SAP Málaga 196/2007, 4 de Abril de 2007
Ponente | JULIO MANUEL RUIZ-RICO RUIZ-MORON |
ECLI | ES:APMA:2007:1335 |
Número de Recurso | 38/2007 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 196/2007 |
Fecha de Resolución | 4 de Abril de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Málaga, Sección 8ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA
SECCIÓN OCTAVA
ROLLO DE APELACIÓN DE JUICIO DE FALTAS Nº 38/2007
Juzgado de Violencia nº 2 de Mujer
Autos de Juicio de Faltas nº 55/2006
SENTENCIA Nº 196
En la ciudad de Málaga, a 4 de abril de dos mil siete.
Vistos, en grado de apelación, por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, constituida por un solo Magistrado, Julio Ruiz Rico Ruiz Morón, los presentes autos de Juicio de Faltas del Juzgado de anterior referencia, seguidos por una presunta falta de coacciones, siendo apelante Carlos Alberto, asistido por el letrado Don Manuel Moreno Ruiz, y apelada Francisca, asistida por la letrada Dª Auxiliadora García Fernández
Ha sido parte en el procedimiento el Ministerio Fiscal.
Por el mencionado Juzgado de Instrucción se dictó sentencia en la causa de que dimana el presente rollo, con fecha 10 de enero de dos mil siete resultando el siguiente relato de hechos probados: " Que ha quedado probado y así se declara que entre las partes existen una serie de desavenencias con motivo de su separación. Como consecuencia de las mismas, Don Carlos Alberto colocó un dispositivo antirrobo al vehículo que tienen en común, para impedir que Doña Francisca pudiera utilizarlo, ya que le había dado de baja el seguro, sin que le advirtiera de esta circunstancia a la denunciante ".
A tal relato fáctico correspondió el fallo que a continuación se transcribe: "Que debo condenar y condeno a DON Carlos Alberto como autor de una falta de coacciones, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 4 días de localización permanente, así como al pago de las costas procesales.
Se impone a Don Carlos Alberto la prohibición de acercarse a Doña Francisca a menos de 500 metros y a comunicarse con la misma por cualquier medio durante el plazo de dos meses a contar desde la fecha de la notificación de la presente resolución."
Contra dicha sentencia se interpuso el recurso de apelación expresado para ante esta Audiencia Provincial, y admitido a trámite se dio traslado a las demás partes del escrito de formalización del mismo por término de diez días, a los fines previstos en el art. 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, con el resultado que consta en la causa, transcurrido el cual se elevaron los autos a esta Audiencia, donde se constituyó Sala únicamente con el Magistrado a quién por turno le correspondió la resolución del recurso, en cuyo poder quedaron las actuaciones, para el dictado de la presente sentencia.
En la tramitación del presente rollo se han observado todas las formalidades legales, salvo la relativa al plazo para resolver, debido a la carga de trabajo que...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba