Enmiendas de 1992 al Código Internacional para la construcción y el equipo de buques que transporten productos químicos peligrosos a granel (código CIQ), aprobadas por el Comité de Protección del Medio Marino en su 33.º período de sesiones mediante Resolución MEPC 55(33) de 30 de octubre de 1992, de conformidad con el artículo 16 y artículo VI del Protocolo de 1978, relativo al Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques 1973 («Boletín Oficial del Estado» de 17 y 18 de octubre de 1984).

MarginalBOE-A-1994-10504
SecciónI - Disposiciones Generales

RESOLUCION MEPC.55 (33)

(Aprobada el 30 de octubre de 1992)

Aprobación de enmiendas al Código Internacional para la construcción y el equipo de buques que transporten productos químicos peligrosos a granel (código CIQ)

El Comité de Protección del Medio Marino.

Recordando el artículo 38, a), del Convenio constitutivo de la Organización Marítima Internacional, artículo que trata de las funciones que confieren al Comité los convenios internacionales relativos a la prevención y el control de la contaminación del mar,

Tomando nota del artículo 16 del Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973 (en adelante denominado ) y del artículo VI del Protocolo de 1978 relativo al Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973 (en adelante denominado ), que especifican conjuntamente el procedimiento de enmiendas del Protocolo de 1978 y confieren al órgano competente de la Organización la función de examinar y aprobar las enmiendas al Convenio de 1973, en su forma modificada por el Protocolo de 1978 (MARPOL 73/78),

Reconociendo que cuando los desechos químicos líquidos se transportan por vía marítima ello debe hacerse con arreglo a las recomendaciones o los convenios internacionales pertinentes,

Considerando asimismo que es muy conveniente que las disposiciones del código que son obligatorias en virtud de MARPOL 73/78 y del Convenio SOLAS 1974 sigan siendo idénticas a los efectos de ambos convenios,

Habiendo examinado en su 33. período de sesiones las enmiendas al código propuestas por el Subcomité de Graneles Químicos en su 21. período de sesiones y distribuidas de conformidad con el artículo 16.2, a), del Convenio de 1973,

  1. Aprueba, de conformidad con el artículo 16.2, d), del Convenio de 1973, las enmiendas al Código CIQ, cuyo texto figura en el anexo de la presente resolución;

  2. Decide, de conformidad con el artículo 16.2, f), iii), del Convenio de 1973, que las enmiendas se considerarán aceptadas el 1 de enero de 1994, o en la fecha en que el CSM decida que las correspondientes enmiendas a efectos del Convenio SOLAS 1974 se considerarán aceptadas de conformidad con su artículo VIII, b), vi) y 2), si esta fecha es posterior, a no ser que, con anterioridad a esa fecha, un tercio, por lo menos, de las Partes, o un número de Partes cuyas flotas mercantes combinadas representen, como mínimo, el 50 por 100 del tonelaje bruto de la flota mercante mundial, hayan comunicado a la Organización sus objeciones con respecto a las enmiendas;

  3. Invita al Comité de Seguridad Marítima a que considere la aprobación de las correspondientes enmiendas al código CIQ [resolución MSC.4(48) en su forma enmendada], de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII del Convenio SOLAS 1974;

  4. Invita a las Partes a que tomen nota de que, como estipula el artículo 16.2, g), ii), del Convenio de 1973, las enmiendas entrarán en vigor seis meses después de su aceptación con arreglo al párrafo 2 supra;

  5. Pide al Secretario general que, de conformidad con el artículo 16.2, e), del Convenio de 1973, envíe copias certificadas de la presente resolución y del texto de las enmiendas que figuran en el anexo a todas las Partes en el Protocolo de 1978;

  6. Pide además al Secretario general que envíe copias de la resolución y de su anexo a los miembros de la Organización que no son Partes en el Protocolo de 1978.

    ANEXO

    Enmiendas al código CIQ

    La última oración del párrafo 1.1.1 se sustituye por la siguiente:

    Se añade la siguiente oración al texto actual del párrafo 1.1.3:

    El texto actual del capítulo 8 se sustituye por el siguiente:

    8.1 Ambito de aplicación.

    8.1.1 Las disposiciones del presente capítulo son aplicables a los buques construidos el 1 de enero de 1994 o posteriormente.

    8.1.2 Los buques construidos antes del 1 de enero de 1994 cumplirán con las prescripciones del capítulo 8 del presente código que estuviesen en vigor con anterioridad a dicha fecha.

    8.1.3 A los efectos de esta regla, por la expresión se entenderá la que se define en la regla II-1/1.3.1 del Convenio SOLAS 1974, en su forma enmendada.

    8.1.4 Los buques construidos el 1 de julio de 1986 o posteriormente, y en cualquier caso antes del 1 de enero de 1994, que se ajusten por completo a las prescripciones del código aplicables en ese momento, podrán considerarse que cumplen con las prescripciones de la regla II-2/59 del Convenio SOLAS 1974.

    8.1.5 Tratándose de los buques regidos por el presente código, se aplicarán las prescripciones de este capítulo en lugar de la regla II-2/59.1 y 59.2 del Convenio SOLAS 1974, en su forma enmendada.

    8.2 Respiración de los tanques de carga.

    8.2.1 Todos los tanques de carga irán provistos de un sistema de respiración apropiado para la carga que se transporte; estos sistemas serán independientes de los sistemas de tuberías de aire y respiración de los demás compartimentos del buque. Los sistemas de respiración de los tanques estarán proyectados de modo que quede reducida al mínimo la posibilidad de que el vapor de la carga se acumule en las cubiertas, penetre en los espacios de alojamiento, de servicio o de máquinas o en los espacios de control, y en el caso de vapores inflamables, que penetren o se acumulen en espacios o zonas en que haya fuentes de ignición. Los sistemas de respiración de los tanques estarán dispuestos de modo que eviten toda penetración de agua en los tanques de carga y, al mismo tiempo, los orificios de respiración deberán dirigir las descargas de vapor hacia arriba en forma de chorros libres de obstáculos.

    8.2.2 Los sistemas de respiración irán conectados a la tapa de cada tanque de carga y, en la medida de lo...

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