SAP Madrid 604/2008, 26 de Noviembre de 2008

PonentePABLO QUECEDO ARACIL
ECLIES:APM:2008:16175
Número de Recurso526/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución604/2008
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00604/2008

AUD. PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

Rollo: RECURSO DE APELACION 526 /2008

SENTENCIA Nº

Ilmos. Sres. Magistrados:

PABLO QUECEDO ARACIL

AMPARO CAMAZON LINACERO

JUAN UCEDA OJEDA

En MADRID, a veintiséis de noviembre de dos mil ocho .

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 182 /2006, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de TORREJON DE ARDOZ, a los que ha correspondido el Rollo 526 /2008, en los que aparece como parte apelante Dª. Victoria, y como apelado EMPRESA DE TRANSPORTES BERNAL CAR, S.A., representado por la procuradora Dª. MAGDALENA CORNEJO BARRANCO, en esta alzada, quien formuló oposición al recurso en base al escrito que a tal efecto presentó, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. PABLO QUECEDO ARACIL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Torrejón de Ardoz (Madrid), en fecha 14 de abril de 2008 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Que desestimando íntegramente la demanda formulada por el Procurador D. Fernando Rodríguez Serrano en nombre y representación de Dña. Victoria frente a la EMPRESA DE TRANSPORTES BERNAL CAR S.A debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos formulados en su contra".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte Dª. Victoria, al que se opuso la parte apelada EMPRESA DE TRANSPORTES BERNAL CAR, S.A., y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 19 de noviembre de 2008.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.

PRIMERO

El demandante se alza contra la sentencia de instancia oponiendo dos alegaciones. En la primera opone que hay error en la valoración de la prueba. Esta acreditado que el accidente se produjo al bajarse la actora del autobús, sin que el conductor comprobara que la lesionada, que era una persona de avanzada edad, descendía del vehículo quedando atrapada por las puertas, y sufriendo fractura de escafoides.

En las segunda mantiene que no se ha aplicado la responsabilidad aquiliana del Art. 1902 C. C ., ni la objetiva del seguro de viajeros, que cubría a la lesionada en virtud del contrato de transporte.

SEGUNDO

Hemos revisado la prueba, y no podemos por menos que estar de acuerdo con la sentencia. El único testigo no da razón cierta de la forma en que se produjo el accidente, vio a la demandante en el suelo fuera del autobús, y a la gente arremolinada a su alrededor, pero no puede dar ciencia cierta de cual era la causa de la caída.

El representante legal de la empresa propietaria de los autobuses nos dice que sus vehículos tienen en las puertas una válvula de...

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