STSJ Cataluña 9706, 16 de Septiembre de 2005

PonenteANA RUBIRA MORENO
ECLIES:TSJCAT:2005:9706
Número de Recurso674/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución9706
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA Recurso nº 674/2001 SENTENCIA Nº 686/2005 ILMOS. SRES.

MAGISTRADOS:

DON MANUEL TABOAS BENTANACHS DON FRANCISO LOPEZ VAZQUEZ DOÑA ANA RUBIRA MORENO En la ciudad de Barcelona, a dieciséis de septiembre dos mil cinco.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION TERCERA), ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo número 674/2001, interpuesto por TRANSPORTES PUYOL Y PUYOL, S.L., representada por la Procuradora DOÑA LAURA LOPEZ TORNERO y dirigida por la Letrada DOÑA FINA CASTIBLANQUE MARES, contra la GENERALITAT DE CATALUNYA, representada y dirigida por el Señor LETRADO DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA. Es Ponente Doña ANA RUBIRA MORENO, Magistrada de esta Sala, quien expresa el parecer de la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación de la parte actora, por escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución dictada el 11 de mayo de 2001 por el Director General de Ports y Transports, que declara inadmisible por extemporáneo el recurso de alzada formulado por la recurrente contra la resolución del Cap del Servei Territorial de Girona de fecha 9 de marzo de 2001, que le imponía una sanción de 46.000 pesetas.

El recurso se vio ampliado a la resolución de 21 de marzo de 2002, del citada Director General, que acuerda considerar subsanado el error en el cómputo del plazo para la interposición del recurso ordinario formulado por la recurrente, confirmando en el resto la resolución de 11 de mayo de 2001.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley reguladora de esta Jurisdicción. La actora dedujo demanda en la que, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables, terminaba suplicando que se dictara sentencia dejando sin efecto la sanción impuesta o, en su caso, imponer al conductor la sanción leve prevista en la legislación aplicable.

TERCERO

La Administración demandada en la contestación a la demanda solicitó la desestimación del recurso.

CUARTO

Se prosiguió el trámite correspondiente y se recibió el juicio a prueba mediante auto de 5 de febrero de 2003 , con el resultado que obra en autos, evacuándose el trámite de conclusiones sucintas, señalándose para votación y fallo el 14 de septiembre de 2005.

QUINTO

En la sustanciación de este de este pleito se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como se ha adelantado en los antecedentes de hecho, el presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la resolución dictada el 11 de mayo de 2001 por el Director General de Ports y Transports, que declara inadmisible por extemporáneo el recurso de alzada formulado por la recurrente contra la resolución del Cap del Servei Territorial de Girona de fecha 9 de marzo de 2001, por la que se le imponía una sanción de 46.000 pesetas, y contra la resolución de 21 de marzo de 2002, del citado Director General, que acuerda considerar subsanado el error en el cómputo del plazo para la interposición del recurso ordinario formulado por la recurrente, confirmando en el resto la citada resolución.

La pretensión anulatoria y de reconocimiento de derecho de la actora se basó en las siguientes consideraciones jurídicas: 1. Aplicación de la Ley 12/1987 , sin posibilidad de invocar la Ley...

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