Transporte marítimo

Páginas387-408
TRANSPORTE MARÍTIMO
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Revista de Derecho del Transporte
N.º 24 (2019): 387-408
TRANSPORTE MARÍTIMO *
SUMARIO: A. NOTICIAS.—B. LEGISLACIÓN: I. Unión Europea: 1. Buques. 2. Laboral. 3. Transporte marítimo.
II. Nacional: 1. Puertos e infraestructuras. 2. Sector marítimo. 3. Seguridad marítima. 4. Titulaciones marítimas.
5. Transporte marítimo. III. Convenios e instrumentos internacionales.—C. JURISPRUDENCIA: I. Reseñas de
jurisprudencia: 1. Tribunal Supremo. 2. Tribunales Superiores de Justicia. 3. Juzgados de lo Social.—D. RE-
CENSIONES Y BIBLIOGRAFÍA: I. Bibliografía.
CONTENT: A. NEWS.—B. LEGISLATION: I. European Union: 1. Ships. 2. Labour issues. 3. Maritime transport.
II. National: 1. Ports and infrastructures. 2. Maritime sector. 3. Maritime safety. 4. Maritime qualif‌ications. 5. Mari-
time transport. III. Conventions and international instruments.—C. COURT DECISIONS: I. Reviews of Court
decisions: 1. Supreme Court. 2. High Courts of Justice. 3. Social Courts.—D. BOOK REVIEWS AND BIBLIO-
GRAPHY: I. Bibliography.
A. NOTICIAS
REDUCCIÓN DEL IMPACTO DE DETERMINADOS PRODUCTOS
DE PLÁSTICO EN EL MEDIO AMBIENTE MARINO
La Directiva 2019/904/(UE), de 5 de junio, de reducción del impacto de deter-
minados productos de plástico en el medio ambiente (DOUE L 155, de 12 de junio
de 2019), dedica una especial atención a la «basura marina». Destaca su carácter
transfronterizo y se considera un problema mundial creciente. Su reducción se con-
sidera una acción clave para la consecución del Objetivo de Desarrollo Sostenible
de las Naciones Unidas núm. 14, que consiste en conservar y utilizar de forma sos-
tenible los océanos, los mares y los recursos marinos para el desarrollo sostenible.
La Unión Europea aspira a convertirse en esta materia en un referente mundial y
promover una actuación concertada. La Directiva forma parte de estos esfuerzos co-
munitarios (punto 3 del preámbulo). Asimismo, numerosas normas internacionales
y comunitarias obligan a los Estados a garantizar una buena gestión medioambiental
de los residuos para prevenir y reducir la basura marina de origen terrestre y marí-
timo (citados en punto 4 del preámbulo). En particular, en la Unión, entre el 80 y
el 85 por 100 de la basura marina, medida por recuentos en las playas, es residuo
plástico, de los cuales los artículos de plástico de un solo uso representan el 50 por
100 y los relacionados con la pesca el 27 por 100 del total (punto 5 del preámbulo).
La Directiva se aplica a los productos de plástico de un solo uso enumerados en
el Anexo, a los productos fabricados con plástico oxodegradable y a las artes de pes-
* Coordinan esta Sección: Manuel ALBA FERNÁNDEZ (M. A. F., Universidad Carlos III de Madrid) y
Francisco Javier ARIAS VARONA (F. J. A. V., Universidad Rey Juan Carlos).
Colaboran en esta Sección: Olga FOTINOPOULOU BASURKO (O. F. B., Universidad del País Vasco),
Eliseo SIERRA NOGUERO (E. S. N., Universitat Autònoma de Barcelona), María Eugenia TEIJEIRO LILLO
(M. E. T. L., Universidad de Cádiz), e Iñaki ZURUTUZA ARIGITA (I. Z. A., Universidad Pública de Navarra).
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ca que contienen plástico (art. 1). Los Estados deben adoptar las medidas necesa-
rias para lograr una reducción de aquí a 2026 ambiciosa y sostenida del consumo de
productos de plástico de un solo uso enumerados en la Parte A del Anexo, con el f‌in
de invertir de manera signif‌icativa las tendencias del consumo creciente (art. 4.1).
Asimismo, los Estados prohibirán la introducción en el mercado de los productos
de plástico de un solo uso enumerados en la Parte B del Anexo y de los productos
fabricados con plástico oxodegradable (art. 5). Estos últimos son def‌inidos en la
propia Directiva como aquellos materiales plásticos que incluyen aditivos, los cua-
les, mediante oxidación, provocan la fragmentación del material plástico en micro-
fragmentos o su descomposición química (art. 3.3). Además, los Estados miembros
velarán para que los productos de plástico de un solo uso enumerados en la Parte C
del Anexo que tengan tapas o tapones de plástico solo puedan introducirse en el
mercado si tales tapas o tapones de plástico permanecen unidas al recipiente mien-
tras se utiliza (art. 6). También deberán velar los Estados miembros por garantizar
los requisitos de marcado de cada uno de los productos de plástico de un solo uso
enumerados en la Parte D del Anexo (art. 7). Igualmente, se impone a los Estados
miembros la obligación de establecer regímenes de responsabilidad del productor
de productos de un solo uso enumerados en la Parte E del Anexo (art. 8). La Di-
rectiva se completa con otros deberes a cargo de los Estados miembros: fomento
de la recogida separada de productos de plástico de un solo uso, con objetivos tem-
porales distintos a cumplir hasta 2025 y 2029, respectivamente (art. 9); adopción
de medidas de concienciación entre los consumidores (art. 10); coordinación de
lasmedidas adoptadas para transponer la Directiva a sus ordenamientos nacionales
(art. 11); obligaciones de información e informes por parte de cada Estado miembro
a la Comisión sobrelos términos de cumplimiento de la Directiva durante el año
natural 2022 o, según los casos, el año 2023 (art. 13), y previsión de sanciones en
la normativa nacional (art. 14).
Finalmente, la Comisión realizará una evaluación de la Directiva a más tardar el
3 de julio de 2027, que se presentará al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité
Económico y Social Europeo (E. S. N.).
MARCO COMUNITARIO DE MEDIDAS RESTRICTIVAS CONTRA
PERSONAS IMPLICADAS EN LAS ACTIVIDADES DE PERFORACIÓN
MARÍTIMA DE TURQUÍA EN AGUAS DE CHIPRE
Según informa Europa Press (edición de 11 de noviembre de 2019), los Estados
de la Unión Europea suspendieron en junio los contactos de alto nivel con Turquía
las negociaciones del acuerdo de transporte aéreo y acordaron reducir las ayudas
europeas a la preadhesión para Turquía previstas en 2020 y que el Banco Europeo
de Inversiones (BEI) revisara sus préstamos al país por las actividades de perfora-
ción marítima por parte de Turquía, que consideran «ilegales» a la luz del Derecho
internacional y violan la soberanía de Chipre, reclamaron preparar «opciones» para
sanciones «dirigidas» a personas y entidades.
En este contexto, se ha publicado el Reglamento (UE) 2019/1890, del Consejo,
de 11 de noviembre, relativo a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de
las actividades de perforación no autorizadas de Turquía en el Mediterráneo oriental

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