Enmiendas de 2006 al Anexo del Protocolo de 1978 relativo al Convenio Internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973 (Anexo III revisado del MARPOL 73/78) (publicado en el 'Boletín Oficial del Estado' números 249 y 258 de 17 y 18 de octubre de 1984 respectivamente), adoptadas el 18 de mayo de 2006 mediante Resolución MEPC 156 (55).
Fecha de Entrada en Vigor | 1 de Enero de 2010 |
Marginal | BOE-A-2009-15774 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperacion |
-
DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN
15774 Enmiendas de 2006 al Anexo del Protocolo de 1978 relativo al Convenio
Internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973 (Anexo III revisado del MARPOL 73/78) (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» números 249 y 258 de 17 y 18 de octubre de 1984 respectivamente), adoptadas el 18 de mayo de 2006 mediante Resolución MEPC 156 (55).
RESOLUCIÓN MEPC.156 (55)
adoptada el 13 de octubre de 2006
ENMIENDAS AL ANEXO DEL PROTOCOLO DE 1978 RELATIVO AL CONVENIO INTERNACIONAL PARA PREVENIR LA CONTAMINACIÓN POR LOS BUQUES, 1973
(Anexo III revisado del MARPOL 73/78)
El Comité de Protección del Medio Marino,
Recordando el artículo 38 a) del Convenio constitutivo de la Organización Marítima Internacional, artículo que trata de las funciones conferidas al Comité de Protección del Medio Marino (el Comité) por los convenios internacionales relativos a la prevención y contención de la contaminación del mar,
Tomando nota del artículo 16 del Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973 (en adelante denominado «Convenio de 1973») y del articulo VI del Protocolo de 1978 relativo al Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973 (en adelante denominado «Protocolo de 1978»), en los que conjuntamente se especifica el procedimiento para enmendar el Protocolo de 1978 y se confiere al órgano competente de la Organización la función de examinar y adoptar enmiendas al Convenio de 1973 modificado por el Protocolo de 1978 (MARPOL 73/78),
Recordando además que, en su 54° periodo de sesiones, había refrendado la propuesta del Subcomité DSC relativa al calendario para la entrada en vigor del Anexo III revisado del MARPOL 73/78 de modo que ésta coincida con la entrada en vigor de la enmienda 34-08 al Código marítimo internacional de mercancías peligrosas (Código IMDG),
Habiendo examinado la propuesta de enmiendas al Anexo III del MARPOL 73/78 (Anexo III revisado),
-
Adopta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 2) d) del Convenio de 1973, las enmiendas al Anexo III del MARPOL 73/78, cuyo texto figura en el anexo de la presente resolución; 2. Decide, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 2) f) iii) del Convenio de 1973, que las enmiendas se considerarán aceptadas el 1 de julio de 2009, salvo que, con anterioridad a esa fecha, un tercio cuando menos de las Partes, o aquellas Partes cuyas flotas mercantes combinadas representen como mínimo el 50% del tonelaje bruto de la flota mercante mundial, hayan notificado a la Organización que rechazan las enmiendas; 3. Invita a las Partes a que tomen nota de que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 2) g) ii) del Convenio de 1973, dichas enmiendas entrarán en vigor el 1 de enero de 2010, una vez aceptadas de conformidad...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba