SAP Almería 244/2005, 24 de Noviembre de 2005

PonenteJESUS MARTINEZ ABAD
ECLIES:APAL:2005:1476
Número de Recurso205/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución244/2005
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 3ª

TARSILA MARTINEZ RUIZJESUS MARTINEZ ABADMARIA SOLEDAD JIMENEZ DE CISNEROS CID

SENTENCIA 244/05

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ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Dª. TÁRSILA MARTÍNEZ RUIZ

MAGISTRADOS:

D. JESÚS MARTÍNEZ ABAD

D. SOLEDAD JIMÉNEZ DE CISNEROS CID

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En la Ciudad de Almería a Veinticuatro de Noviembre de dos mil cinco.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, ha visto y oído en grado de apelación, rollo número 205/05, los autos de Juicio Ordinario procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Seis de Almería, seguidos con el número 805/04 , entre partes, de una como demandadas- apelantes la entidad "Transportes Alsina Graells Sur S.A, Damas, S.A., ACS, S.A.,Unión Temporal de Empresas"(SURBUS) y la compañía de seguros "Mercurio S.A."representada, la primera, por la Procuradora Dª. Carmen Sánchez Cruz y dirigida por el Letrado D. Rafael Viciana Aráez, y la segunda representada por el Procurador D. José Ruiz López y dirigida por el Letrado D. Rafael Viciana Aráez; y de otra como actora apelada Dª. Sonia, representada por el Procurador D. Salvador Martín Alcalde y dirigida por el Letrado D. Francisco Caparrós Torrecillas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la Sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por la Iltma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Seis de Almería, en los referidos autos se dictó Sentencia con fecha 15 de Febrero de 2005 , cuyo Fallo dispone: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Sr. Martín Alcalde en nombre y representación de DÑA. Sonia, frente a la mercantil TRANSPORTES ALSINA GRAELLS SUR, S.A.,CONTINENTAL AUTO S.A.., DAMAS S.A.., ACS S.A.., UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS (SURBUS) y la ENTIDAD SEGUROS MERCURIO S.A., DEBO CONDENAR Y CONDENO a dichas demandadas a que abonen solidariamente a la actora la suma de CATORCE MIL SETECIENTOS CINCO EUROS CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (14.705,95 Euros), más los intereses legales de dicha cantidad que establece el articulo 20 de la L.C.S ., con expresa condena en costas a las meritadas demandadas.

TERCERO

Contra la referida Sentencia y por las representaciones procesales de ambas demandadas se interpusieron en tiempo y forma sendos recursos de apelación, que fueron admitidos en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde se formó el rollo correspondiente, y seguido el recurso por sus trámites, se señaló para Votación y Fallo el día 21 de Noviembre de 2005, solicitando en sus respectivos recurso el Letrado de las partes apelantes se dicte sentencia revocando la del Juzgado, en el sentido de condenar a ambos demandados solidariamente a indemnizar a Doña Sonia en 1.202,02 euros más 171,85 euros e intereses legales y en cuanto a las costas, tanto los de la primera como los de la segunda instancia, cada parte abone las suyas y las comunes por mitad.; por el Letrado de la parte apelada, solicitó se dicte sentencia, desestimando el recurso presentado, con imposición de las costas a las recurrentes.

CUARTO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JESÚS MARTÍNEZ ABAD.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, sustancialmente estimatoria de las pretensiones indemnizatorias formuladas en la demanda, interponen los demandados sendos recursos de apelación a fin de que se deje sin efecto la resolución combatida y, en su lugar, se aminore la cuantía de la indemnización acordada a favor de la actora, fijándola en 1.202'02 euros, de conformidad con el baremo del Seguro Obligatorio de Viajeros, por entender que las lesiones sufridas por aquélla a consecuencia de una caída cuando viajaba como pasajera de un autobús urbano de esta Capital, el día 18 de Febrero de 2002, ha de ser indemnizada exclusivamente con cargo al mencionado Seguro de Viajeros y no por el Seguro de Responsabilidad Civil derivada de la Circulación de Vehículos a Motor, ya que, a juicio de los apelantes, el accidente en que se vio envuelta la demandante no constituye un hecho de circulación y, por tanto, no se halla amparado por este último Seguro, lo que determina la inaplicabilidad del Baremo de valoración de daños corporales de la Ley 30/1.995 .

La parte apelada, en trámite de oposición al recurso, solicitó la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Alegan los recurrentes como primer motivo de sus recursos -de idéntica dicción literal- que en el accidente sufrido por la actora al caer en el interior del autobús en que viajaba como usuaria -caída que la sentencia recurrida atribuye a un frenazo que provocó el desequilibrio de la pasajera cuando bajaba el escalón interior del vehículo para...

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