STSJ Comunidad Valenciana , 28 de Febrero de 2005
Ponente | JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA |
ECLI | ES:TSJCV:2005:1286 |
Número de Recurso | 157/2003 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 28 de Febrero de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
R. 157/2003 SENTENCIA Nº 141 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Primera Ilmos. Sres. :
Presidente :
JOSE DIAZ DELGADO.
Magistrados :
JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA.
D. CARLOS ALTARRIBA CANO.
En la Ciudad de Valencia, a veintiocho de febrero de dos mil cinco.
VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo no 157/2003, interpuesto por la Procuradora Dña Lourdes Bañon Navarro, en nombre y representación de D. Abelardo , contra la Administración del Estado. Habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.
La parte demandada contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.
Habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.
Se señaló la votación para el día 16 de febrero de 2005, teniendo así lugar.
En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA.
El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto, contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Valencia, de 30 de septiembre de 2.002, desestimatoria de la reclamación nº 03/156/1999, formulada contra el acto de comprobación de valores, y liquidaciones nº
1.329 a 1.332, ambas inclusive, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, importe 110'56 euros, cada una de ellas, correspondiente al documento registrado con el nº
1943/91; y contra las liquidaciones de los intereses de demora.
El demandante alega que el procedimiento de comprobación de valores estuvo paralizado durante mas de seis meses, por lo que no interrumpió el plazo de prescripción y habiendo transcurrido entre la presentación de la autoliquidación y la notificación de la las liquidaciones (14- 12-1998) mas de cinco años, la deuda tributaria ha prescrito.
Para la resolución de la cuestión planteada ha de partirse de los siguiente hechos:
El actor y sus hermanos mediante escritura de 9-5-1991 adquirieron el...
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