STSJ Cataluña , 1 de Marzo de 2005

PonenteMANUEL TABOAS BENTANACHS
ECLIES:TSJCAT:2005:2618
Número de Recurso267/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA RECURSO Nº: 267/2003 PARTES : GENERALITAT DE CATALUNYA C/ AYUNTAMIENTO DE SARRIA DE TER S E N T E N C I A Nº 171 Ilustrísimos Señores :

MAGISTRADOS D. JOSÉ JUANOLA SOLER.

Dña. MARIA DEL PILAR MARTÍN COSCOLLA.

  1. MANUEL TÁBOAS BENTANACHS.

BARCELONA, a uno de marzo de dos mil cinco.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el recurso contencioso administrativo nº 267/2003, seguido a instancia de la GENERALITAT DE CATALUNYA, representada por el/la LLETRAT DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA, contra el AYUNTAMIENTO DE SARRIA DE TER, representado por la Procuradora Doña KARINA SALES COMAS, sobre Urbanismo-Gestión.

En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don MANUEL TÁBOAS BENTANACHS.

ANTECEDENTES DE HECHO

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  1. - El 11 de diciembre de 2002 la Alcaldía del Ayuntamiento de Sarrià de Ter dictó Decreto núm.

    02/246 por virtud del que, en esencia, se resolvió "a la vista de l'informe del secretari- interventor sobre la manca de notificació en els terminis legalment establerts de resolució per la Comissió d'Urbanisme a l'expedient promogut per Immobiliària Perú de modificació de Normes Subsidiàries de Planejament al sector de COBEGA donar com a produït per silenci positiu l'acte administratiu d'aprovació definitiva de conformitat amb la modificació de Normes que va ser aprovada provisionalment pel ple d'aquest Ajuntament el 29 de juliol de 2002 i per tant amb tots els seus efectes des de la terminació del termini en què es va deure notificar la resolució expressa, 9 de desembre de 2002, sense que la mateixa s'hagi produït".

  2. - Por la representación procesal de la parte actora se interpuso el presente recurso contencioso administrativo, el que admitido a trámite se publicó anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia correspondiente, y recibido el expediente administrativo le fue entregado y dedujo escrito de demanda, en el que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó solicitando que se dictase Sentencia estimatoria de la demanda articulada. Se pidió el recibimiento del pleito a prueba.

  3. - Conferido traslado a la parte demandada, ésta contestó la demanda, en la que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, solicitó la desestimación de las pretensiones de la parte actora.

  4. - Recibidos los autos a prueba, se practicaron las pertinentes con el resultado que obra en autos.

  5. - Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron haciendo las alegaciones que estimaron de aplicación; y, finalmente, se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 17 de febrero de 2005, a la hora prevista.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

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PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la pretensión anulatoria ejercitada a nombre de la GENERALITAT DE CATALUNYA contra el Decreto núm. 02/246 de 11 de diciembre de 2002 de la Alcaldía del AYUNTAMIENTO DE SARRIA DE TER por virtud del que, en esencia, se resolvió "a la vista de l'informe del secretari-interventor sobre la manca de notificació en els terminis legalment establerts de resolució per la Comissió d'Urbanisme a l'expedient promogut per Immobiliària Perú de modificació de Normes Subsidiàries de Planejament al sector de COBEGA donar com a produït per silenci positiu l'acte administratiu d'aprovació definitiva de conformitat amb la modificació de Normes que va ser aprovada provisionalment pel ple d'aquest Ajuntament el 29 de juliol de 2002 i per tant amb tots els seus efectes des de la terminació del termini en què es va deure notificar la resolució expressa, 9 de desembre de 2002, sense que la mateixa s'hagi produït".

SEGUNDO

Para pronunciarnos sobre las alegaciones de las partes interesa ir sentando los siguientes hechos sobre los que no existe controversia apreciable y por resultar de lo actuado:

  1. Nos ocupa la figura de planeamiento consistente en la Modificación de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Sarrià de Ter en el sector de COBEGA.

  2. La aprobación inicial de esa figura de planeamiento se opera por acto del Pleno del Ayuntamiento demandado de 27 de mayo de 2002.

  3. La aprobación provisional de esa figura de planeamiento se actúa por acto del Pleno del Ayuntamiento demandado de fecha 29 de julio de 2002.

  4. El 7 de agosto de 2002 el expediente tiene entrada en el registro de la Administración demandada.

  5. El 6 de noviembre de 2002 la Comisión Territorial de Urbanismo de Girona acuerda suspender la aprobación definitiva de esa figura de planeamiento hasta que se...

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