó la ilegal retención de cosas muebles.

Sin embargo, la propia Ley de Contrato de Seguro contiene, en el citado articulo 50 , una definición ó un concepto de robo a los exclusivos fines de dicha ley, que es notablemente más amplio que el estricto tipo penal del artículo 237 CP . Cuando en el artículo 50 LCS se dice que la obligación que el...

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