SAP Madrid 160/2021, 15 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Febrero 2021
Número de resolución160/2021

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimosegunda

C/ Francisco Gervás, 10, Planta 12 - 28020

Tfno.: 914936205

37007740

N.I.G.: 28.106.00.2-2018/0002762

Recurso de Apelación 1514/2019 SECCIÓN REFUERZO TFNO. 91 493 03 65

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 03 de DIRECCION000

Autos de Familia. Guarda, Custodia o Alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados 286/2018

Apelante/Apelado: DON Jesús Luis

Procuradora: Doña María de la Almudena Fernández Sánchez

Apelante/Apelada: DOÑA Elisa

Procuradora: Doña María del Prado Prieto Navarro

MINISTERIO FISCAL

Ponente: Ilma. Sra. Doña María Ángeles Velasco García

SENTENCIA Nº 160/2021

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

Ilma. Sra. Presidenta:

Dña. María Ángeles Velasco García

Ilmos./Ilmas. Sres./Sras. Magistrados/as:

Dña. María Carmen Royo Jiménez

D. Luis Puente de Pinedo

Dña. Emilia Marta Sánchez Alonso

____________________ _____ _____ /

En Madrid, a 15 de febrero de 2021.

La Sección Vigesimosegunda de esta Audiencia Provincial, Sección REFUERZO, ha visto, en grado de apelación, los autos sobre RELACIONES PATERNOFILIALES, seguidos bajo el nº 286/2018, ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de DIRECCION000, entre partes:

De una como apelante/apelado, DON Jesús Luis, representado por la Procuradora Doña María de la Almudena Fernández Sánchez.

De otra como apelante/apelada, DOÑA Elisa, representada por la Procuradora Doña María del Prado Prieto Navarro.

Ha intervenido el Ministerio Fiscal.

VISTO, siendo Magistrada Ponente Ilma. Sra. Doña María Ángeles Velasco García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Con fecha 10 de mayo de 2019, por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de DIRECCION000, se dictó Sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"En la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Prieto Navarro en nombre y representación de DÑA. Elisa en concepto de demandante y como demandado D. Jesús Luis hago los siguientes pronunciamientos:

  1. - Se atribuye la guarda y custodia de la hija a la madre, con la patria potestad compartida por ambos progenitores.

  2. - Se f‌ija en 50 euros mensuales la cantidad que en concepto de alimentos ha de satisfacer el actor en la cuenta que a tal efecto designe la madre dentro de los cinco primeros días de cada mes, suma que se actualizará anualmente conforme al IPC.

  3. - Se atribuye al padre el siguiente régimen de visitas: dos días seguidos al mes durante tres horas al día, a disfrutar en el Punto de Encuentro de la localidad de Madrid, en los días y horas que determine dicho centro.

Caso de que existan informes favorables del Punto de Encuentro se podrá instar por el demandado una modif‌icación de dicho régimen de visitas.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de APELACION en el plazo de VEINTE DIAS, ante este Juzgado, para su resolución por la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid ( artículos 458 y siguientes de la

L.E.Civil), previa constitución de un depósito de 50 euros, en la cuenta 2368-0000-39-0286-18 de esta Of‌icina Judicial de la cuenta general de Depósitos y Consignaciones abierta en BANCO DE SANTANDER.

Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo benef‌iciario Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 03 de DIRECCION000, y en el campo observaciones o concepto se consignarán los siguientes dígitos 2368-0000-39-0286-18

No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido ( L.O. 1/2009 Disposición Adicional

15).

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y f‌irmo.".

TERCERO

Notif‌icada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Don Jesús Luis, exponiéndose en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación, e igualmente, por la representación procesal de Doña Elisa, se interpuso recurso de apelación, exponiendo en su escrito las alegaciones sobre las que basaba su impugnación.

De dicho escrito se dio traslado a las partes personadas, presentándose por la representación procesal de Don Jesús Luis, escrito de alegaciones. Por el Ministerio Fiscal, se presentó escrito de oposición al recurso de Doña Elisa, solicitando la conf‌irmación de la sentencia recurrida.

Seguidamente, se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para la deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 11 de febrero de los corrientes.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de fecha 10 de mayo de 2019, recaída en proceso entablado para la determinación de efectos paternof‌iliales, guarda, visitas y alimentos en relación con la menor de edad Nuria, hija común de los litigantes, nacida el día NUM000 de 2016, f‌ija a favor de está a cargo del no custodio una pensión alimenticia en la cuantía de 50,00 euros mensuales, e instaura un sistema de comunicaciones dos días seguidos al mes, durante tres horas en el Punto de Encuentro Familiar correspondiente (P.E.F.) de la localidad de Madrid. Asimismo, se atribuye la patria potestad compartida de ambos progenitores.

Frente a la misma interpone recurso de apelación la representación procesal de don Jesús Luis, allí demandado, postulando de la Sala quede en suspenso su obligación de pago de contribución alimenticia y se establezca un régimen de contactos ordinario o común de un f‌in de semana al mes, sábado y domingo, de 12 a 20 horas, sin pernocta, siendo la madre la que se deba de trasladar con la menor a la localidad de DIRECCION001, donde se encuentra el progenitor no custodio y subsidiariamente que las visitas se lleven a cabo en el PEF de DIRECCION001, o en otro caso se alterne ambas localidades, Madrid- DIRECCION001 .

Se oponen al recurso el Ministerio Fiscal y la contraparte interesando su desestimación e íntegra conf‌irmación de la disentida.

Doña Elisa formula recurso de apelación, solicitando se atribuya el ejercicio exclusivo de la patria potestad a la madre.

El Ministerio Fiscal se opone al recurso formulado, así como la representación procesal de don Jesús Luis .

SEGUNDO

RECURSO DE APELACION FORMULADO POR DON Jesús Luis .- PENSION ALIMENTICIA.-INFRACCION DEL ART. 152, CC.

La parte recurrente solicita la cesación temporal de la obligación de pago de alimentos por parte de don Jesús Luis, y ello hasta que sus circunstancias cambien favorablemente para él.

Los alimentos en benef‌icio de los hijos menores de edad es materia de orden público, ius cogens o derecho necesario, siendo preceptivo el establecimiento de contribución a cargo del progenitor no guardador, conforme se desprende del artículo 93 del CC, de aplicación al supuesto de autos, a salvo situaciones excepcionales de absoluta imposibilidad del obligado, como pudiera ser la...

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