STSJ Canarias , 20 de Junio de 2003
Ponente | FRANCISCO JOSE GOMEZ DE LORENZO-CACERES |
ECLI | ES:TSJICAN:2003:2027 |
Número de Recurso | 163/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 20 de Junio de 2003 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
S E N T E N C I A Nº
ILTMOS. SRES.:
DON JESUS SUAREZ TEJERA Presidente DON FRANCISCO JOSE GOMEZ CACERES DON JAIME BORRAS MOYA Magistrados Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de junio de 2003.
Visto, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en esta capital, el presente recurso número 163/1998, tramitado por el procedimiento ordinario, en el que interviene como demandante la Caja Insular de Ahorros de Canarias, representada por el Procurador don Esteban Pérez Alemán, asistido del Letrado don José
María Marrero Portugués, y como administración demandada la General del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, interviniendo también, en calidad de codemandada, la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, representada y defendida por el Sr. Letrado de sus Servicios Jurídicos, versando el recurso sobre ITPAJD, siendo la cuantía del procedimiento de 393.711 pesetas.
En diversas fechas de 1996 y 1997, la entidad actora formuló reclamación económico-administrativa contra determinadas liquidaciones del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados -modalidad AJD- devengado con ocasión de la anotación preventiva en el Registro de la Propiedad de embargos inmobiliarios ordenados por la Autoridad Judicial en el curso de varios juicios ejecutivos instados por la entidad recurrente.
Las reclamaciones -trece, concretamente-fueron desestimadas por el TEAR en sesión celebrada el día 28 de noviembre de 1997.
La representación de la actora interpuso recurso contencioso administrativo contra las trece resoluciones del TEAR, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que se anulen los actos impugnados.
La Administración demandada contestó a la demanda, oponiéndose a ella e interesando una sentencia desestimatoria del recurso interpuesto. En el mismo sentido se pronunció la representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Practicada la prueba pertinente, las partes formularon conclusiones, señalándose para votación y fallo del presente recurso la audiencia del día 20 de junio del año 2002, en cuyo acto tuvo lugar su realización.
Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don Francisco José Gómez Cáceres, Magistrado de esta Sala.
Sucintamente expuestos los hechos relevantes de la presente litis, el problema jurídico que se plantea es, exclusivamente, si la anotación preventiva en el Registro de la Propiedad de un embargo acordado por la autoridad judicial en el curso de un proceso civil, está o no sujeta al Impuesto sobre Actos...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba