Transporte terrestre

Páginas219-257
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TRANSPORTE TERRESTRE *
SUMARIO: A. NOTICIAS.—B. LEGISLACIÓN.—C. JURISPRUDENCIA.—1. Comentarios de jurisprudencia.
«Ex clusión de la limitación indemnizatoria por comportamiento doloso del porteador», Irene Escuin
Ibáñez.—2. Reseñas de jurisprudencia.—I. Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas.—II. Audiencias
provinciales.—I’) Transporte por carretera.—1) Transporte de mercancías nacional.—2) Transporte de mer-
cancías internacional (CMR).—II’) Transporte por ferrocarril.—III’) Transporte postal y de mensajería.—D. DE-
RECHO DE LA COMPETENCIA.—1. Comisión Nacional de Competencia y Órganos autonómicos.—E. RE-
CENSIONES Y BIBLIOGRAFÍA.—1. Recensiones: Derecho público del transporte en la ciudad: renovación
y nuevas perspectivas de la movilidad urbana, Carbonell Porras, E./ Cano Campos, T., por Carmen Agoues
Mendizábal.—2. Bibliografía.
A. NOTICIAS
Segundo Informe de la Comisión al Consejo y al Parlamento
Europeo sobre el seguimiento de la evolución del mercado
ferroviario, 18 de diciembre de 2009
Comienza este informe constatando que la liberación en el transporte ferroviario
entra en ese momento en una fase decisiva, ya que la apertura inicial del mercado
afectó tan sólo al transporte de mercancías, pero a partir del 1 de enero de 2010 se
extenderá al tráf‌ico internacional de viajeros. Igualmente, advierte y lamenta que
algunos Estados miembros no colaboren o contesten los cuestionarios que envía la
Rail Market Monitoring Scheme con el objetivo de cotejar cómo se está plasmando
en cada país el proceso liberalizador, anunciando que se está estudiando la posibili-
dad de incluir una obligación de facilitar anualmente determinados datos.
Con respecto a la trasposición y aplicación de los tres paquetes liberalizadores, el
Informe anuncia que varios Estados han realizado de forma incorrecta la trasposición
o aplicación, de forma que la Comisión envió cartas de emplazamiento a 24 países de
la UE en junio de 2008, y un dictamen motivado a 21 Estados en octubre de 2009.
Se propone así precisar o modif‌icar el primer paquete ferroviario mediante una re-
fundición del mismo. En lo que se ref‌iere al segundo, se anuncia que se está iniciando
por la Comisión un proceso de control de aplicación de esta legislación, centrándose
principalmente en aspectos relacionados con la seguridad. Y del tercero, únicamente
se dice que acaban de f‌inalizar los plazos para la trasposición de Directivas.
Analizando los datos de mercado, se conf‌irma que a pesar de la crisis económica,
el desarrollo de un espacio ferroviario europeo y la apertura del mercado a la compe-
tencia han permitido estabilizar la cuota del ferrocarril en el transporte. Tras una caída
Revista฀de฀Derecho฀del฀Transporte
Nº 4 (2010): 219-258
* Coordinan esta Sección: F. JUA N Y MA T E U (UJI) y A. ZU R I M E N D I IS L A (UPV/EHU).
Colaboran en la misma (orden alfabético): C. AG O U E S MEN D I Z Á B A L (CAM), M. BA D A D E CO M I N G E S ,
P. MAR T Í N E Z -GI J Ó N MA C H U C A (PM-GM), M. MU N D O GUINOT (MMG), A. PÜ T Z (AP), S. ROD R Í G U E Z SÁ N -
C H E Z (SRS), S. SO L E R N O U SA N Z (SSS) e I. VIL L A F Á Ñ E Z PÉ R E Z (I. V. P.).
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progresiva del transporte ferroviario en las últimas décadas, desde el inicio de los años
2000 el peso del transporte ferroviario de mercancías con respecto al de carretera se
ha estabilizado; y en el de viajeros, ha aumentado incluso ligeramente. La apertura del
mercado de transporte ferroviario de mercancías se constata en la existencia de más
de seiscientas licencias, siendo los mercados más abiertos los de Estonia, Reino Unido,
Rumanía, Polonia y Alemania; mientras que en el de viajeros, las nuevas empresas
registran cuotas de mercado importantes en Estonia, Suecia y Reino Unido.
Se incide en que si se quiere un auténtico mercado ferroviario europeo regido
por la libre competencia, es esencial la implantación del sistema ERTMS (European
Railway Traff‌ic Management System), lo que abrirá la vía a nuevas oportunidades
para los operadores de transporte de mercancías por ferrocarril. Observa que los
planes nacionales contemplan la implantación progresiva de este sistema, aunque la
Comisión expresa su temor a que éstos no se cumplan debido a los recortes presu-
puestarios que pueden hacer los países a consecuencia de la crisis económica, por lo
que se recomienda que la Unión Europea apoye económicamente la construcción de
redes transeuropeas. Se informa en este sentido que la Unión Europea ha asignado
ya a estos efectos 500 millones de euros.
En cuanto a las empresas que operan en el sector, se señala que la crisis ha afec-
tado en general a todas ellas, pero especialmente a las de la UE-12 más que a las de
la UE-15. Esto se debe, según el Informe, a las deudas de las empresas con el Estado,
a la compensación insuf‌iciente por la prestación de los servicios públicos y a las in-
versiones económicamente insostenibles de algunos operadores en los últimos años.
Se observa también que ante esta situación de crisis, se han consolidado grupos de
empresas para toda la Unión Europea en el transporte ferroviario de mercancías,
a través de la compra de acciones de empresas de otros Estados miembros. Es por
ejemplo el caso de DB Schenker (A. Z. I.).
B. LEGISLACIÓN
1. Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modif‌icación de diversas
leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las
actividades de servicios y su ejercicio
El Título IV de esta ley se ref‌iere a los servicios de transporte, y más en concreto,
reforma importantes preceptos tanto del transporte por carretera como por ferrocarril.
En lo que al primero se ref‌iere, se modif‌ica la Ley de Ordenación de los Transportes
Terrestres, eliminando con alguna excepción la intervención administrativa en materia
de precios en el sector; y suprime, también con alguna excepción, la autorización para
la instalación de estaciones de transporte y de centros de distribución y cargas, así como
para el acceso y ejercicio de las actividades de arrendamiento de vehículos, que se de-
clara libre. No obstante, en ambos casos se deberán respetar los requisitos impuestos
por la normativa urbanística, f‌iscal, social, laboral o de seguridad ciudadana o vial.
Igualmente se reforma la Ley 39/2003 del Sector Ferroviario, alterando el pro-
cedimiento para la prestación, concesión y tarif‌icación de los servicios adicionales,
complementarios y auxiliares en la Red Ferroviaria de Interés General y sus zonas de
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servicio ferroviario. Se liberaliza algo más tales servicios en función del tipo que sea
y de quién lo preste (A. Z. I.).
de creación del Sistema Integrado de Transporte Público
de la Región de Murcia y modernización de las concesiones
de transporte público regular de transportes por carretera
La Ley instituye el Sistema Integrado de Transporte Público en la Región de Mur-
cia, que agrupa a todos los servicios de transporte de viajeros sobre los que ejerce su
competencia la Región. Su f‌in es la integración y coordinación de todos los modos y
servicios de transporte, facilitando al viajero una movilidad sin interrupciones que
supere las diferentes competencias administrativas y con la máxima calidad tecno-
lógica. Se establecen así los requisitos que se exigen para las concesiones futuras
y para que las actuales continúen con su actividad y que se ref‌ieren a elementos
de mejora fundamentales en la calidad. Así por ejemplo tendiendo a la integración
tarifaria que simplif‌iquen la oferta dispersa de tarifas y títulos de viaje, facilitando
a los usuarios el acceso inmediato a la información necesaria para desarrollar su tra-
yecto de la manera más adecuada a sus necesidades utilizando la tecnología actual,
o favoreciendo la utilización de biocombustibles y la accesibilidad de personas con
discapacidad o movilidad reducida (A. Z. I.).
medidas urgentes en materia de transporte público regular,
permanente y de uso general de viajeros por carretera
Altera el régimen de las concesiones administrativas de transporte público regu-
lar dependientes de la Comunidad de Extremadura, con el objetivo de adaptar esta
red de transportes a la demanda social de desplazamiento a las localidades consti-
tuidas en los últimos años en centros prestadores de servicios administrativos y sa-
nitarios como consecuencia de la implantación en las mismas por la Administración
de of‌icinas públicas y hospitales. Con este objetivo, se altera el periodo de vigencia
de las concesiones para que todas f‌inalicen a la vez y se establece un derecho de
preferencia a favor de determinadas empresas que cumplan ciertos requisitos en
situaciones determinadas (A. Z. I.).
de accesibilidad universal al sistema de transportes de la
Comunitat Valenciana
Establece una serie de medidas para garantizar o facilitar el acceso al sistema
de transporte a distintos colectivos que pueden presentar problemas para ello. Se

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